FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El apelante fundamenta su petición de libertad en tres motivos: a) la República de Moldavia no es un país reconocido por la comunidad internacional, por lo que entiende que no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley de Extradición Pasiva. B) Vulneración del art.7 LEP porque la petición de extradición no está acompañada de los documentos exigidos por ese precepto. C) Vulneración de derechos fundamentales por parte de la República de Moldavia en relación al arraigo del reclamado en España. El recurso debe ser desestimado. En primer lugar, la República de Moldavia es un Estado independiente miembro de Naciones Unidas y del Consejo de Europa y las peticiones de extradición cursada entre España y Moldavia se rigen por las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición hecho en París el día 13-12-1957. En segundo lugar, no existe vulneración del art.7 LEP ni tampoco del art.12 del Convenio Europeo de Extradición, que es de aplicación preferente, porque todavía no se ha presentado la demanda de extradición, por ahora tan solo se cuenta con una petición de detención preventiva cursada a través de Interpol a la que seguirá la demanda de extradición. Por tal razón el auto apelado acuerda la prisión provisional por un término de 40 días, dentro del cual el Estado requirente deberá presentar su demanda de extradición y será con esta demanda con la que deberán presentarse los documentos a los que se refiere el art.12 del Convenio. Por último, esta sala no alcanza a adivinar la relación que existe entre una supuesta vulneración de derechos fundamentales por parte de la República de Moldavia y el hecho de que el apelante tenga arraigo en nuestro país.
SEGUNDO: El apelante es reclamado por la República de Moldavia para cumplir una pena de 10 años de prisión a la que ha sido condenado como autor de un delito de tráfico de seres humanos para la explotación sexual por el Tribunal de Apelación de Chisinau. La prisión provisional en el procedimiento de extradición presenta unas características propias que el propio TC ha resaltado en resoluciones como la STC 210/2013 de 16-12, en la que afirma: ...es preciso comenzar por recordar, de la mano de la STC 5/1998, de 12 de enero , que la privación cautelar de libertad en la extradición "se produce en un proceso judicial dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extradición consiste. No se ventila en él la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición , y, por ello, no se valora la implicación del detenido en los hechos que motivan la petición de extradición , ni se exige la acreditación de indicios racionales de criminalidad, ni son aplicables en bloque las normas materiales y procesales sobre la prisión provisional previstas en la Ley de enjuiciamiento criminal, aunque el párrafo tercero del art. 10 de la Ley de extradición pasiva se remita, subsidiariamente, a los preceptos correspondientes de la misma reguladores del límite máximo de la prisión provisional y los derechos que corresponden al detenido" (FJ 4; igualmente, STC 71/2000, de 13 de marzo , FJ 6). En este sentido, hemos puesto igualmente de relieve que la adopción, mantenimiento y duración de la medida cautelar privativa de libertad posee un régimen específico tanto en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva como en la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega ( STC 5/1998, de 12 de enero , FJ 4; 71/2000, de 13 de marzo , FJ 6; y 95/2007, de 7 de mayo , FJ 6). La prisión provisional en un procedimiento como el actual tiene así una finalidad clara, como es la de facilitar la ejecución de la de entrega del reclamado, si fuera procedente. El arraigo en España del apelante no enerva el riesgo de frustrar el buen fin de la extradición ni garantizan su comparecencia en Moldavia para cumplir la pena impuesta, por el contrario, el riesgo de fuga se ha materializado ya, como se desprende de la existencia de la orden de detención plasmada en la notificación roja de Interpol. Queda tan solo recordar que para sustraerse del control de los tribunales el reclamado no necesita abandonar el territorio nacional, basta con situarse en paradero desconocido impidiendo a las autoridades judiciales o policiales su localización y tal acción daría lugar a la paralización del procedimiento de extradición.
SEGUNDO: El apelante es reclamado por la República de Moldavia para cumplir una pena de 10 años de prisión a la que ha sido condenado como autor de un delito de tráfico de seres humanos para la explotación sexual por el Tribunal de Apelación de Chisinau. La prisión provisional en el procedimiento de extradición presenta unas características propias que el propio TC ha resaltado en resoluciones como la STC 210/2013 de 16-12, en la que afirma: ...es preciso comenzar por recordar, de la mano de la STC 5/1998, de 12 de enero , que la privación cautelar de libertad en la extradición "se produce en un proceso judicial dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extradición consiste. No se ventila en él la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición , y, por ello, no se valora la implicación del detenido en los hechos que motivan la petición de extradición , ni se exige la acreditación de indicios racionales de criminalidad, ni son aplicables en bloque las normas materiales y procesales sobre la prisión provisional previstas en la Ley de enjuiciamiento criminal, aunque el párrafo tercero del art. 10 de la Ley de extradición pasiva se remita, subsidiariamente, a los preceptos correspondientes de la misma reguladores del límite máximo de la prisión provisional y los derechos que corresponden al detenido" (FJ 4; igualmente, STC 71/2000, de 13 de marzo , FJ 6). En este sentido, hemos puesto igualmente de relieve que la adopción, mantenimiento y duración de la medida cautelar privativa de libertad posee un régimen específico tanto en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva como en la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega ( STC 5/1998, de 12 de enero , FJ 4; 71/2000, de 13 de marzo , FJ 6; y 95/2007, de 7 de mayo , FJ 6). La prisión provisional en un procedimiento como el actual tiene así una finalidad clara, como es la de facilitar la ejecución de la de entrega del reclamado, si fuera procedente. El arraigo en España del apelante no enerva el riesgo de frustrar el buen fin de la extradición ni garantizan su comparecencia en Moldavia para cumplir la pena impuesta, por el contrario, el riesgo de fuga se ha materializado ya, como se desprende de la existencia de la orden de detención plasmada en la notificación roja de Interpol. Queda tan solo recordar que para sustraerse del control de los tribunales el reclamado no necesita abandonar el territorio nacional, basta con situarse en paradero desconocido impidiendo a las autoridades judiciales o policiales su localización y tal acción daría lugar a la paralización del procedimiento de extradición.