Roj: AAN 10051/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10051A
Id Cendoj: 28079230062021201218
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Fecha: 28/12/2021
Nº de Recurso: 2256/2019
Nº de Resolución: 1516/2021
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
MADRID
AUTO: 01516/2021
- Modelo: N01700
C/ GOYA N 14
Teléfono: 91 400 72 69/7302 03 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MZC
N.I.G: 28079 23 3 2019 0013845
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002256 /2019 /
De D./ña. Elisa
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. ANA BELEN PORTA BONILLO
Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
BERTA SANTILLÁN PEDROSA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
MARIA JESUS VEGAS TORRES
RAMÓN CASTILLO BADAL
En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Interpuesto Recurso Contencioso-administrativo por la Procuradora Dª. ANA BELEN PORTA BONILLO, en representación de Elisa , contra denegación presunta del MINISTERIO DE JUSTICIA, admitido a trámite, con fecha 17/10/2019, por dicha Procuradora se presentó escrito participando el reconocimiento en vía administrativa de sus pretensiones y solicitando el archivo de las actuaciones. Dado traslado a la parte contraria por el término establecido, por la misma se manifestó su conformidad con lo solicitado de contrario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- No habiéndose formulado oposición por la parte demandada a la solicitud formulada por la parte recurrente para el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa sus pretensiones, ni infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo, previa devolución del expediente administrativo.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo./a Sr./a Magistrado D./Dña. MARIA JESUS VEGAS TORRES, ACUERDA:
- Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, y se acuerda el archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo a la Administración que lo remitió, una vez conste la firmeza de la presente resolución .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.