Roj: AAN 9971/2021 - ECLI:ES:AN:2021:9971A
Id Cendoj: 28079220042021200454
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 28/12/2021
Nº de Recurso: 698/2021
Nº de Resolución: 741/2021
Procedimiento: Recurso de apelación. Auto
Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4
MADRID
ROLLO APELACIÓN 698/2021
OEDE 205/2021
Juzgado Central de Instrucción nº 2
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Doña Ángela Murillo Bordallo
Doña Carmen Paloma González Pastor
D. Fermín Javier Echarri Casi
AUTO: 00741/2021
En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha 17 de diciembre de 2021, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 la Audiencia Nacional, en el procedimiento al margen reseñado, dictó auto por el acordaba la prisión provisional, incondicional y comunicada de Dionisio , nacido el NUM000 -1983 en Wertheim (Alemania) a disposición de este Juzgado Central y a resultas de la Orden Europea de Detención y Entrega expedida por las Autoridades Judiciales de Alemania (Referencia: 34 Gs 131 AR 48811/21- 1/21) para cumplimiento de pena de 1 año y 7 meses de prisión, impuesta en sentencia de fecha 05/02/2019 (Referencia 31 Ls 131 Js 27291/16, definitiva y vinculante desde el 13/02/2019), por la comisión de un delito de tráfico de drogas (condena suspendida durante 3 años y revocada el 15/07/2021 sobre la base de la decisión adoptada por la división que resuelve los asuntos relativos a la ejecución de las sentencia del Tribunal Regional de Stade con sede en el Tribunal Local de Bremervörde - (14 a Brs 29/19).
SEGUNDO.- Por el Letrado del ICAM D. Juan Manuel Batuecas Florindo, en defensa y representación de Dionisio , mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2021, formuló recurso de apelación directo contra la citada resolución por no encontrarla ajustada a derecho, interesando la estimación del mismo y acuerde su libertad provisional con las medidas cautelares personales que se estimen adecuadas para garantizar la puesta a disposición del mismo ante la acción de la justicia.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2021 se opuso al citado recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, por ser conforme a Derecho.
CUARTO.- Remitido testimonio del procedimiento, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordando mediante Diligencia de Ordenación la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando ponente Magistrado-Ponente a D. Fermín Javier Echarri Casi, y señalándose para deliberación y fallo el próximo día 28 de diciembre de 2021, lo que tuvo lugar.
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Alega el recurrente, que el reclamado ha prestado en todo momento colaboración con la justicia, habiendo incluso prestado su consentimiento para ser entregado a las autoridades de la República de Alemania y carece de antecedentes penales.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. La situación de prisión provisional regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 13/2003 de 24 de Octubre, se articula en efecto como una situación excepcional frente a la normalidad de la libertad, excepcionalidad que dimana tácita y directamente de la propia Constitución Española que constituyen dicha libertad como valor superior ( artículos 1.1, 9.2 y 10.1 de la C.E.), acorde con el principio recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.3.) y asimismo conforme con el contenido de la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ( SSTC 41/1982, 32 y 34/1987, 128/1995, 44/1997, 33/1999 y 47/2000 entre otras). Planteamiento que conlleva la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad en cada caso, analizando los intereses, y circunstancias del hecho y su autor; no lo es menos que la adopción de una medida cautelar como la que nos ocupa no produce vulneración alguna del derecho a la libertad, siempre y cuando la resolución que la acuerde cumpla diversos requisitos, entre ellos la motivación y la razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y de las circunstancias concurrentes" ( STC 108/1984, de 26 de noviembre). Entre los fines previstos acordes con su dimensión constitucional, se encuentran en la generalidad de los procesos la conjuración de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del mismo, para la ejecución del fallo, o en general, para la sociedad. Y, referidos al imputado, evitar su sustracción a la acción de la justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, la reiteración delictiva ( SSTC 47/2000, de 17 de febrero; 128/1995; 62/1996 y 44/1997). Sin embargo, en un procedimiento de OEDE como el que nos ocupa, y en procedimiento extradicional, que no son verdaderos procesos, el único fin constitucional que cumple la prisión provisional es la evitación de la sustracción a la acción de la justicia de quien ya la eludió marchándose o negándose a regresar al país reclamante, sobre la base de los artículos 8 y ss de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, y 53 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones penales en la Unión Europea, y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Junto a esa finalidad existen otras de segundo grado, entre ellas posibilitar el adecuado cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de cooperación jurídica internacional.
Como señalan las SSTC 72/2000, de 13 de marzo; 207/2000, de 24 de julio, y de 16 de diciembre de 2013, con cita de la STC 5/1998, de 12 de enero, la prisión provisional en el procedimiento de extradición tiene idénticos efectos materiales que en cualquier otro proceso penal, pero presenta claros puntos diferenciales: "Así se produce en un proceso judicial dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extradición consiste. No se ventila en él la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición, y, por ello, no se valora la implicación del detenido en los hechos que motivan la petición de extradición, ni se exige la acreditación de indicios racionales de criminalidad, ni son aplicables en bloque las normas materiales y procesales sobre la prisión provisional previstas en la LECrim., aunque el párrafo tercero del artículo 10 LEP se remita, subsidiariamente, a los preceptos correspondientes de la misma reguladores del límite máximo de la prisión provisional y los derechos que corresponden al detenido". En consecuencia, poca o ninguna relevancia tiene la ausencia de antecedentes penales, y el consentimiento prestado para la entrega; es más, este acortaría sin duda los plazos de la misma, y haría aún más necesaria si cabe la medida cautelar de prisión provisional.
Además, dicha medida, recae sobre quien no ha comparecido ante los Tribunales que le reclaman, habiendo abandonado el territorio del que es nacional. Se trata, por tanto, de una prisión de carácter instrumental, imprescindible en estos casos, para asegurar la entrega, y por tanto el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en materia de cooperación judicial internacional dentro del sistema de Euroorden, o de extradición.
TERCERO.- En el caso de autos, por tanto, la medida de prisión provisional es necesaria proporcional y adecuada, para llevar a buen fin los compromisos internacionales adquiridos por España, con terceros Estados, en este caso con Alemania.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
III. PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda: Desestimar el recurso de apelación directo formulado por la defensa del reclamado Dionisio mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2021, contra la resolución del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional de fecha 17 de diciembre de 2021, que decretaba la prisión provisional, incondicional y comunicada del mismo, a disposición de este Juzgado Central y a resultas de la Orden Europea de Detención y Entrega expedida por las Autoridades Judiciales de Alemania (Referencia: 34 Gs 131 AR 48811/21-1/21) para cumplimiento de pena de 1 año y 7 meses de prisión, impuesta en sentencia de fecha 05/02/2019; y en su consecuencia, se confirma íntegramente la citada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal, al recurrente y a su representación procesal, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la misma es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados al margen reseñados.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.