Roj: AAN 10068/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10068A
Id Cendoj: 28079230072021201284
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 27/12/2021
Nº de Recurso: 2855/2021
Nº de Resolución: 1553/2021
Procedimiento: Pieza de medidas cautelares
Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01553/2021
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEPTIMA
-Modelo: N35300
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
MRS
N.I.G: 28079 23 3 2021 0017902
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0002855 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0002855 /2021
De D./ña. AMADE SL
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO
Contra D./Dª. TEAC
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
LUIS HELMUTH MOYA MEYER
MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la presente Pieza Separada, formada en el recurso contencioso-administrativo arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO en nombre y representación de AMADE SL contra resolución de TEAC de fecha 21/06/21, la parte recurrente solicita la medida cautelar de suspensión. Se dio traslado a la Administración demandada con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Por la representación de la parte recurrente se solicita, al amparo de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 29/1998, la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, por haber sido suspendida la ejecución de la liquidación a que se refiere la resolución recurrida en vía administrativa, adjuntando como documento núm. 2 Acuerdo estimatorio de suspensión adoptado por la Jefa del Área de Recaudación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de fecha 7 de marzo de 2016. El presente recurso se interpone contra la RESOLUCIÓN del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (Sala Segunda) de fecha 21 de junio de 2021, que DESESTIMA el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias de 30 de noviembre de 2018, con relación al IVA, ejercicio 2011. A esta pretensión no se opone la Abogacía del Estado, añadiendo " sólo en el caso de que se pruebe cumplidamente a satisfacción de la SALA que existe prestado un aval a primer requerimiento emitido por entidad bancaria de primer nivel que se extienda a la vía contencioso administrativa y hasta su finalización y su importe cubra la totalidad de la deuda tributaria debatida importe al que han de añadirse los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía."
SEGUNDO.- El artículo 129 de la ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que " los interesados pueden solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia" y el artículo 130 que "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". Las medidas cautelares se sustentan, como requisito esencial, en la pérdida de la finalidad legítima del recurso. Pero en supuestos como el actual, en el que la Administración no se opone a la adopción de la medida cautelar, la exigencia de la prueba de ese requisito no resulta tan exigente y puede deducirse del estado de hechos aceptado por las partes. La parte actora ha solicitado la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, para lo que reseña la suspensión ya obtenida en la vía anterior a la judicial, con aportación del Acuerdo estimatorio de suspensión de fecha 7 de marzo de 2016. En dicho acuerdo se recoge que " el interesado ha aportado garantía bastante prevista para los supuestos de suspensión automática" y estima " la presente solicitud de suspensión del acto impugnado con efectos desde la fecha de solicitud 02/03/2016 y hasta la resolución de la reclamación económico-administrativa, en todas sus instancias". Como toda medida cautelar ha de adoptarse ponderando las circunstancias concurrentes. Por ello, y accediendo a la suspensión instada, para evitar perjuicios para los intereses generales en los términos expresado por la Abogacía del Estado, solo se accede a la medida cautelar, con la aportación de caución o garantía que cubra el importe de la deuda tributaria, los intereses suspensivos durante el plazo de dos años y los recargos que procedan en caso de ejecución de la garantía, pudiendo servir al efecto la caución constituida en su caso en vía económico- administrativa siempre que se acredite su suficiencia, vigencia y extensión a la vía jurisdiccional. La parte demandante deberá acreditar en el plazo de dos meses la constitución de la garantía indicada, o en su caso, la vigencia y suficiencia de las garantías ya aportadas, quedando sin efecto la medida acordada en caso contrario.
TERCERO.- No procede condena en costas- artículo 139 de la LJCA-. Visto el precepto citado y demás de aplicación, PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA:
Suspender la ejecución de la Resolución del TEAC de fecha 21 de junio de 2021, suspensión que se llevará a efecto cuando la entidad demandante preste garantía que abarca la deuda tributaria, los intereses suspensivos durante el plazo de dos años y los recargos que procedan en caso de ejecución de la garantía, pudiendo servir al efecto la caución constituida en la vía económico-administrativa, siempre que se acredite su suficiencia, vigencia y la extensión a la vía jurisdiccional. La parte demandante deberá acreditar en el plazo de dos meses a contar de la notificación de este Auto, la constitución de la garantía indicada o en su caso, la vigencia y suficiencia de las garantías ya aportadas, quedando sin efecto la medida acordada en caso contrario. Sin condena en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria Santander, cuenta número 2856, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguida del Código "-- Contencioso-Reposición" e indicando en los siguientes dígitos número y año de procedimiento. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.