Roj:
AAP
B
11051/2021
-
ECLI:ES:APB:2021:11051A
Id
Cendoj:
08019370212021201667
Órgano:
Audiencia
Provincial
Sede:
Barcelona
Sección:
21
Fecha:
07/10/2021
Nº
de
Recurso:
1401/2021
Nº
de
Resolución:
1971/2021
Procedimiento:
Recurso
de
apelación.
Juzgado
de
vigilancia
Ponente:
MIGUEL
ANGEL
OGANDO
DELGADO
Tipo
de
Resolución:
Auto
AUDIENCIA
PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN
21ª
Rollo:
1401/21
Expediente
20834
Lledoners
Juzgado
de
Vigilancia
Penitenciaria
5
de
Catalunya
Interno:
Diego
A
U
T
O
Nº
1971/21
Iltmas.
Señorias.
Dª.
Mª
Isabel
Delgado
Perez
D.
Miguel
Ángel
Ogando
Delgado
Dª.
Isabel
Gallardo
Hernández
Barcelona,
a
7
de
octubre
de
2021
HECHOS
Primero.-
En
el
EXPEDIENTE
PERSONAL
de
referencia,
del
Juzgado
de
Vigilancia
Penitenciaria
nº
5
de
Barcelona
relativo
al
interno
anotado
al
margen,
se
dictó
Auto
de
fecha
3
de
agosto
de
2021
por
el
que
se
autorizó
permiso
de
salida
propuesto
por
la
junta
de
tratamiento
del
Centro
Penitenciario
de
Lledoners
en
reunión
de
fecha
8
de
julio
de
2021.
Contra
dicha
resolución
el
Ministerio
Fiscal
interpuso
recurso
de
apelación,
siendo
impugnado
por
el
Letrado
del
interno.
Segundo.-
Recibido
el
testimonio
de
particulares
en
esta
Sección,
se
formó
el
correspondiente
Rollo
de
Apelación
que
se
registró
con
los
de
su
clase,
y
en
el
que
se
tuvo
por
parte,
como
recurrente,
al
citado
interno
y
seguido
por
sus
trámites
quedó
el
Rollo
sobre
la
mesa
para
su
resolución,
habiendo
sido
designado
Ponente,
el
Iltmo.
Sr.
Miguel
Ángel
Ogando
Delgado,
quien
expresa
el
parecer
unánime
del
Tribunal.
RAZONAMIENTOS
JURIDICOS
Primero.-
Los
artículos
47.2
de
la
Ley
Orgánica
Penitenciaria
y
154
del
Reglamento
Penitenciario
establecen
los
requisitos
que
deben
concurrir
para
la
concesión
de
permisos
de
salida
y
para
su
aprobación
judicial.
Tales
requisitos
operan
como
los
mínimos
indispensables
para
poder
acceder
a
los
permisos
de
salida
y
su
concurrencia
no
otorga
un
derecho
inmediato
a
los
mismos,
pues
deben
tenerse
en
cuenta
otros
factores
en
la
consideración
de
si
al
interno
puede
otorgársele
el
margen
de
confianza
necesario
para
el
disfrute
del
permiso
de
salida,
así
como
el
factor
de
progresividad
en
los
mismos
en
cuanto
a
su
duración
y
frecuencia.
Los
permisos
de
salida
forman
parte
del
tratamiento
y
responden
a
la
finalidad
esencial
de
la
pena
privativa
de
libertad,
y
no
constituyen,
en
ningún
caso
meros
beneficios
o
recompensas
por
el
buen
comportamiento,
habiendo
destacado
la
doctrina
del
Tribunal
Constitucional
que
"
Todos
los
permisos
cooperan
potencialmente
a
la
preparación
de
la
vida
en
libertad
del
interno,
pueden
fortalecer
los
vínculos
familiares,
reducen
las
tensiones
propias
del
internamiento
y
las
consecuencias
de
la
vida
continuada
en
prisión
que
siempre
conlleva
el
subsiguiente
alejamiento
de
la
realidad
diaria.
Constituyen
un
estímulo
a
la
buena
conducta,
a
la
creación
de
un
sentido
de
responsabilidad
del
interno,
y
con
ello
al
desarrollo
de
su
personalidad.
Le
proporcionan
información
sobre
el
medio
social
en
el
que
ha
de
integrarse,
e
indican
cual
es
la
evolución
del
penado.
Pero,
al
mismo
tiempo,
constituyen
una
vía
fácil
de
eludir
la
custodia,
y
por
ello
su
concesión
no
es
automática
una
vez
constatados
los
requisitos
objetivos
previstos
en
la
Ley.
No
basta
entonces
con
que
éstos
concurran,
sino
que
además
no
han
de
darse
otras
circunstancias
que
aconsejen
su
denegación
a
la
vista
de
la
perturbación
que
puedan
ocasionar
en
relación
con
los
fines
antes
expresados".
Segundo.-
El
Ministerio
Fiscal,
impugna
la
autorización
del
permiso
propuesto
por
la
junta
de
tratamiento
y
aprobado
por
el
juez
de
Vigilancia
en
base
a
la
gravedad
de
la
condena,
las
previsiones
de
cumplimiento
así
como
en
la
involución
que
tuvo
lugar
en
el
año
2018,
y
que
presenta
un
riesgo
medio
en
reincidencia
general
y
en
quebrantamiento
de
condena,
y
moderado
en
reincidencia
sexual
según
el
sistema
Riscanvi,
por
lo
que
no
existirían
garantías
de
que
haga
un
buen
uso
del
permiso.
Frente
a
ello,
el
Letrado
del
interno
alega
en
su
escrito
de
8
de
septiembre
de
2021,
que
deben
destacarse
los
aspectos
positivos
indicados
por
la
Junta
de
Tratamiento,
que
ya
ha
disfrutado
de
varios
permisos
gubernativos
y
salidas
programadas
sin
incidencias
negativas,
que
puede
serle
concedido
el
tercer
grado
en
septiembre
y
que
esta
Sala
ya
autorizó
un
permiso
ordinario
de
salida.
Esta
Sala,
en
efecto,
ya
tuvo
la
oportunidad
de
pronunciarse
respecto
de
un
permiso
de
salida
del
interno,
mediante
el
auto
de
fecha
2/09/2021,
recaído
en
el
Rollo
1151/21,
en
el
que
decíamos:
"
El
interno
al
que
nos
venimos
refiriendo
y
a
tenor
de
los
informes
que
sustentan
la
propuesta
favorable
a
la
concesión
de
permiso,
de
32
años
de
edad,
cumple
condena
por
delitos
de
abuso
sexual
continuado,
robo
con
fuerza
y
robo
con
violencia.
Finalizada
la
cuarta
parte
de
condena,
cumplirá
las
3/4
partes
de
la
misma
en
octubre
de
2022
y
tiene
previsto
el
licenciamiento
definitivo
en
septiembre
de
2025.
Su
conducta
ha
sido
en
todo
momento
adaptada
a
la
normativa
y
con
ausencia
de
expedientes
disciplinarios,
salvo
un
episodio
puntual.
Ha
superado
de
forma
satisfactoria
los
programas
que
le
han
sido
pautados
entre
los
que
se
encuentra
el
SAC
y
el
programa
de
salud
y
comunidad.
La
valoración
de
su
implicación
en
los
mismos
ha
sido
positiva
y
actualmente
se
continúa
trabajando
en
los
factores
que
pueden
suponer
un
riesgo
de
recaída.
Ha
disfrutado
de
11
salidas
programadas
y
cuatro
permisos
de
salida
de
carácter
gubernativo.
Dispone
de
refuerzo
en
el
exterior
por
parte
de
su
familia
que
ha
participado
en
el
protocolo
de
intervención
conjunta
y
mantiene
una
relación
de
pareja
desde
hace
6
meses
con
una
amistad
de
hace
11
años
que
ejercerá
la
supervisión
durante
el
disfrute
del
permiso.
El
medio
acogedor
le
ofrece
soporte,
recursos
y
respaldo
económico.
Presenta
unos
niveles
A
y
B
en
el
SAM,
que
comportan
una
buena
implicación
en
la
dinámica
del
centro.
Presenta
expectativas
de
futuro
ajustadas
y
dispone
de
valores
prosociales.
De
todo
ello
se
infiere
que
la
involución
a
la
que
se
refiere
el
MF
de
hace
ya
3
años,
ocasionada
por
la
frustración
ante
la
falta
de
asunción
de
objetivos
y
diversos
incumplimientos
en
su
programa
de
tratamiento
sobre
la
base
de
un
trastorno
de
alimentación
y
la
inadecuada
gestión
de
la
ansiedad,
se
encentran
aparentemente
superados.
Por
lo
demás,
la
gravedad
de
los
hechos,
que
tiene
su
lógico
reflejo
en
la
condena
impuesta,
no
constituye
un
impedimento
para
la
concesión
de
los
permisos
de
salida
si
las
circunstancias
tratamentales
son
proclives
a
su
disfrute.
Ante
el
conjunto
de
circunstancias
positivas,
no
se
observan
elementos
que
contribuyan
a
disentir,
en
este
caso,
de
la
valoración
de
los
técnicos
ni
del
Magistrado
de
instancia,
máxime
cuando
el
permiso
se
encuentra
sometido
a
condiciones
cuyo
incumplimiento
determinaría
la
previsible
interrupción
de
los
mismos
a
la
vez
de
constituir
una
mayor
garantía
en
orden
a
prever
un
buen
uso
de
su
disfrute,
por
lo
que
entendemos
que
procede
la
desestimación
del
recurso
interpuesto
y
la
confirmación
en
sus
propios
términos
de
la
resolución
impugnada."
Pues
bien,
las
circunstancias
que
puso
de
manifiesto
en
mayo
el
Equipo
Multidisciplinar,
no
ha
variable
en
sentido
desfavorable
al
interno
en
esta
ocasión
ya
que
la
JT
de
fecha
8/07/2021
se
da
cuenta
de
que
el
interno
continúa
su
buena
trayectoria
conductual
y
tratamental,
habiendo
disfrutado
ya
de
11
salidas
programadas,
1
permiso
de
12
horas,
1
permiso
de
24
horas,
4
permisos
de
48
horas
y
un
permiso
ordinario
de
3
días
sin
incidencias,
lo
que
ha
permitido
contrastar
en
el
exterior
la
asunción
de
los
objetivos
del
PIT
y
de
las
estrategias
parar
controlar
su
impulso
sexual.
A
lo
anterior
debe
añadirse
que
el
horizonte
de
cumplimiento
no
es
lejano,
ya
que
en
un
mes
cumplirá
las
2/3
partes
de
la
condena.
En
suma,
debemos
convenir
en
que
lo
riesgos
puestos
de
manifiesto
por
el
sistema
Riscanvi
deben
considerarse
minorados
por
el
conjunto
de
factores
favorables,
y
sin
que
aquellos
puedan
sobreponerse
a
los
informes
del
Equipo
Multidisciplinar,
y,
en
consecuencia,
debemos
desestimar
el
recurso
de
apelación
y
confirmar
el
auto
impugnado
al
ser
ajustado
a
Derecho
y
debidamente
fundamentado
desde
la
perspectiva
racionas.
PARTE
DISPOSITIVA
Debemos
desestimar
y
desestimamos
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
Ministerio
Fiscal
contra
el
auto
de
3
de
agosto
de
2021
dictado
por
el
Juzgado
de
Vigilancia
Penitenciaria
nº
5
de
Cataluña,
autorizando
el
permiso
ordinario
de
6
días
propuesto
por
la
JT
de
8
de
julio
de
2021
en
favor
del
interno,
y,
en
consecuencia,
confirmamos
íntegramente
la
resolución
apelada.
Notifíquese
esta
resolución
al
Ministerio
Fiscal
y
al
resto
de
las
partes
advirtiéndoles
que
es
firme
y
no
procede
interponer
recurso
ordinario
alguno.
Remítase
al
Juzgado
de
Vigilancia
Penitenciaria
testimonio
de
lo
resuelto
para
su
ejecución,
incluida
la
comunicación
a
la
víctima
si
fuera
procedente
conforme
a
las
normas
reguladoras
de
su
estatuto.
Verificado
lo
anterior,
archívese
el
rollo.
Así
lo
acuerdan
y
firman
los
Ilmos.
Sres.
Magistrados
de
la
Sala.
Doy
fe.