SAP AB 939/2021
Poder Judicial España

SAP AB 939/2021

Fecha: 03-Nov-2021

Roj: SAP AB 939/2021 - ECLI:ES:APAB:2021:939
Id Cendoj: 02003370012021100642
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Albacete
Sección: 1
Fecha: 03/11/2021
Nº de Recurso: 377/2020
Nº de Resolución: 663/2021
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 377/2020
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Albacete
Proc. Juicio Verbal de desahucio 1585/19
APELANTE: DOÑA Genoveva
Procurador: Dª MARÍA DOLORES BLANCO MUÑOZ
APELADO: D. Jose María
Procurador: Dª MARÍA-TERESA FAJARDO DE TENA
S E N T E N C I A NUM. 663/2021
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D.JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a tres de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio verbal de desahucio núm.
1.585/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Albacete, y promovidos por D. Jose María
, contra DOÑA Genoveva ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que,
contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2.020, por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de
dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.
Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 21 de octubre de 2.021.
ANTEC EDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
" FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Fajardo de
Tena, en nombre y representación de D. Jose María , contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita
en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , de Albacete, y Dª. Genoveva , y condeno a la parte demandada a
que deje el inmueble objeto del procedimiento totalmente libre, vacuo y expedito a disposición de la actora,
apercibiéndole de lanzamiento si no lo verificase; todo ello con expresa imposición de costas procesales a
la parte demandada. - Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es
firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación
en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete. Conforme al apartado 3º de la Disposición
Adicional 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, el recurrente deberá realizar
depósito previo por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. -
Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio
en autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado DOÑA Genoveva ,
representado por medio del Procurador D. María-Dolores Blanco Muñoz, bajo la dirección del Letrado Sra. Lucas
Ruiz, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las
partes, por la demandante D. Jose María , representada por el Procurador Dª María- Teresa Fajardo de Tena,
bajo la dirección del Letrado Sr. Tercero Rubio, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia
escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo
emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días,
compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ-RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Dª Genoveva interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 5 de febrero de
2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete en el Juicio Verbal de desahucio por precario
1585/2019 que estimó la demanda interpuesta por D. Jose María condenando a la hoy recurrente a dejar el
inmueble objeto del procedimiento totalmente libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, apercibiéndole
de lanzamiento si no lo verificara, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte
demandada.
Pretende la recurrente que se revoque la sentencia dictada en la instancia y se dicte otra distinta dejándola
sin efecto y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra por el demandante con
expresa condena en costas a la parte apelada.
D. Jose María se opone al recurso interesando su desestimación y la confirmación en todos sus extremos
de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Alega la parte recurrente un error en la valoración de la prueba por la sentencia recurrida, así como
una falta de motivación del fallo de la sentencia.
En este sentido la recurrente argumenta sobre la dificultad de acreditar un pacto verbal como el que dice
existente entre el anterior dueño de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Albacete que
según mantiene constituye el titulo para ocuparla.
Además, expone la legislación y la jurisprudencia que considera de aplicación al caso sobre la motivación de
las sentencias, sin embargo, no concreta qué es lo que la sentencia ha dejado de motivar o donde está el
defecto de motivación que alega.
El recurso evidentemente ha de ser desestimado, tiene de manera evidente una clara finalidad dilatoria,
careciendo de fundamento, lo que debe conducir a su desestimación.
Así la recurrente no ha acreditado el titulo por el cual dice ocupar la vivienda en cuestión, no habiendo siquiera
intentado aportar el testimonio del anterior dueño de la vivienda para corroborar la existencia del supuesto
pacto verbal que mantiene alcanzó con él. No acredita de ningún otro modo la existencia del mismo por lo
que la fundamentación de la sentencia resulta totalmente adecuada a la prueba practicada cuando dice que
la parte demandada carece de título que legitime su ocupación y que no se cuenta con prueba de ningún tipo
demostrativa de las alegaciones de la demandada.

No existe de otro lado falta o defecto en la motivación pues basta que esta sea certera y clara, aunque sea
breve, como ocurre en el presente caso, pues no existe necesidad de razonar nada más, ya que la demandada
no ha acreditado tener el título que alega, de lo que puede deducirse sin mayor dificultad que ocupa el bien sin
título para ello, careciendo de derecho a mantenerse en dicha situación.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que las costas procesales causadas en la
alzada han de ser abonadas por la parte recurrente, conforme establece el artículo 398.1 de la LEC.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Genoveva contra
la sentencia dictada el día 5 de febrero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete en
el Juicio Verbal de desahucio por precario 1585/2019, CONFIRMAMOS la sentencia dictada en la instancia,
condenando a la parte recurrente al abono de las costas procesales causadas en la alzada.
Contr a la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por
infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la
notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Expíd ase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos
mandamos y firmamos.

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