SAP O 3518/2021
Poder Judicial España

SAP O 3518/2021

Fecha: 13-Oct-2021

Roj: SAP O 3518/2021 - ECLI:ES:APO:2021:3518
Id Cendoj: 33024370072021100404
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Gijón
Sección: 7
Fecha: 13/10/2021
Nº de Recurso: 132/2021
Nº de Resolución: 385/2021
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
DIRECCION000
SENTENCIA: 00385/2021
Modelo: N10250
PLAZA000 , NUM000 - NUM001 . NUM002 DIRECCION000
Teléfono: NUM003 - NUM004 Fax: NUM005
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGD
N.I.G. 33024 42 1 2020 0006688
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000526 /2020
Recurrente: Héctor
Procurador: MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA
Abogado: RAFAEL FELGUEROSO VILLAR
Recurrido: Rafaela
Procurador: ANA BELDERRAIN GARCIA
Abogado: EMILIO JOSE CEÑAL FERNANDEZ
SENTENCIA nº 385/2021
Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:
Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
Don JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
Don PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN
En DIRECCION000 , a trece de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 los
Autos de FAMILIA GUARDIA Y CUSTODIA 526/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 8 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
132/2021, en los que aparece como parte apelante don Héctor , representado por la Procuradora de los

tribunales doña María Victoria Meana de Larroza, bajo la dirección del Letrado don Rafael Felgueroso Villar,
y como parte apelada doña Rafaela , representada por la Procuradora de los tribunales doña Ana Belderrain
García, bajo la dirección del Letrado don Emilio José Ceñal Fernández; habiendo sido parte el MINISTERIO
FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 8 de DIRECCION000 dictó en los referidos autos
Sentencia de fecha 13-10-2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Meana de Larroza , en
nombre y representación de D. Héctor frente a Dña. Rafaela y en consecuencia procede acordar las siguientes
medidas :
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común , nacido el día NUM006 de 2020 , correspondiendo
a ambos el ejercicio conjunto de la patria potestad .
El padre estará en compañía de su hijo de la siguiente forma :
A .- Durante dos meses estará en compañía del menor tres día a la semana , desarrollándose las visitas en el
Punto de Encuentro . El horario será fijado por los técnicos del Punto de Encuentro atendidas las circunstancias
y su disponibilidad .
Se emitirá el correspondiente informe y si el mismo fuere favorable se pasará al siguiente régimen .
B .- El padre estará con el menor igualmente durante tres día , haciendo la recogida y entrega en el PEF .
Si el padre no trabaja , serán tres día que en defecto de acuerdo corresponderá a martes , jueves y sábado desde
las 11.00 a las 19.00 horas .
Estos días y horarios se ajustarán si fuere necesario al funcionamiento del PEF.
De resultar informe favorable de éste régimen de visitas se aplicará el del siguiente punto.
C .- La visita se llevará a efecto en fines de semana alternos , desde el sábado a las 11.00 horas hasta el domingo
a las 20.00 horas , con recogida y entrega en el PEF. La duración será de dos meses .
D.- De resultar favorable el informe de las visitas dispuestas en el apartado anterior el menor pasará a estar con
el padre los fines de semana alternos , desde la tarde del viernes a la salida de guardería o en su defecto las
17.00 horas hasta el lunes a la entrada en guardería o en su defecto a las 10.00 horas . Haciéndose recogida y
entrega en su caso en el domicilio materno .
Asimismo tendrá derecho de visitas un día durante la semana que en defecto de acuerdo será los miércoles
desde las 16,30 a las 20.00 horas .
Este régimen se mantendrá hasta junio de 2021 .
Los meses de julio y agosto de 2021 se disfrutarán por mitad por ambos progenitores , en quincenas alternas ,
eligiendo la madre los años impares y el padre los pares .
E .- A partir de ese momento , finalizadas las vacaciones , comenzará en septiembre un sistema de custodia
compartida semanal , comenzando los lunes a la entrada de colegio o guardería , hasta el lunes siguiente a la
salida de colegio o guardería .
A partir de ese momento el resto de periodos vacacionales , es decir , la Navidad y la Semana Santa se disfrutarán
por mitad , con el mismo modo de elección .
Hasta julio de 2021 los periodos vacacionales seguirán el sistema de visitas ordinario previsto en los párrafos
anteriores .
Todo lo expuesto se entenderá sin perjuicio de , finalizada la intervención del Punto de Encuentro Familiar y con
los informes favorables de sus técnicos , puedan ambos progenitores acordar de común acuerdo . Así , cambiar
días u horas para que resulte más ajustado a sus circunstancias laborales . En defecto de acuerdo se aplicará
lo escrito .
Asimismo , ambos quedarán sujetos a las variaciones que apunten los técnicos del Punto de Encuentro a tenor
de la evolución que se demuestre .
2.- D. Héctor abonará , en concepto de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales que hará efectivos ,
dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se indique . Esta cantidad se abonará

sólo cuando esté en situación de desempleo , situación que acreditará todos los meses a la parte demandada .
El mes que no justificara tal hecho se entenderá que se encuentra trabajando y abonará la cantidad de 350 euros
mensuales en la forma expuesta .
Dichas cantidades se actualizarán anualmente conforme a las variaciones al alza que experimente el IPC.
Comenzará el abono de la pensión alimenticia el presente mes de diciembre .
Los gastos de carácter extraordinario serán previamente consensuados , salvo razones de urgencia , y abonados
por ambos por mitad .
3.- Ambos progenitores se mantendrán mutuamente informados de cualquier situación o incidencia relevante
del menor , ya sea salud , educación etc....
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de don Héctor se interpuso
recurso de apelación. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se
señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 28-9-2021.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente proceso de medidas paterno filiales en relación con la guarda, custodia y alimentos
se dictó sentencia en instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda planteada por D. Héctor
frente a Dª. Rafaela , fijando como medidas la atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo común,
fijando a partir de septiembre de 2021 un régimen de guarda compartida y estableciendo que D. Héctor abone
en concepto de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales mientras esté en situación de desempleo y de
350 euros cuando se encuentre trabajando.
Frente a dicha resolución se formula el presente recurso por la representación de D. Héctor alegando indebida
valoración de la prueba e infracción de lo dispuesto en el artículo 145, 146 y concordantes del Código Civil,
que la Sentencia de instancia no ha tenido en cuenta el cambio al régimen de guarda y custodia compartida,
por lo que solicita establecer a cargo de D. Héctor la pensión por alimentos a favor de su hijo en cuantía de
150 euros hasta que se pase a ejercer la guardia y custodia compartida por ambos progenitores, momento en
que cada uno de ellos deberá proveer a su hijo de los alimentos necesarios para su sustento.
SEGUNDO.- Reiteradamente ha declarado esta Sala que los alimentos se han de evaluar ponderadamente,
teniendo como norte principal la capacidad del obligado y han de proveer a las necesidades actuales y futuras
de los menores, garantizando en la medida de lo posible el mantenimiento de su status, otorgando una cuantía
que pueda permanecer lo más estable posible para satisfacer y adaptarse a su necesidades presentes y
futuras previsibles. Y asimismo deben tenerse en cuenta los ingresos del progenitor custodio ya que pueden
ser relevantes en orden a la fijación de los alimentos que han de percibir los menores, pues los mismos se fijan
con arreglo al principio de proporcionalidad de los ingresos de los que han de prestarlos, conforme al art. 145
del CC (así STS de 12 de septiembre de 2016 o 8 de marzo de 2017 que señala que las aportaciones de los
progenitores deben guardar proporcionalidad respecto a la capacidad económica de cada uno en relación a las
necesidades de los hijos menores); así como que es el obligado a dar alimentos quien tiene la disponibilidad
y la facilidad probatoria acerca de los ingresos que percibe por su actividad, por lo que la opacidad y la falta
de prueba plena sobre su capacidad económica, sólo a él puede perjudicar (así en Sentencias de 10, 21, 23 y
31 de julio de 2015, 1 de diciembre de 2016 y 27 de enero y 13 de octubre de 2017).
Mientras que el régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos,
sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores y que no se eximirá del
pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o
rendimiento alguno, pues la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe,
pero también al caudal o medios de quien los da.
Y asiste la razón a la parte apelante que la Sentencia de instancia no realiza ningún pronunciamiento en cuanto
a la procedencia o no de la pensión de alimentos cuando se pase del régimen de custodia del menor de
exclusiva de la madre al de custodia compartida, que se analizará a continuación.

TERCERO.- Debe destacarse que existía una falta absoluta de prueba en relación a la capacidad económica
de ambos progenitores, por lo que por este Tribunal, al amparo del art. 752 de la LEC, acordó como diligencia
final la averiguación patrimonial de ambos.
Así por lo que se refiere a D. Héctor , en el momento de presentarse la demanda había finalizado su contrato de
duración determinada con la entidad DIRECCION001 el 31 de julio de 2020, y del resultado de la averiguación
patrimonial figuran unos ingresos netos en el último ejercicio fiscal de 6.975,51 euros (lo que supone unos
581.30 euros mensuales) y sin que conste que este percibiendo ninguna prestación del SEPE -la última consta
percibida entre el 8 de mayo de 2019 y el 7 de septiembre de 2019- y tiene una cuenta bancaria en el banco
Santander con un saldo a 31 de diciembre de 11.279 euros. Y en el caso de Dª. Rafaela únicamente percibe
del INSS una pensión de orfandad por importe de 210,80 euros mensuales, sin que conste que perciba ningún
otro tipo de prestación.
Por tanto a la vista de las capacidades económicas de ambos progenitores, procede estimar en parte el recurso
de apelación interpuesto, fijando la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a
favor del hijo menor de edad hasta el momento en que se pase al sistema de guardia y custodia compartida,
al existir un claro desequilibrio se fija en la cantidad de 50 euros mensuales.
CUARTO.- En cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia no se hace especial pronunciamiento
de las mismas conforme al art. 398 de la LEC, al estimarse en parte el recurso formulado por D. Héctor .
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación
FALLO
Estimar el recurso formulado por la representación de D. Héctor contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de
2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de DIRECCION000 en el proceso de medidas
paterno filiales en relación con la guarda, custodia y alimentos nº 526/2020 de los que este Rollo de Apelación
dimana, resolución que se revoca, en el único sentido de fijar en concepto de pensión de alimentos para el hijo
menor a cargo de D. Héctor la cantidad de 150 euros mensuales hasta el momento en que se pase al sistema
de guardia y custodia compartida y a partir de dicha fecha en la cantidad de 50 euros mensuales; todo ello sin
hacer especial declaración de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.

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