AAN 10035/2021
Poder Judicial España

AAN 10035/2021

Fecha: 30-Dic-2021

Roj: AAN 10035/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10035A
Id Cendoj: 28079230072021201278
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 30/12/2021
Nº de Recurso: 2719/2021
Nº de Resolución: 1580/2021
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01580/2021
- Modelo: N01700
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLG
N.I.G: 28079 23 3 2021 0016986
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002719 /2021 /
De D./ña. Juliana
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
JOSE GUERRERO ZAPLANA
En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-
Interpuesto Recurso Contencioso-administrativo por el Procurador D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ, en representación de Juliana , contra resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, admitido a trámite, se comunicó el reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente junto con la concesión de la nacionalidad, dado traslado a las partes con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- No habiéndose formulado oposición por la parte demandada a la solicitud formulada por la parte recurrente para el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa sus pretensiones, ni infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo, previa devolución del expediente administrativo.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo./a Sr./a Magistrado D./Dña. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT,
ACUERDA:
- Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, y se acuerda el archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo a la Administración que lo remitió, una vez conste la firmeza de la presente resolución .
- Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER, Sucursal 2856 cuenta número 0000, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguida del Código "-- Contencioso- Reposición" e indicando en los siguientes dígitos número y año de procedimiento.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.

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