Roj: AAN 10005/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10005A
Id Cendoj: 28079230072021201264
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 28/12/2021
Nº de Recurso: 2796/2019
Nº de Resolución: 1562/2021
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01562/2021
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01561/2021
- M
odelo: N01700
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: GSP
N.I.G: 28079 23 3 2019 0015247
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002796 /2019 /
De D./ña. Tomás
ABOGADO MARIO MIRANDA ZAPATA
PROCURADOR D./Dª. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO
Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
JOSE GUERRERO ZAPLANA
En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Interpuesto Recurso Contencioso-administrativo por el Procurador D.CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, en representación de Tomás , contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de la nacionalidad española por residencia; expediente con número NUM000 del MINISTERIO DE JUSTICIA; y una vez admitido a trámite en la fecha 26 noviembre 2019, se ha recibido en este Tribunal resolución de la Administración concediendo la nacionalidad española al recurrente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Procede el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa las pretensiones del recurrente, no infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico y, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo, previa devolución del expediente administrativo.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo./a Sr./a Magistrado D./Dña. JOSE GUERRERO ZAPLANA , ACUERDA: - Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, y se acuerda el archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo a la Administración que lo remitió, una vez conste la firmeza de la presente resolución . - Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria BANCO SANTANDER, cuenta número 2856, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguida del Código "-- Contencioso-Reposición" e indicando en los siguientes dígitos número y año de procedimiento. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.