Roj: SAN 5648/2021 - ECLI:ES:AN:2021:5648
Id Cendoj: 28079230062021100580
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Fecha: 27/12/2021
Nº de Recurso: 2743/2019
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Tipo de Resolución: Sentencia
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0002743 /2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 17373/2019
Demandante: UNIVERSIDAD DE MURCIA
Procurador: D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ NOVOA
Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2743/19 promovido por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE MURCIA contra la resolución de 27 de diciembre de 2018, dictada por el Director de la Agencia Estatal de Investigación actuando por delegación del Secretario de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la cual se acordó el reintegro parcial en la cantidad de 29.996,14 euros de las ayudas recibidas dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, así como contra la dictada con fecha 5 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la anterior. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se tuviera por formalizada la demanda y se dictara sentencia por la cual "... disponga estimar la demanda y declare la nulidad de la resolución impugnada por no ser conforme a derecho por ausencia de incumplimiento de las obligaciones impuestas por razón de las condiciones de la ayuda y por infracción del principio de proporcionalidad, con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrida".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 17 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través de este proceso impugna la Universidad actora la resolución de 27 de diciembre de 2018, dictada por el Director de la Agencia Estatal de Investigación actuando por delegación del Secretario de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la cual se acordó el reintegro parcial, en la cantidad de 29.996,14 euros, de las ayudas recibidas dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental; resolución que fue confirmada en reposición por otra de 5 de noviembre de 2019. Como antecedentes de interés para resolver el litigio pueden destacarse los siguientes: 1.- Por resolución de 4 de diciembre de 2008 la Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación acordó la acordó la concesión a la Universidad de Murcia de la ayuda con referencia CTQ-2008-06093, dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. El importe al que ascendía dicha ayuda era de ciento veintidós mil doscientos diez euros (122.210€), y tenía por objeto la realización del proyecto denominado «Procesos Integrados de Reacción/Separación en Catálisis Enantioselectiva usando Líquidos Iónicos, Dióxido de Carbono Supercrítico y Tecnología de Membranas». El período de ejecución de dicho proyecto era el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011. La justificación final de la ayuda concedida fue presentada en tiempo y forma el 29 de marzo de 2012, procediéndose en la misma fecha al reintegro del remanente no ejecutado, como resulta de los folios 2 y 3 del expediente administrativo. 2.- Con fecha 30 de octubre de 2018 se acordó el inicio del procedimiento de reintegro por entenderse que existía un defecto en la justificación del gasto por importe de 43.313,57 euros. Presentadas alegaciones por la Universidad de Murcia, el 27 de diciembre de 2018 se dictó resolución por la cual, con estimación parcial de las mismas, se consideró que el importe no justificado era de 29.996,14 euros, y ello al no aceptarse la justificación relativa a la adquisición equipamiento consistente en "Maquinaria. Equipo purificación de agua", adquirido el 23 de diciembre de 2011 al proveedor TECNOQUIM, S.L. por importe de 7.247 euros; y del identificado como "Maquinaria. Bomba ISCO 500d con kit válvulas para conexión" adquirido en igual fecha y al mismo proveedor por importe de 17.500 euros. La justificación en la cual se fundaba la exigencia de reintegro era la siguiente: «[...] Equipo adquirido en los últimos días de finalización de la ejecución del proyecto. Son financiables exclusivamente aquellos gastos necesarios para la ejecución o finalización del proyecto. No queda acreditada la necesidad del gasto (fecha de adquisición 23/12/2011) para la ejecución de los objetivos del proyecto. La financiación concedida al proyecto tiene carácter finalista siendo elegibles aquellos gastos necesarios para ejecutarlo». 3.- Interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo, fue desestimado mediante resolución de 5 de noviembre de 2019, frente a la cual la Universidad de Murcia presentó el recurso contencioso administrativo con el que se inició este proceso.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda advierte la Universidad recurrente que los dos gastos controvertidos (equipo de purificación de agua milli-q gradient y una bomba ISCO 500D c/kit válvulas para conexión) se encontraban presupuestados y aprobados en el proyecto, incluyéndose en la solicitud de la ayuda. Y significa que en dicha solicitud ya se justificó por parte del investigador principal el uso y la necesidad de los equipos para la ejecución del proyecto. Respecto de esta alegación ha de decirse que, en efecto, consta que la adquisición de los mismos estaba contemplada en la solicitud del proyecto, y así se acredita además con la copia de dicha solicitud aportada con la demanda, donde se refleja específicamente la necesidad de contar con los equipos y la justificación técnica de esa necesidad (página 11 de la solicitud). Por otra parte, en el escrito fechado en 4 de marzo de 2016 la Universidad de Murcia procedió a aclarar, a requerimiento del Ministerio de 12 de febrero anterior, la justificación de los gastos en los términos que resultan del folio 11 del expediente administrativo remitido, aclaración que incluye consideraciones técnicas sobre la necesidad de contar con los equipos descritos para la ejecución del proyecto. Pues bien, es lo cierto que tanto la evidencia de la solicitud inicial del gasto, como la aclaración presentada para justificarlo, desvirtúan la mera afirmación de la Administración según la cual "... no queda acreditada la necesidad del gasto para la ejecución del proyecto", sin más consideraciones y sin prueba alguna que contradiga de manera fundada las explicaciones técnicas expuestas al respecto por le Universidad. En segundo lugar, cuestiona también la entidad actora la negativa al reconocimiento del gasto por el hecho de que el equipo se hubiera "... adquirido en los últimos días de finalización de la ejecución del proyecto". Esta justificación del reintegro enlaza con la anterior en cuanto pondría de manifiesto, según el Ministerio de Ciencia e Innovación, que no estaba justificada la necesidad del gasto porque se adquirieron los equipos cuando prácticamente estaba terminado el plazo de ejecución del proyecto. Desde luego, comparte la Sala también en este extremo los argumentos impugnatorios de la Universidad, en particular, y por resultar decisivo para el éxito del recurso, el que señala que no existe norma alguna, ni previsión en la convocatoria de las ayudas, que posibilite la exclusión del gasto por esta causa -la proximidad al momento de finalizar el plazo de ejecución- cuando está acreditado -en realidad, es indiscutido-, que los equipos fueron adquiridos antes de que finalizase el plazo de ejecución. Como recuerda la demanda, la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco del Plan Nacional 2008-2011, en su apartado decimoctavo, establece respecto de la justificación de las ayudas que: «A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final de la rendición del correspondiente informe final, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período de justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición del informe final». Por su parte, no hay limitación análoga tampoco en las Instrucciones de Ejecución del Ministerio de Ciencia e Innovación para la convocatoria 2008, de las que se acompaña copia con la demanda, y en las que se declara que «Los gastos admisibles son los que, estando comprendidos dentro del presupuesto financiable del proyecto, se realicen en el plazo de ejecución aprobado en la resolución y se justifiquen con documentos por parte del beneficiario. Los justificantes de dichos gastos, así como los justificantes de los pagos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en ellos se refleje que la fecha de realización del gasto o del pago está dentro del plazo de ejecución aprobado». Además, la Universidad recurrente ofrece una interpretación plausible de la proximidad de la emisión de las facturas a la fecha de finalización del plazo de ejecución al relatar que, si bien dichas facturas son de los días 20 y 23 de diciembre de 2011 "... la demora en el reconocimiento de la obligación del pago y en la emisión de la factura, como suele suceder en este tipo de adquisiciones de material y, en general, en todo suministro ordinario de bienes sujeto a la legislación contractual del Sector Público, fue debida a que no se produjo sino una vez que los equipos estuvieron totalmente adaptados al proyecto, para conseguir resultados óptimos y corrigiéndose las posibles disfunciones". Y se remite a los folios 63 y 64 del expediente administrativo donde obra copia de las facturas proforma de los equipos emitidas el 7 y 27 de junio de 2011. En definitiva, no cabe sino concluir que la resolución recurrida impone de manera injustificada una limitación temporal que no existe en la normativa de aplicación, con la consecuencia obligada de que dicha actuación ha de ser calificada de arbitraria y, por tanto, anulada sin necesidad de otras consideraciones. Criterio este, por lo demás, ya mantenido en un supuesto análogo por esta Sala, Sección Tercera, en sentencia de 26 de abril de 2018, recurso núm. 1017/16, en la que hemos mantenido que "... la elegibilidad o no elegibilidad del gasto difícilmente puede sostenerse por el mero hecho de que el gasto se genere dentro del periodo final de ejecución del proyecto, cuestión distinta a la de sí el gasto era o no estrictamente necesario sobre la base de que se hubiera generado agotada la ejecución técnica del mismo, lo que en este caso no puede resultar ni de lo avanzado del proyecto (de base, se había solicitado y concedido una prórroga) ni de la mera fecha de la factura (ocho días antes de la fecha de conclusión del plazo de ejecución)ya que el material aparecía inventariado dos meses antes lo que daba margen más que suficiente para afirmar su utilización efectiva en la actividad subvencionada y sin perjuicio de que los bienes de equipo puedan tener un uso y una utilidad que pueda trascender de la temporalidad propia de la ejecución de la actividad financiada".
TERCERO.- Las costas de esta instancia habrán de ser satisfechas por la Administración demandada en aplicación de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional para estos casos. VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE MURCIA contra la resolución de 27 de diciembre de 2018, dictada por el Director de la Agencia Estatal de Investigación actuando por delegación del Secretario de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la cual se acordó el reintegro parcial en la cantidad de 29.996,14 euros de las ayudas recibidas dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, así como contra la dictada con fecha 5 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la anterior. Resoluciones que se dejan sin efecto al no resultar ajustadas a Derecho. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada. La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta. Así, lo mandamos, pronunciamos y firmamos.