Roj: AAN 10093/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 10093/2021

Fecha: 30-Dic-2021

Roj: AAN 10093/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10093A
Id Cendoj: 28079230032021201439
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Fecha: 30/12/2021
Nº de Recurso: 916/2021
Nº de Resolución: 1646/2021
Procedimiento: Pieza de medidas cautelares
Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
MADRID
AUTO: 01646/2021
- M
odelo: N35350
C/ GOYA 14
Teléfono: 91.400 72 90/91/92 Fax: 91.397 02 71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CRP
N.I.G: 28079 23 3 2021 0013689
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000916 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000916 /2021
Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
De D./ña. Isaac , Sonsoles
ABOGADO BEATRIZ MARIA ALFONSO CAMACHO, BEATRIZ MARIA ALFONSO CAMACHO
PROCURADOR D./Dª. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ,
Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO DIAZ FRAILE
ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. Por la representación del recurrente Isaac se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución de MINISTERIO DEL INTERIOR. Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, abierta pieza separada, se acordó oír al Sr. Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO. Se formalizó por los hoy recurrentes una solicitud de asilo y protección internacional en España. Mediante resolución dictada por el Ministerio del Interior se declara denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Isaac y Sonsoles , de Colombia.
Los recurrentes apuntan en sus alegaciones a que la denegación de la solicitud de asilo, mediante las resoluciones que en este recurso impugnan, lleva aparejada la salida obligatoria de España, pero no precisan que se le haya indicado un día concreto en que se debiera proceder obligatoriamente a realizar dicha salida ni, por supuesto, que se haya dictado ninguna resolución u otro acto en ese sentido.
Por tanto, no puede entenderse que haya quedado acreditada la procedencia de la adopción de una medida cautelar que impidiera una eventual salida obligatoria del territorio nacional del recurrente. No procede la adopción de la medida cautelar pedida porque ello supondría tanto como dar por cumplidos los requisitos necesarios para permanecer en España según lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, otorgando este tribunal una especie de permiso de residencia provisional, que carecería de fundamento.
En consecuencia,
LA SALA ACUERDA:
no haber lugar a la medida cautelar solicitada por el Procurador/a D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ en nombre y representación de Isaac y Sonsoles . Sin pronunciamiento en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.

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