Roj:
SAP
AB
939/2021
-
ECLI:ES:APAB:2021:939
Id
Cendoj:
02003370012021100642
Órgano:
Audiencia
Provincial
Sede:
Albacete
Sección:
1
Fecha:
03/11/2021
Nº
de
Recurso:
377/2020
Nº
de
Resolución:
663/2021
Procedimiento:
Recurso
de
apelación
Ponente:
JOSE
RAMON
SOLIS
GARCIA
DEL
POZO
Tipo
de
Resolución:
Sentencia
AUDIENCIA
PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION
PRIMERA
Apelación
Civil
nº
377/2020
Juzgado
de
1ª
Instancia
núm.
2
de
Albacete
Proc.
Juicio
Verbal
de
desahucio
1585/19
APELANTE:
DOÑA
Genoveva
Procurador:
Dª
MARÍA
DOLORES
BLANCO
MUÑOZ
APELADO:
D.
Jose
María
Procurador:
Dª
MARÍA-TERESA
FAJARDO
DE
TENA
S
E
N
T
E
N
C
I
A
NUM.
663/2021
EN
NOMBRE
DE
S.
M.
EL
REY
Ilmos.
Sres.
Presidente
D.
CESAR
MONSALVE
ARGANDOÑA
Magistrados
D.
JOSE
GARCIA
BLEDA
D.JOSE
RAMÓN
SOLIS
GARCIA
DEL
POZO
D.
MANUEL
MATEOS
RODRIGUEZ
En
Albacete
a
tres
de
noviembre
de
dos
mil
veintiuno.
VISTOS
en
esta
Audiencia
Provincial
en
grado
de
apelación,
los
autos
de
juicio
verbal
de
desahucio
núm.
1.585/19,
seguidos
ante
el
Juzgado
de
Primera
Instancia
núm.
2
de
Albacete,
y
promovidos
por
D.
Jose
María
,
contra
DOÑA
Genoveva
;
cuyos
autos
han
venido
a
esta
Superioridad
en
virtud
de
recurso
de
apelación
que,
contra
la
sentencia
dictada
en
fecha
5
de
febrero
de
2.020,
por
el
Magistrado-Juez
de
Primera
Instancia
de
dicho
Juzgado,
interpuso
el
referido
demandado.
Habiéndose
celebrado
Votación
y
Fallo
el
día
21
de
octubre
de
2.021.
ANTEC
EDENTES
DE
HECHO
ACEPTANDO
en
lo
necesario
los
antecedentes
de
la
sentencia
apelada;
y
1º.-
Por
el
citado
Juzgado
se
dictó
la
referida
sentencia,
cuya
parte
dispositiva
dice
así:
"
FALLO:
Estimo
la
demanda
interpuesta
por
la
Procuradora
de
los
Tribunales
Dª.
María
Teresa
Fajardo
de
Tena,
en
nombre
y
representación
de
D.
Jose
María
,
contra
los
ignorados
ocupantes
de
la
vivienda
sita
en
la
CALLE000
,
NUM000
-
NUM001
,
de
Albacete,
y
Dª.
Genoveva
,
y
condeno
a
la
parte
demandada
a
que
deje
el
inmueble
objeto
del
procedimiento
totalmente
libre,
vacuo
y
expedito
a
disposición
de
la
actora,
apercibiéndole
de
lanzamiento
si
no
lo
verificase;
todo
ello
con
expresa
imposición
de
costas
procesales
a
la
parte
demandada.
-
Notifíquese
la
presente
resolución
a
las
partes,
haciéndoles
saber
que
la
misma
no
es
firme
y
que
contra
ella
cabe
interponer
recurso
de
apelación
en
el
plazo
de
20
días
siguientes
a
su
notificación
en
este
Juzgado
y
para
ante
la
Audiencia
Provincial
de
Albacete.
Conforme
al
apartado
3º
de
la
Disposición
Adicional
15ª
de
la
LOPJ,
en
su
redacción
dada
por
la
L.O.
1/09,
de
3
de
Noviembre,
el
recurrente
deberá
realizar
depósito
previo
por
importe
de
50
euros
mediante
ingreso
en
la
cuenta
de
consignaciones
de
este
Juzgado.
-
Así
por
esta
mi
Sentencia,
en
nombre
de
S.M
El
Rey,
de
la
que
se
llevará
el
original
al
libro,
dejando
testimonio
en
autos,
lo
pronuncio,
mando
y
firmo.".
2º.-
Contra
la
Sentencia
anterior
se
interpuso
recurso
de
apelación
por
el
demandado
DOÑA
Genoveva
,
representado
por
medio
del
Procurador
D.
María-Dolores
Blanco
Muñoz,
bajo
la
dirección
del
Letrado
Sra.
Lucas
Ruiz,
mediante
escrito
de
interposición
presentado
ante
dicho
Juzgado
en
tiempo
y
forma,
y
emplazadas
las
partes,
por
la
demandante
D.
Jose
María
,
representada
por
el
Procurador
Dª
María-
Teresa
Fajardo
de
Tena,
bajo
la
dirección
del
Letrado
Sr.
Tercero
Rubio,
se
presentó
en
tiempo
y
forma
ante
el
Juzgado
de
Instancia
escrito
oponiéndose
al
recurso
de
apelación,
elevándose
los
autos
a
esta
Audiencia
para
su
resolución,
previo
emplazamiento
de
las
partes
para
su
comparecencia
ante
esta
Audiencia
Provincial
por
término
de
diez
días,
compareciendo
los
mencionados
Procuradores
en
sus
respectivas
representaciones
ya
indicadas.
3º.-
En
la
sustanciación
de
los
presentes
autos
se
han
observado
las
prescripciones
legales.
VISTO
siendo
Ponente
el
Ilmo.
Sr.
Magistrado
D.
JOSÉ-RAMÓN
SOLIS
GARCÍA
DEL
POZO.
FUNDAMENTOS
JURIDICOS
PRIMERO.-
Dª
Genoveva
interpone
recurso
de
apelación
contra
la
sentencia
dictada
el
día
5
de
febrero
de
2020
por
el
Juzgado
de
Primera
Instancia
nº
2
de
Albacete
en
el
Juicio
Verbal
de
desahucio
por
precario
1585/2019
que
estimó
la
demanda
interpuesta
por
D.
Jose
María
condenando
a
la
hoy
recurrente
a
dejar
el
inmueble
objeto
del
procedimiento
totalmente
libre,
vacuo
y
expedito
a
disposición
de
la
actora,
apercibiéndole
de
lanzamiento
si
no
lo
verificara,
todo
ello
con
expresa
imposición
de
las
costas
procesales
a
la
parte
demandada.
Pretende
la
recurrente
que
se
revoque
la
sentencia
dictada
en
la
instancia
y
se
dicte
otra
distinta
dejándola
sin
efecto
y
absolviendo
a
la
demandada
de
las
pretensiones
ejercitadas
en
su
contra
por
el
demandante
con
expresa
condena
en
costas
a
la
parte
apelada.
D.
Jose
María
se
opone
al
recurso
interesando
su
desestimación
y
la
confirmación
en
todos
sus
extremos
de
la
sentencia
recurrida.
SEGUNDO.-
Alega
la
parte
recurrente
un
error
en
la
valoración
de
la
prueba
por
la
sentencia
recurrida,
así
como
una
falta
de
motivación
del
fallo
de
la
sentencia.
En
este
sentido
la
recurrente
argumenta
sobre
la
dificultad
de
acreditar
un
pacto
verbal
como
el
que
dice
existente
entre
el
anterior
dueño
de
la
vivienda
sita
en
la
CALLE000
nº
NUM000
NUM001
de
Albacete
que
según
mantiene
constituye
el
titulo
para
ocuparla.
Además,
expone
la
legislación
y
la
jurisprudencia
que
considera
de
aplicación
al
caso
sobre
la
motivación
de
las
sentencias,
sin
embargo,
no
concreta
qué
es
lo
que
la
sentencia
ha
dejado
de
motivar
o
donde
está
el
defecto
de
motivación
que
alega.
El
recurso
evidentemente
ha
de
ser
desestimado,
tiene
de
manera
evidente
una
clara
finalidad
dilatoria,
careciendo
de
fundamento,
lo
que
debe
conducir
a
su
desestimación.
Así
la
recurrente
no
ha
acreditado
el
titulo
por
el
cual
dice
ocupar
la
vivienda
en
cuestión,
no
habiendo
siquiera
intentado
aportar
el
testimonio
del
anterior
dueño
de
la
vivienda
para
corroborar
la
existencia
del
supuesto
pacto
verbal
que
mantiene
alcanzó
con
él.
No
acredita
de
ningún
otro
modo
la
existencia
del
mismo
por
lo
que
la
fundamentación
de
la
sentencia
resulta
totalmente
adecuada
a
la
prueba
practicada
cuando
dice
que
la
parte
demandada
carece
de
título
que
legitime
su
ocupación
y
que
no
se
cuenta
con
prueba
de
ningún
tipo
demostrativa
de
las
alegaciones
de
la
demandada.
No
existe
de
otro
lado
falta
o
defecto
en
la
motivación
pues
basta
que
esta
sea
certera
y
clara,
aunque
sea
breve,
como
ocurre
en
el
presente
caso,
pues
no
existe
necesidad
de
razonar
nada
más,
ya
que
la
demandada
no
ha
acreditado
tener
el
título
que
alega,
de
lo
que
puede
deducirse
sin
mayor
dificultad
que
ocupa
el
bien
sin
título
para
ello,
careciendo
de
derecho
a
mantenerse
en
dicha
situación.
TERCERO.-
La
desestimación
del
recurso
de
apelación
determina
que
las
costas
procesales
causadas
en
la
alzada
han
de
ser
abonadas
por
la
parte
recurrente,
conforme
establece
el
artículo
398.1
de
la
LEC.
Vistos
los
preceptos
legales
invocados
y
demás
de
general
y
pertinente
aplicación.
FALLAMOS
Que
desestimando
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
representación
procesal
de
Dª
Genoveva
contra
la
sentencia
dictada
el
día
5
de
febrero
de
2020
por
el
Juzgado
de
Primera
Instancia
nº
2
de
Albacete
en
el
Juicio
Verbal
de
desahucio
por
precario
1585/2019,
CONFIRMAMOS
la
sentencia
dictada
en
la
instancia,
condenando
a
la
parte
recurrente
al
abono
de
las
costas
procesales
causadas
en
la
alzada.
Contr
a
la
presente
no
cabe
interponer
recurso
ordinario.
Cabe
interponer
recursos
extraordinarios
por
infracción
procesal
y
de
casación
en
el
plazo
de
20
días
hábiles
contados
desde
el
día
siguiente
al
de
la
notificación
ante
este
Tribunal,
en
los
términos
previstos
en
los
arts.
468
y
ss.,
y
477
y
ss.
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil.
Expíd
ase
la
correspondiente
certificación
con
remisión
de
los
autos
originales
al
Juzgado
de
procedencia.
Así,
por
esta
nuestra
Sentencia,
de
la
que
se
llevará
certificación
al
rollo
de
su
razón,
lo
pronunciamos
mandamos
y
firmamos.