AAP B 11051/2021
Poder Judicial España

AAP B 11051/2021

Fecha: 07-Oct-2021

Roj: AAP B 11051/2021 - ECLI:ES:APB:2021:11051A
Id Cendoj: 08019370212021201667
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 21
Fecha: 07/10/2021
Nº de Recurso: 1401/2021
Nº de Resolución: 1971/2021
Procedimiento: Recurso de apelación. Juzgado de vigilancia
Ponente: MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
Tipo de Resolución: Auto
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 21ª
Rollo: 1401/21
Expediente 20834 Lledoners
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Catalunya
Interno: Diego
A U T O Nº 1971/21
Iltmas. Señorias.
Dª. Mª Isabel Delgado Perez
D. Miguel Ángel Ogando Delgado
Dª. Isabel Gallardo Hernández
Barcelona, a 7 de octubre de 2021
HECHOS
Primero.- En el EXPEDIENTE PERSONAL de referencia, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de
Barcelona relativo al interno anotado al margen, se dictó Auto de fecha 3 de agosto de 2021 por el que se
autorizó permiso de salida propuesto por la junta de tratamiento del Centro Penitenciario de Lledoners en
reunión de fecha 8 de julio de 2021. Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación,
siendo impugnado por el Letrado del interno.
Segundo.- Recibido el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de
Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, al citado interno y
seguido por sus trámites quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido designado Ponente,
el Iltmo. Sr. Miguel Ángel Ogando Delgado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- Los artículos 47.2 de la Ley Orgánica Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario establecen
los requisitos que deben concurrir para la concesión de permisos de salida y para su aprobación judicial.
Tales requisitos operan como los mínimos indispensables para poder acceder a los permisos de salida y su
concurrencia no otorga un derecho inmediato a los mismos, pues deben tenerse en cuenta otros factores en la

consideración de si al interno puede otorgársele el margen de confianza necesario para el disfrute del permiso
de salida, así como el factor de progresividad en los mismos en cuanto a su duración y frecuencia.
Los permisos de salida forman parte del tratamiento y responden a la finalidad esencial de la pena privativa
de libertad, y no constituyen, en ningún caso meros beneficios o recompensas por el buen comportamiento,
habiendo destacado la doctrina del Tribunal Constitucional que " Todos los permisos cooperan potencialmente
a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las
tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el
subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un
sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información
sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo,
constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los
requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han
de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar
en relación con los fines antes expresados".
Segundo.- El Ministerio Fiscal, impugna la autorización del permiso propuesto por la junta de tratamiento y
aprobado por el juez de Vigilancia en base a la gravedad de la condena, las previsiones de cumplimiento así
como en la involución que tuvo lugar en el año 2018, y que presenta un riesgo medio en reincidencia general y
en quebrantamiento de condena, y moderado en reincidencia sexual según el sistema Riscanvi, por lo que no
existirían garantías de que haga un buen uso del permiso.
Frente a ello, el Letrado del interno alega en su escrito de 8 de septiembre de 2021, que deben destacarse
los aspectos positivos indicados por la Junta de Tratamiento, que ya ha disfrutado de varios permisos
gubernativos y salidas programadas sin incidencias negativas, que puede serle concedido el tercer grado en
septiembre y que esta Sala ya autorizó un permiso ordinario de salida.
Esta Sala, en efecto, ya tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto de un permiso de salida del interno,
mediante el auto de fecha 2/09/2021, recaído en el Rollo 1151/21, en el que decíamos: " El interno al que nos
venimos refiriendo y a tenor de los informes que sustentan la propuesta favorable a la concesión de permiso, de
32 años de edad, cumple condena por delitos de abuso sexual continuado, robo con fuerza y robo con violencia.
Finalizada la cuarta parte de condena, cumplirá las 3/4 partes de la misma en octubre de 2022 y tiene previsto el
licenciamiento definitivo en septiembre de 2025. Su conducta ha sido en todo momento adaptada a la normativa
y con ausencia de expedientes disciplinarios, salvo un episodio puntual. Ha superado de forma satisfactoria los
programas que le han sido pautados entre los que se encuentra el SAC y el programa de salud y comunidad.
La valoración de su implicación en los mismos ha sido positiva y actualmente se continúa trabajando en los
factores que pueden suponer un riesgo de recaída. Ha disfrutado de 11 salidas programadas y cuatro permisos
de salida de carácter gubernativo. Dispone de refuerzo en el exterior por parte de su familia que ha participado
en el protocolo de intervención conjunta y mantiene una relación de pareja desde hace 6 meses con una amistad
de hace 11 años que ejercerá la supervisión durante el disfrute del permiso. El medio acogedor le ofrece soporte,
recursos y respaldo económico. Presenta unos niveles A y B en el SAM, que comportan una buena implicación
en la dinámica del centro. Presenta expectativas de futuro ajustadas y dispone de valores prosociales.
De todo ello se infiere que la involución a la que se refiere el MF de hace ya 3 años, ocasionada por la frustración
ante la falta de asunción de objetivos y diversos incumplimientos en su programa de tratamiento sobre la base
de un trastorno de alimentación y la inadecuada gestión de la ansiedad, se encentran aparentemente superados.
Por lo demás, la gravedad de los hechos, que tiene su lógico reflejo en la condena impuesta, no constituye un
impedimento para la concesión de los permisos de salida si las circunstancias tratamentales son proclives a
su disfrute.
Ante el conjunto de circunstancias positivas, no se observan elementos que contribuyan a disentir, en este
caso, de la valoración de los técnicos ni del Magistrado de instancia, máxime cuando el permiso se encuentra
sometido a condiciones cuyo incumplimiento determinaría la previsible interrupción de los mismos a la vez de
constituir una mayor garantía en orden a prever un buen uso de su disfrute, por lo que entendemos que procede
la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación en sus propios términos de la resolución impugnada."
Pues bien, las circunstancias que puso de manifiesto en mayo el Equipo Multidisciplinar, no ha variable en
sentido desfavorable al interno en esta ocasión ya que la JT de fecha 8/07/2021 se da cuenta de que el interno
continúa su buena trayectoria conductual y tratamental, habiendo disfrutado ya de 11 salidas programadas,
1 permiso de 12 horas, 1 permiso de 24 horas, 4 permisos de 48 horas y un permiso ordinario de 3 días sin
incidencias, lo que ha permitido contrastar en el exterior la asunción de los objetivos del PIT y de las estrategias
parar controlar su impulso sexual. A lo anterior debe añadirse que el horizonte de cumplimiento no es lejano,
ya que en un mes cumplirá las 2/3 partes de la condena.

En suma, debemos convenir en que
lo riesgos puestos de manifiesto por el sistema Riscanvi deben
considerarse minorados por el conjunto de factores favorables, y sin que aquellos puedan sobreponerse a
los informes del Equipo Multidisciplinar, y, en consecuencia, debemos desestimar el recurso de apelación y
confirmar el auto impugnado al ser ajustado a Derecho y debidamente fundamentado desde la perspectiva
racionas.
PARTE DISPOSITIVA
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el
auto de 3 de agosto de 2021 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Cataluña, autorizando
el permiso ordinario de 6 días propuesto por la JT de 8 de julio de 2021 en favor del interno, y, en consecuencia,
confirmamos íntegramente la resolución apelada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y al resto de las partes advirtiéndoles que es firme y no procede
interponer recurso ordinario alguno. Remítase al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria testimonio de lo resuelto
para su ejecución, incluida la comunicación a la víctima si fuera procedente conforme a las normas reguladoras
de su estatuto. Verificado lo anterior, archívese el rollo.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala. Doy fe.

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