AAN 9961/2021
Poder Judicial España

AAN 9961/2021

Fecha: 30-Dic-2021

Roj: AAN 9961/2021 - ECLI:ES:AN:2021:9961A
Id Cendoj: 28079220012021200948
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 30/12/2021
Nº de Recurso: 908/2021
Nº de Resolución: 989/2021
Procedimiento: Recurso de apelación. Auto
Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00989/2021
RECURSO DE APELACIÓN 908/21
ORDEN EUROPEA DE DETENCION nº 168/21
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección primera
Ilmos. Sres. Magistrados
Dña. Manuela Fernández Prado.
D. José Ramón González Clavijo.
D. Eloy Velasco Núñez.
A U T O Nº 989/2021
En la Villa de Madrid, el día 30 de diciembre de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO El Juzgado Central de Instrucción Nº 3 el día 3.12.2021 en el procedimiento de orden europea de detención y entrega dictó auto acordando la entrega a Rumanía de Cirilo , de nacionalidad rumana, en virtud de la orden europea de detención y entrega emitida por Rumanía, Tribunal de apelación de Bucarest, expediente NUM000 . La entrega se solicita para ejecutar pena de 6 años de prisión, impuesta por delito de fraude fiscal y blanqueo, en sentencia penal nº 222/F de 23.11.2017 dictada por el Tribunal de Apelación de Bucarest, en el expediente nº NUM000 firme por Auto penal nº 221/A de 24.06.2019, dictado por el Tribunal Superior de Casación y Justicia en el expediente nº NUM000 .
SEGUNDO- En plazo legal la procuradora Sra. Martín Hernández, en nombre y representación de Cirilo , interpuso recurso de apelación contra esa resolución solicitando su revocación y subsidiariamente que se establezca la condición de que se le reponga el derecho a un juicio justo, y que una vez se le notifique la sentencia se devuelva a España a cumplir la pena.
Admitido a trámite se remitió al Ministerio Fiscal que informó en contra de la estimación del recurso, y se remitió el procedimiento a este tribunal para su resolución.
TERCERO- La Sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, tras deliberar, ha acordado dictar la presente resolución, de la que ha sido Ponente la Magistrada Sra. Fernández Prado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO- El procedimiento de entrega, con base en la orden europea de detención y entrega, se encuentra regulado en la Ley de Reconocimiento Mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea 23/2014 de 20 de noviembre, LRM (antes lo estaba en la ley 3/2003 de 14 de marzo). Este procedimiento se enmarca en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea, que supone la existencia de una comunidad de Derecho en la que se asegure la protección jurídica efectiva de los derechos ciudadanos y en la que la lesión de tales derechos cuente con la respuesta de un sistema judicial sin fronteras dentro de la Unión. Así los tradicionales mecanismos de cooperación judicial dejan paso a una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros basada en la confianza. En esta confianza se inserta el principio de reconocimiento mutuo, que permite la ejecución prácticamente automática de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales de los demás Estados. La aplicación de este principio de reconocimiento mutuo supone que los motivos por los que se puede negar la ejecución están tasados en el texto de la ley y su naturaleza permite una apreciación objetiva por parte de la autoridad judicial. También supone la desaparición de la intervención del ejecutivo, porque la existencia de confianza recíproca convierte en innecesaria la verificación de la situación política del Estado emisor. El procedimiento se agiliza al remitirse directamente la orden europea por la autoridad judicial que la emite a la autoridad que ha de proceder a su ejecución, sin necesidad de que intervenga la autoridad central, esto es el Ministerio de Justicia.
SEGUNDO-La resolución recurrida acuerda la ejecución de la orden europea de detención emitida por las autoridades de Rumanía contra Cirilo , de nacionalidad rumana, para cumplir una pena de 6 años de prisión, impuesta por delito de fraude fiscal y blanqueo.
Frente a esta resolución la representación del reclamado interpone recurso de apelación alegando:
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la orden europea dice que el reclamado estuvo presente en el juicio, pero no refiere que se le haya notificado personalmente la sentencia, como exige la ley rumana. La letrada rumana ha confirmado que la sentencia no se le notificó personalmente, y que no tenía conocimiento de que se le juzgaba en rebeldía, aporta un correo de la letrada.
La sentencia no se le ha notificado personalmente todavía.
Cirilo tiene domicilio estable en España, siendo las autoridades rumanas las que no han desplegado diligencia alguna para notificarle. Rumanía no ha respetado los derechos fundamentales del reclamado.
Los hechos datan de 2008 y 2010 y Cirilo ya se encuentra rehabilitado. Las penas impuestas son abusivas e incongruentes con los hechos. Se ha violado el derecho a un juicio justo.
Cirilo lleva 2 años viviendo en Marbella, tiene una oferta de trabajo y desde septiembre de 2021 vive con su pareja, que es residente legal en España desde 2017.
Concurre causa de denegación al haber sido enjuiciado en ausencia.
Se ha vulnerado su libertad de residencia, ya que tenía cita para solicitar su inscripción en el registro de extranjeros comunitarios residentes, cuando fue detenido. El reclamado es quien mantiene a su pareja y al hijo de ella, que quedarían desprotegidos en el caso de que se entregue al reclamado.
El reclamado debe equipararse a los nacionales a efectos de poder cumplir la condena en España, Sentencia del TJUE 5.09.2012, y ni siquiera fue preguntado sobre su voluntad de cumplir en este país.
TERCERO.- Entrando en el examen de los motivos de recurso:
La entrega se solicita para ejecutar la sentencia penal nº 222/F de 23.11.2017 dictada por el Tribunal de Apelación de Bucarest, en el expediente nº NUM000 firme por Auto penal nº 221/A de 24.06.2019, dictado por el Tribunal Superior de Casación y Justicia en el expediente nº NUM000 . El recurrente alega que la sentencia no le fue notificada personalmente, incluso que no estuvo presente en la casación, y por ello pretende que se han quebrantado sus derechos a un juicio justo y que se trató de una condena en ausencia.
Las autoridades de emisión en el formulario hacen constar que el reclamado estuvo presente en el juicio, tanto en la primera instancia como en el juicio de apelación y asistido por el abogado defensor elegido Letrado Constantin Duvac.

Al especificar el formulario que el acusado estuvo presente en los juicios celebrados en la primera y en la segunda instancia, estando su contenido amparado por el principio de reconocimiento mutuo, no podemos estimar que nos encontramos ante un juicio celebrado en ausencia del reclamado.
Aunque fuese cierto que no estuvo presente en la casación, dada la naturaleza de este recurso, tras haber comparecido en las instancias donde tenía derecho a ser oído, no puede considerarse infringido el derecho a un juicio justo. Tampoco en el derecho español cabe que el reclamado sea oído en la casación, lo que no supone que se infrinjan sus derechos constitucionales.
Alega el recurrente que la sentencia no se le notificó, parece que la resolución de la casación, lo que tampoco supone quiebra alguna de sus derechos, al ser una resolución ya irrecurrible. En cualquier caso las autoridades de emisión podrán notificarle la sentencia tras la entrega, lo que no afecta a su firmeza, ni puede ser motivo de oposición. Tampoco cabe condicionar la entrega a esa notificación, porque siendo la resolución firme, no afecta a la decisión de entrega en este procedimiento.
No podemos estimar que las autoridades de emisión hayan sido negligentes en relación a esa pretendida falta de notificación, porque el último domicilio que figura en el certificado es en Rumanía. No consta que las autoridades rumanas conociesen domicilio alguno del reclamado en España, y no podemos olvidar que en el momento de la detención Cirilo no figuraba inscrito como residente comunitario en España. Lo que es indicativo de que si no se le notificó fue por su huida del país.
Todos los motivos de recurso vinculado a la situación de rebeldía del reclamado se desestiman, al no encontrarnos ante una solicitud de ejecución de pena impuesta en ausencia del acusado.
CUARTO.- Alega el recurrente que no se informó a Cirilo de su derecho a solicitar el cumplimiento en España de la pena. En este sentido el artículo 51 de la Ley de Reconocimiento Mutuo, aplicable para las reclamaciones para enjuiciamiento, en el apartado 2 contempla que si la persona detenida fuera español o residente en España, se le oirá también sobre sí solicita ser devuelto a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiera pronunciar en su contra el estado de emisión.
A su vez para las reclamaciones para cumplimiento de condena en el párrafo 2 del art. 48 de la Ley de Reconocimiento Mutuo se establece:
La autoridad judicial de ejecución española podrá denegar la ejecución de la orden europea de detención y
entrega en los casos siguientes:
b) Cuando la orden europea de detención y entrega se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, siendo la persona reclamada de nacionalidad española o con residencia en España, salvo que consienta en cumplir la misma en el Estado de emisión. En otro caso, deberá cumplir la pena en España.
En el momento de la audiencia ante la Juez Central de Instrucción Cirilo , que no disponía de NIE, no supo
decir su domicilio, y cuando fue preguntado sobre el tiempo que llevaba en España se negó a contestar. De modo que si Cirilo no fue informado de su derecho a solicitar el cumplimiento de la pena en España, fue porque en ningún momento afirmó ser un residente en este país, pese a que se le dio la oportunidad de aclararlo.
Por vía de este recurso la defensa plantea esa solicitud y trata ahora de justificar su residencia. Para resolver sobre la procedencia de acordar la ejecución de la pena en España hay que valorar todos los factores que permitan establecer la existencia de una vinculación efectiva del reclamado con este país. Se trata en definitiva de atender a los lazos familiares, laborales o sociales, que puedan existir, y a todas las circunstancias que puedan poner de manifiesto que la ejecución de la pena en España contribuiría a facilitar la reinserción de la persona, al punto de considerarle un residente sobre el que procede acordar el cumplimiento de la pena en este país.
La S. del TJUE de 6 de Octubre de 2009 consideró que no se conculca el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, si la legislación del Estado de ejecución para acordar la ejecución en el país de los no nacionales les exige una residencia continuada de cinco años. Nuestra legislación no establece un tiempo determinado, para considerar la residencia a efectos de permitir la ejecución en España, lo que permite una mayor flexibilidad a la hora de interpretación el concepto de vinculación efectiva, aunque ese periodo de 5 años sirve como referencia.
En este caso nos encontramos con que Cirilo no tiene legalizada su residencia en España, convive con una residente en este país y con su hijo desde hace escasos meses, y aunque pudiera vivir en este país desde hace 2 años, como pretende su defensa, ese arraigo es demasiado reciente para poder estimar que tiene una vinculación efectiva, suficiente para estimar que la ejecución de la pena en España pudiera contribuir a su reinserción más que la ejecución en su propio país. Cirilo no habla castellano, lo que es un factor añadido que puede dificultar su integración en un centro penitenciario español.
Al no darse esa vinculación efectiva con este país no puede estimarse que su entrega infrinja el principio de no discriminación de los ciudadanos de la Unión Europea por razón de nacionalidad. Alega el recurrente que la entrega puede dejar en situación de abandono a su familia, pero ello no es consecuencia de la entrega, sino de la comisión de los delitos, por los que ya ha sido condenado en sentencia firme, fraude de IVA y blanqueo.
También pretende el recurrente que las penas son abusivas e incongruentes, y que el reclamado ya se encuentra rehabilitado, pero en los procedimientos de la ley de reconocimiento mutuo los únicos motivos de denegación son los previstos en la ley, que no contempla que estas circunstancias puedan ser motivo de oposición. En cualquier caso, la pena no es desproporcionada, puesta en relación con las previstas en nuestro C.P. en el art. 301 y en los arts. 305 y ss.
Por todo ello debemos desestimar el recurso interpuesto y confirmar la entrega acordada En atención a lo expuesto DISPONEMOS: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Martín Hernández, en nombre y representación de Cirilo , contra el auto de fecha 3.12.2021 acordando su entrega a Rumanía, para ejecutar pena de 6 años de prisión, impuesta por delito de fraude fiscal y blanqueo, en sentencia penal nº 222/F de 23.11.2017 dictada por el Tribunal de Apelación de Bucarest, en el expediente nº NUM000 firme por Auto penal nº 221/A de 24.06.2019, dictado por el Tribunal Superior de Casación y Justicia en el expediente nº NUM000 .
Contra esta resolución no cabe recurso.
Lo mandan y firman los miembros del Tribunal.
E /
Dictado ante mí; doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que
la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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