Roj: AAN 1/2022 - ECLI:ES:AN:2022:1A
Id Cendoj: 28079230042022200001
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 03/01/2022
Nº de Recurso: 2023/2021
Nº de Resolución: 2/2022
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
MADRID
AUTO: 00002/2022
- Modelo: N01700
C/ GOYA 14 28071 MADRID
Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
N.I.G: 28079 23 3 2021 0019255
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002023 /2021 /
Sobre: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA
De D./ña. Belinda
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. SUSANA GOMEZ CEBRIAN
Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMA. SRA. PRESIDENTE
MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
CARMEN ALVAREZ THEURER
ANA ISABEL MARTIN VALERO
En MADRID, a tres de enero de dos mil veintidós.
Dada cuenta;
HECHOS
PRIMERO.- En fecha 10 de noviembre de 2021, por la Procurador SUSANA GOMEZ CEBRIAN, en nombre y representación de Belinda , se presentó escrito formulando recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, dictada por el Ministerio de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española, expediente R265875/2018.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, el Ministerio de Justicia remitió oficio comunicando el reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente; de la anterior comunicación se dio traslado a las partes para alegaciones a la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, por el término establecido, con el resultado que es de ver en las actuaciones.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- No habiéndose formulado por las partes oposición a la extinción del objeto del proceso, por reconocimiento extraprocesal en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, y a su terminación, ni infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 LJCA y concordantes, no ha lugar a la imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA:
- Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente y archivar las actuaciones una vez conste la firmeza de la presente resolución. Sin costas.
- Dejar copia autentica de esta resolución en las actuaciones y el original en el libro registro correspondiente. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma.
Así por este auto, lo acuerdan, manda y firman, los señores al margen reseñados. Diligencia.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial, y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución recurrida, art. 87.3 LJCA.
Para la interposición de dicho recurso deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria Banesto, número de cuenta 2604-0000-00-2023-21. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta de 20 dígitos es la 0030-1846-42-0005001274, en el campo beneficiario se identificará al Tribunal ordenante y en el de observaciones o concepto de la transferencia se consignará el número de cuenta correspondiente al procedimiento anteriormente señalado separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Quedan exentos de su abono el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos ( DA 15ª LOPJ), así como quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 6 LAJG).