ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación contra Serafin , así como contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN JMAC, B.V., CORPORACIÓN J,M.ARISTRAÍN S.L., GUANABA, S.L., con base en las siguientes conclusiones definitivas:
PRIMERA: El acusado, Serafin , mayor de edad, de nacionalidad española y carente de antecedentes penales, con el único objeto de no cumplir con sus obligaciones fiscales para con el Erario Público español, mediante un montaje puramente artificial, procedió a la deslocalización tanto de su domicilio fiscal como de sus participaciones sociales y así no tributar ni por su renta personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni por su patrimonio en el Impuesto sobre el Patrimonio ni por los dividendos y plusvalías obtenidas por las sociedades por él controladas en el Impuesto de Sociedades. Todo ello a pesar de que en el periodo comprendido entre el año 2.005 y el año 2.009 residía en territorio español, donde mantenía sus relaciones económicas y personales más relevantes.
Para ello, en el año 1.998 Serafin ordenó la constitución de CORPORACIÓN JMAC, B.V., sociedad constituida en Holanda con la finalidad de acogerse artificiosamente y de forma abusiva al muy beneficioso tratamiento fiscal que para una sociedad patrimonial de tenencia de participaciones sociales ofrecía la legislación neerlandesa mediante la exención de tributación de los dividendos repartidos por las sociedades participadas y las plusvalías obtenidas por la venta de dichas participaciones. No obstante, al perder CORPORACIÓN JMAC, B.V. de forma sobrevenida las condiciones exigidas en Holanda para ser tributario de ese tratamiento fiscal, Serafin dispuso en el año 2.002 el traslado formal o aparente de su gestión a Luxemburgo, donde en lo sucesivo CORPORACIÓN JMAC, B.V. continuaría gozando de la exención de tributación de los dividendos repartidos y plusvalías obtenidas. Esta sociedad así deslocalizada era participada al 100% por la sociedad española CORPORACIÓN J.M. ARISTRAÍN, S.L., que a su vez era poseída al 69,17% por Serafin y al 30,83% por la FUNDACIÓN NAVARRA ARISTRAÍN DE LA CRUZ al 30,83%. No obstante la falaz apariencia armada, teniendo Serafin el control y dirección efectiva de CORPORACIÓN JMAC, 13.V, y sus participaciones en las demás sociedades en y desde España, concretamente desde su domicilio fiscal sito en Avenida del Campo n° 4 de Pozuelo de Alarcón, CORPORACIÓN JMAC, B.V. tuvo en todo momento la consideración de sociedad residente en España.
De esta manera, Serafin , a través de la construcción de la anterior estructura societaria carente de realidad material preordenada a la elusión tributaria, consiguió que los dividendos de ARCELOR, S.A., ARCELORMITTAL, S.A, y ARCELOR MITALL STEEL en el periodo comprendido entre el 2.005 y el 2.008 así como la plusvalía obtenida en el 2.8 por la venta de las acciones en ARCELORMITTAL no tributaran en España por el Impuesto de Sociedades ni tampoco lo hicieran en Luxemburgo al declararse en dicho país como exentas.
Además, en el ejercicio 2005 el acusado liquidó la sociedad TENMAT, S.L., sociedad española controlada por Serafin , si bien justo antes de su liquidación, transmitió de forma artificial su titularidad de CORPORACIÓN J.M. ARISTRAÍN, S.L. a CORPORACIÓN JMAC, I3.V., deslocalizando con ello la plusvalía obtenida que no tributó ni en España ni en Luxemburgo.
Con todo ello originó a la Hacienda Pública española un perjuicio en el año 2005 de 5.468.821,47 €, en el año 2.006 un perjuicio de 19.960.453,82 €, en el año 2.007 un perjuicio de 6.435.792,65 € y en el año 2.008 un perjuicio de 100.098.572,38 € en el Impuesto de Sociedades correspondiente al obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. Los beneficios obtenidos por CORPORACIÓN JMAC, B.V. eran en parte reintroducidos en España y en parte desviados a otras sociedades radicadas en territorios considerados como paraísos fiscales.
Concretamente, CORPORACIÓN JMAC, B.V. transmitía dinero a CORPORACIÓN J.M. ARISTRAÍN, S.L. y, una vez ya introducido en España, CORPORACIÓN J.M. ARISTRAÍN, S.L. satisfacía directamente o a través de GUANABA, S.L. una serie de gastos personales del acusado y su familia que deben ser considerados como utilidades a integrar en la base imponible del I.R.P.F. y que no fueron declaradas en el periodo comprendido entre el 2.005 y el 2.009. De igual forma, la sociedad INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED, sociedad domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas y propiedad de Serafin a la que CORPORACIÓN JMAC, B,V, desviaba fondos normalmente a través de su sociedad en Malta denominada WASP LIMITED, corrió con los gastos de adquisición y mantenimiento del chalet en Suiza en el que trapaceramente el acusado fingía tener su domicilio, del yate de recreo denominado "My Steel", de los coches de lujo que integraban su colección automovilística particular así como otros gastos personales, utilidades que tampoco fueron declaradas. La mercantil INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED era por tanto un simple instrumento o cobertura formal utilizado por el acusado para actuar en el tráfico mercantil, apareciendo de hecho confundidos su patrimonio y el de Serafin , que utilizaba a esta última para canalizar el disfrute de gran parte de su riqueza. Serafin tampoco declaró la ganancia obtenida por la venta en el 2.006 de su participación en la SICAV Luxemburguesa JPM GLOBAL CAPITAL PARTICIPATION B.
Para eludir la tributación en España de las anteriores ganancias y utilidades como le correspondía sobre su renta mundial y sobre la totalidad de su patrimonio, Serafin en el año 2.005 simuló haber trasladado su domicilio fiscal a Suiza originando un perjuicio a la Hacienda Pública española de 20.845.277,15 € en 2006, de 8.900.588,13 € en 2.007, de 11.748.958,56 € en 2.008 y de 2.330.967,26 € en 2.009 por el I.R.P.F. y 4.564,798,29 € en el 2.006 y 4.901.507,53 € en el 2.007 por el Impuesto sobre el Patrimonio.
El perjuicio total causado a la Hacienda Pública española alcanza los 184.955.737,24 €
SEGUNDA: Estos hechos son constitutivos de los siguientes delitos:
1) En relación al obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B,V. de cuatro delitos de elusión tributaria de los artículos 305 y 305.bis 1 a) y c) del Código Penal referidos al Impuesto de Sociedades de los ejercicios fiscales 2.005, 2.006, 2.007 y 2,008 en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, al considerarla más beneficiosa para el acusado 2) En relación al obligado Serafin de cuatro delitos de elusión tributaria de los artículos 305 y 305.bis.1.a) y c) referidos al LR.P.F. de los ejercicios 2.006, 2.007, 2.008 y 2.009 y de dos delitos de elusión tributaria de los artículos 305 y 305.bis.l.a) y c) referidos al Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios fiscales 2,006 y 2.007, al considerarla más beneficiosa para el acusado
TERCERA: De estos delitos responde el acusado en concepto de autor por sus actos materiales y directos a tenor de lo establecido en los artículos 28 y 31 del Código Penal.
CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
QUINTA: Procede imponer al acusado las siguientes penas:
1) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.005 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 21.875.285,88 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años.
2) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.006 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 99,802,269,10 € (quíntuplo de la cuota defraudada), con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por seis años.
3) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.7 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B,V. las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 25.743,170,60 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años
4) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.8 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 600.591,434,28 € (séxtuplo de la cuota defraudada), con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por seis años.
5) Por el delito referido al I.R.P.F. del ejercicio 2.006 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 83.381.108 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años.
6) Por el delito referido al I.R.P.F. del ejercicio 2.007 del obligado tributario Serafin las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 26.701.764 € (triplo de la cuota defraudada), con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años.
7) Por el delito referido al I,R,P.F. del ejercicio 2.008 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 46.995.832 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años.
8) Por el delito referido al 1,R.P.F. del ejercicio 2.009 del obligado tributario Serafin Serafin de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 6.992.901 € (triplo de la cuota defraudada), con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años.
9) Por el delito referido al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2.006 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 18.259.192 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años. 10) Por el delito referido al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2.007 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 19.606.028 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por cinco años.
11) Pago de las costas De conformidad con lo establecido en el artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 10/ 2015, de 10 de septiembre, una vez firme la sentencia condenatoria el Letrado de la Administración de Justicia deberá emitir certificado en el que se harán constar los siguientes datos: a) Los que permitan la identificación del proceso judicial. b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil, c) Delito por el que se le hubiera condenado, d) Las penas impuestas. e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia. Mediante diligencia de ordenación el Letrado de la Administración de Justicia ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
En orden a la RESPONSABILIDAD CIVIL, las siguientes personas, físicas y jurídicas, indemnizarán a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades y de la siguiente forma:
1) De las cantidades defraudadas en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005, 2006, 2007 y 2008 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. responderá Serafin en 131.963,640,32 euros correspondiendo 5.468.821, 47 € por el IS del ejercicio 2005, en la cantidad de 19.960.453,82 € por el IS del ejercicio 2006, en la cantidad de 6.435.792,65 E por el ejercicio 2007 y en la cantidad de 100,098,572,38 € por el ejercicio 2008, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de CORPORACIÓN JMAC, B.V. y CORPORACIÓN J.M. ARISTRAIN, S.L.
2) De las cantidades defraudadas en el de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, responderá Serafin en la cantidad de 43.825,791,1 euros, correspondiendo 20,845.277,15 € al IRPF de 2006, en la cantidad de 8.900.588,13 € por el IRPF 2007, en la cantidad de 11,748.958,56 E por el IRPF de 2008 y en la cantidad de 2.330.967,26 € por el IRPF de 2009, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de CORPORACIÓN JMAC, B,V,, CORPORACIÓN J.M. ARISTRAIN, S.L. y GUANABA, S.L.
3) De las cantidades defraudadas en el Impuesto sobre el Patrimonio, responderá Serafin en la cantidad de 9.466.305,82 euros, correspondiendo 4.564.798, 29 E por el IP de 2006 y en la cantidad de 4.901.507,53 E por el IP de 2007, Todas estas cantidades incrementarán el legal interés tributario conforme a los artículos 26 y 58,2 de la Ley General Tributaria hasta la firmeza de la sentencia y legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde tal momento.
La abogacía del estado formuló las siguientes conclusiones definitivas: El acusado D. Serafin ha sido y es una de las grandes fortunas del país. El origen de su fortuna se remonta a mediados de los años 50, cuando la familia Mateo mantenía importantes inversiones en sociedades operativas del sector siderúrgico del acero.
Tras la creación inicial de dos compañías con sede en Olaberría (Guipúzcoa) y Madrid respectivamente, el grupo sufrió una serie de transformaciones societarias que desembocaron en la creación de una entidad holding CORPORACIÓN JM Mateo , S.L., tenedora de las participaciones en las compañías del sector siderúrgico. El control directo o indirecto de dicha sociedad lo tenía D. Serafin , al menos desde 1995, siendo su administrador único. CORPORACIÓN JM Mateo , S.L. está participada por: D. Serafin ( NUM000 ) en un 69,17% (nominal660.174,00 €) y Fundación Navarra Aristrain de la Cruz (G31599004) en un 30,83% (nominal 294.230,00 €), que a su vez pertenece a D. Serafin .
Si bien CORPORACIÓN JM Mateo , S.L. tributó en la Hacienda Foral Guipuzcoana los últimos ejercicios (con excepción del periodo 2006, en el que no se presenta declaración por el Impuesto sobre Sociedades), existen numerosos indicios de que el domicilio fiscal y la sede de dirección efectiva de la entidad se encuentran en Madrid, donde reside de forma efectiva su administrador único, y desde donde se toman todas las decisiones, tal y como se desarrollará más adelante. De modo que esta entidad debe tributar por el Impuesto de Sociedades ante la Hacienda Estatal; por este motivo en el año 2011 se inició la tramitación de cambio de domicilio fiscal de CORPORACIÓN JM Mateo , S.L.
CORPORACIÓN JM Mateo , S.L. era titular del 100% de las participaciones de todo el grupo siderúrgico Mateo . En 1998 se transmitió el 100% de estas participaciones por un importe de 40.000.000.000 ptas. (240.404.841,75 €), generándose una cuantiosa plusvalía. Se adquirieron en el mismo proceso y ejercicio 13.542.788 acciones de ACERALIA, compañía española del acero, que representan el 10,83 % del capital.
Con el único objeto de eludir la tributación que le correspondería pagar en España como consecuencia de la operación descrita anteriormente, y previo asesoramiento legal prestado por el despacho CUATRECASAS, el acusado D. Serafin decidió la constitución de una estructura de las denominadas offshore, trasladando la totalidad de las acciones de ACERALIA a una sociedad en Holanda (trasladada posteriormente a Luxemburgo), eludiendo así el pago del Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, el acusado D. Serafin decidió la creación de diversas estructuras societarias con el único objeto de ocultar la verdadera titularidad de sus bienes, sufragando todos sus gastos personales a través de dichas sociedades, eludiendo de este modo no solo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino también el Impuesto sobre el Patrimonio. Finalmente, el acusado decidió a partir de 2006 simular residir en Suiza, con el fin de no tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. SEGUNDO.- Tal y como se ha indicado, D. Serafin había heredado de su padre el Grupo industrial J.M. ARISTRAIN, dedicado a la producción de acero en España. La propiedad de las participaciones del grupo se titularizaba a través de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL, de la que el acusado poseía el 100% de las participaciones sociales. En el año 1998, cuando se produce la concentración del sector del acero en España, como fruto de la reconversión industrial, materializada mediante la creación y salida a bolsa de ACERALIA SA, D. Serafin obtiene en sede de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL una plusvalía de 14.807 millones depesetas, por la trasmisión del Grupo Industrial a ACERALIA SA.
D. Serafin , ante esta situación de fuertes plusvalías en el ejercicio 1998 y el coste fiscal tanto de los futuros dividendos que se obtendrían de ACERALIA SA, como por las ganancias que se pudiesen generar por la futuras trasmisiones de su importante cartera en el sector, encargó, en ese mismo ejercicio, un informe a CUATRECASAS, abogados, bufete especializado en derecho tributario, solicitando un estudio para que se analizaran las siguientes cuestiones:
- Tributación por la venta del grupo industrial.
- Previsible generación de una pérdida que compense la renta generada en la transmisión de las acciones del grupo industrial.
- Simplificación previa de la estructura: aportación de activos y pasivos a una SL.
- Régimen tributario de la operación de aportación no dineraria a favor de una sociedad holandesa (B.V.).
Tributación en España, tributación en Holanda.
- Tributación de la estructura una vez implementada.
- Exigencia de medios materiales y humanos para dirigir y gestionar la participación.
- Régimen fiscal de la sociedad holding holandesa (B.V.).
- Tributación del reparto de dividendos de la B.V. a CORPORACION.
-Tributación del dividendo al amparo de la norma foral 7/96.
-Tributación del dividendo en caso de que resulte de aplicación la normativa común (LIS).
- Análisis del domicilio fiscal, residencia y sede de dirección efectiva de la B.V.
- Aportación de las acciones de Aristrain Internationale Handels, Gmbh y de la nueva SL.
-Tributación de la SIMCAV en caso de ser aportada a la B.V.
- Exención en el impuesto sobre patrimonio de D. Serafin de sus acciones de CORPORACIÓN.
En el citado informe se recomienda la deslocalización de la cartera de acciones de ACERALIA SA, que hasta la fecha se poseían a través de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL en España, a través de la creación de una B.V., en Holanda, a la que se debía aportar el patrimonio de CORPORACION J.M. Mateo SL. De este modo se conseguiría que tanto los dividendos que se recibiesen de la empresa española ACERALIA SA, como las posibles ganancias por transmisión de las acciones de la misma, estuviesen exentos de tributación, en base al régimen fiscal de la B.V. denominado "Exención por participación". También se propone en el informe la generación en 1998 de una pérdida con la aportación de las acciones de ACERALIA SA en la constitución de la B.V., que compensara los beneficios obtenidos en sede de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL.
D. Serafin llevó a cabo, paso a paso, los consejos y recomendaciones de dicho informe.
A tal efecto se constituye el 22/12/1998 la entidad holandesa CORPORACIÓN JMAC, BV con domicilio en Strawinskylaan 1725 17HG Tower B, 1077XX en Amsterdan, Paises Bajos, de la cual CORPORACIÓN JM ARISTRA1N, S.L. es tenedora del 100% de las participaciones, como consecuencia de la aportación en la constitución, de las acciones de ACERALIA de las que era titular. De este modo el control de las acciones de ACERALIA se articula a través de dos entidades, CORPORACIÓN JM ARISTRAIN, S.L., residente en España, controlada por D. Serafin , y la entidad holandesa CORPORACIÓN JMAC, BV (poseedora de los títulos de ACERALIA), que a su vez está participada al 100% por la primera compañía.
Durante el año 2001 se produce un proceso de reestructuración de la industria europea del acero encaminado a la creación de la entidad ARCELOR, con sede en Luxemburgo, y que se materializó mediante tres Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) lanzadas por ARCELOR sobre cada una de las empresas siguientes: la española ACERALIA, la francesa USINOR y la luxemburguesa ARBED.
ARCELOR adquiere de esta forma: el 95,03% dé ACERALIA mediante una OPA formulada a principios de 2002 dentro del proceso de fusión entre ACERALIA, la compañía luxemburguesa ARBED y la francesa USINOR; el 98,32% de ARBED, y el 93,35 % de USINOR, participación que posteriormente se situó por encima del 99%. De acuerdo con la información proporcionada por ARCELOR y con lo establecido en el folleto de admisión a negociación en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, las participaciones accionariales de ARCELOR que exceden del 3,5% del capital social (excluyendo las acciones titularidad del Grupo ARCELOR), que eran conocidas por ARCELOR a 30/06/2003 son las siguientes:
Accionistas ARCELOR % de accnes. circulación% de dchos. de voto Estado de Luxemburgo 5,9% 6,6% Corporación JMAC, B.V. 4,1% 4,6% Sogepa SA 3,8% 4,2% En ese proceso de reestructuración CORPORACIÓN JMAC, B.V., pasa a hacerse con un porcentaje del 4,1 % de ARCELOR. Como consecuencia de esta reducción en la participación de ARCELOR, por debajo del 5%, de acuerdo con la legislación holandesa, los dividendos que a partir de ese momento percibiera CORPORACION JMAC B.V. dejarían de estar exentos de tributación, siendo esto uno de los motivos que llevó al acusado a decidir trasladar dicha compañía a Luxemburgo.
Con fecha 31/01/02, CORPORACIÓN JMAC, B.V. traslada el establecimiento principal (no la sede social) y la dirección efectiva de la sociedad a Avenue Pasteur 7/11 L- 2311 Luxemburgo, con efecto desde 31/01/02. De este modo la entidad, que se constituyó conforme a la normativa holandesa, pasa a ser obligado tributario luxemburgués como residente fiscal en ese país, criterio determinante de la normativa fiscal aplicable.
Durante el año 2006 se hace efectivo un nuevo proceso de reestructuración del sector del acero europeo como consecuencia de la entrada en escena de la multinacional MITTAL STEEL. Este proceso origina, de acuerdo con la información contable de la sociedad CORPORACIÓN JMAC, B.V. que ha sido remitida por las autoridades de Luxemburgo, el canje de valores de ARCELOR por acciones de MITTAL STEEL, articulándose dicha operación mediante una OPA.
El valor de coste de las acciones de ARCELOR canjeadas por acciones de MITTAL STEEL en 2006 asciende a 159.119.679,39 €, teniendo en cuenta la información contable de la sociedad CORPORACIÓN JMAC, B.V. En el ejercicio 2008 se transmiten dichas acciones según consta en la contabilidad de CORPORACIÓN JMAC, B.V. aportada por las autoridades de Luxemburgo, registrando en la cuenta de Plus-values sur ventas exonérées (Plusvalías de ventas exentas) un importe de 363.827.133,50 €
En la transmisión de acciones de MITTAL STEEL en 2008, se produce una ganancia patrimonial de 363.827.133,50 € en sede de la entidad luxemburguesa CORPORACIÓN JMAC, B.V. que tampoco ha tributado en España. Igualmente, de la información contable y fiscal aportada por las autoridades de Luxemburgo, se desprendería que la sociedad CORPORACIÓN JMAC, B.V. habría obtenido durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008 dividendos que no han tributado en Luxemburgo, ("revenues exonnérés de participations importantes"): 14.775.078,50 €, 47.847.010,06 €, 45.772.815,41 € y 45.507.054,21 € respectivamente. Dichos beneficios también deben tributar en España, por las razones que a continuación se expondrán.
La creación de la entidad CORPORACIÓN JMAC, B.V., por tanto, no tenía otro fin que eludir la tributación que hubiera correspondido en España a las sucesivas plusvalías derivadas de las transmisiones y canjes de las acciones de ACERALIA en un primer momento, de ARCELOR, en un segundo momento, y finalmente de ARCELOR MITTAL STEEL, si tales operaciones se hubiesen efectuado desde entidades residentes en territorio español, corno lo es la entidad holding CORPORACIÓN JM Mateo , S.L., y no por el contrario, a través de la entidad CORPORACIÓN JMAC, B.V. formalmente residente inicialmente en Holanda y después en Luxemburgo. Asimismo, se ha eludido la tributación de las rentas derivadas de las participaciones que ostenta directamente CORPORACIÓN JMAC, B.V.
Las participaciones y su evolución es la siguiente según la contestación al requerimiento efectuado a las autoridades de Luxemburgo: AÑO 2005 AÑO 2006
AÑO 2007
AÑO 2008
Con la creación de esta estructura se conseguía una doble finalidad:
a) Ocultar que la única persona que toma decisiones en CORPORACION JMAC B.V. es D. Serafin , en la que participa una sociedad especializada en esta actividad como es CREDIT SUISSE TRUST (fiducia), que desde Suiza se encarga de recibir las órdenes de D. Serafin (dadas en el CREDIT SUISSE, España), y de remitir las mismas a Holanda, tanto al banco (CITCO), como a los gestores encargados de las cuestiones formales de obligado cumplimiento en Holanda (contabilidad y presentación de declaraciones); y se encarga a su vez de hacer llegar al acusado la información necesaria sobre cuentas bancarias y cualquier otra información de lasociedad y que prepara toda la documentación que simula que la gestión y administración se realiza desde Holanda primero, después desde Luxemburgo.
b) Conseguir que las rentas y ganancias patrimoniales que se generen por la titularidad y transmisión de la cartera de inversión, originalmente localizada en España, se localice en un territorio en el que no se encuentren sujetas a tributación, como es el caso de Holanda con su régimen de "Exención por participación", y posteriormente Luxemburgo.
Con el traslado de CORPORACION JMAC B.V. desde Holanda a Luxemburgo, D. Serafin utiliza la entidad CREDIT AGRICOLE LUXEMBURGO (C.A.L.) en lugar de CITCO (Holanda), y sigue cursando sus órdenes desde España, a través de la sucursal de CREDIT AGRICOLE LUXEMBURGO, denominado CALYON, España, con domicilio en Paseo de la Castellana n°1 de Madrid.
De la documentación incautada en las entradas y registros llevados a cabo resultan los siguientes datos que sitúan la dirección efectiva de CORPORACION JMAC B.V. en España:
1. CORPORACION JMAC B.V. tiene por objeto social la participación en y administración de las participaciones que la sociedad mantiene en el capital de ACERALIA SA, sociedad constituida según el derecho español establecida en Olabarría, España. Se constituye el 22/12/98 en Amsterdam, mediante la aportación de todo el patrimonio de CORPORACION J.M.
2. ARISTRAIN SL; se traslada a Luxemburgo en el año 2002. El socio único de CORPORACION JMAC B.V. es CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL, con domicilio en España.
3.D. Serafin es el propietario
4. del 100% de las participaciones de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL, y por tanto, de forma indirecta, es el propietario único de CORPORACION JMAC B.V. D. Serafin es, a su vez, el administrador único de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL.
5. No existen empleados en CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL.
6. Las autoridades fiscales de Luxemburgo informan en relación a CORPORACION JMAC B.V. que la sociedad no es propietaria de bienes inmuebles en Luxemburgo, no dispone de personal y no estáinscrita en los anuarios telefónicos de Luxemburgo. Al tratarse de una sociedad de mera tenencia de acciones, las autoridades fiscales de Luxemburgo informan que de una manera general se puede afirmar que la sociedad no necesita una infraestructura para realizar su actividad.
7. D. Serafin contrata personalmente un servicio de fiducia para ocultar su intervención en la gestión de
CORPORACION JMAC B.V., con CREDIT SUISSE TRUST.
8. Existe documentación acreditativa de la utilización posterior de la sucursal CALYON España, a través de Basilio , para transmitir órdenes de transferencia relativas a CORPORACION JMAC B.V. 9. En el domicilio sito en CALLE000 NUM001 de Madrid se ha incautado numerosa documentación acreditativa de la gestión efectiva de CORPORACION JMAC B.V. por parte del acusado D. Serafin desde Madrid, como por ejemplo, contratos firmados por él, órdenes de transferencia desde las cuentas de CORPORACION JMAC B.V., cuadros-resumen de préstamos entre sociedades del grupo, etc. De acuerdo con todo ello, se puede afirmar que quien toma las decisiones de la empresa CORPORACION JMAC B.V. es el acusado D. Serafin . Esta mercantil es una sociedad sin actividad que titulariza gran parte del patrimonio personal de D. Serafin , donde las únicas decisiones importantes son las relativas a la gestión del mismo, relacionadas con suscripción de créditos, adquisición de productos financieros y finalmente, la disposición de los fondos que genera ese patrimonio. En sede de CORPORACION JMAC B.V. se obtiene el volumen más importante de ingresos, según el siguiente detalle:
CORPORACION JMAC B.V. tiene el control de la totalidad de participaciones de las siguientes sociedades europeas:
NEVER END FINANCE (Luxemburgo),. Es titular de una cartera de acciones de 12.000.000 €, y junto a JOY BELLA LTDA y VIC ENTERPRISES LTDA, garantiza un préstamo a CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL DE 8.000.000 €. WASP LIMITED (Malta), durante los ejercicios 2005 a 2008 incrementa constantemente su capital con aportaciones de CORPORACION JMAC B.V., pasando de 32.323.640,25 € en 2005 a 142.119.124,80 € en 2008. Gran parte de los gastos que se realizan a través de I.R.C. y que se analizarán más adelante, se realizan con fondos canalizados a través de WASP LIMITED. ARISTRAIN INTERNACIONAL GMBH (Alemania), es propietaria de un edificio de oficinas y plazas de aparcamiento, en Alemania, que se encuentra alquilado. D. Serafin , además, controla otras sociedades radicadas en paraísos fiscales, como INTERNATIONAL RESTORATION CARS LTDA (I.R.C.), JOY BVELLA LTDA, VIC ENTERPRISES LTDA, FINAGEST LTDA.
De acuerdo con lo expuesto, CORPORACIÓN JMAC, B.V. debió haber presentado declaración por el Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios 2005, 2006, 2007, y 2008 ante la Hacienda Española. El resultado de dichas declaraciones debiera haber sido el mismo que el que hubiera resultado de considerarse a CORPORACION JMAC, B.V. como residente en territorio español, procediendo en consecuencia, y de acuerdo con los informes de la AEAT, practicar la siguiente liquidación:
TERCERO.- El acusado D. Serafin hasta el año 2005 presentó las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en España, consignando como vivienda habitual la situada en AVENIDA000 , NUM002 , Pozuelo de Alarcón (Madrid). A partir del año 2006 ya no presenta declaraciones; y en 2008 y 2009, vía internet, presentó el modelo 036 y modelo 030, comunicando el cambio de domicilio fiscal a Rue Sigismond- Thalberg, en Ginebra, señalando como domicilio a efectos de notificaciones la Gestoría Ortega Garrido, sita en CALLE001 , NUM003 , Madrid, y designando como representante a Da Natalia . Igualmente se comunica el cambio de estado civil, por haberse casado con Da Paula el 29/6/2008. El domicilio designado en Suiza es el domicilio social de la empresa Bruellan SA, dedicada a la gestión de grandes patrimonios.
Este cambio de domicilio fiscal a Suiza a partir del año 2006 no responde a la realidad, teniendo por único objeto eludir el pago del IRPF e IP que le correspondía como residente en España. De la documentación incautada en las entradas y registros, resulta acreditado que el acusado durante los ejercicios 2006 a 2009 residió en España de forma habitual, teniendo su residencia efectiva en la vivienda sita en AVENIDA000 , NUM002 de Pozuelo de Alarcón.
Así, durante cada uno de estos cuatro años permaneció en España más de 183 días, durante el año natural, como resulta de los siguientes datos e indicios:
Facturas de la empresa encargada de su seguridad personal y las de sus hijos. Consumo de jets privados para sus desplazamientos (con origen y vuelta a Torrejón de Ardoz). Gastos de consumo de teléfonos. Gastos por la utilización de la vivienda de AVENIDA000 , NUM002 (gasóleo, calefacción, electricidad, agua, etc.), considerablemente mucho más elevados que los gastos acreditados en la vivienda de la que disponía en Suiza. Alquiler de un yate. Gastos de restaurantes. Gastos médicos. Utilización de l as cuentas bancarias.
El centro de intereses económicos de D. Serafin también está ubicado en España, como lo demuestra el hecho del que es propietario de varios inmuebles de naturaleza urbana y de bienes rústicos, a través de una serie de sociedades de las que es socio único, administrador y autorizado en cuentas bancarias. Posee una ganadería brava y una yeguada a través de estas sociedades. A partir de 2006 realiza fuertes inversiones en fincas rústicas sitas en Alía (Cáceres) y Castillblanco (Badajoz), y en bienes urbanos. Estas sociedades son las siguientes:
CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL. Entidad tenedora de participaciones (entre ellas, del 100% de CORPORACION JMAC B.V., y del 62% de MENONU SL), participada al 100% por D. Serafin y utilizada como vehículo que canaliza fondos desde el exterior para que el acusado pueda llevar a cabo fuertes inversiones a través de otras entidades y cubrir consumos particulares (seguridad privada, gastos de escoltas, transporte en jets privados, alquiler de yate, restaurantes, abono de toros, club Pineda de Sevilla, colegio de los hijos, etc,). Realiza préstamos a JMAC SL, MENONU SL, GUANABA SL, VALDEPUERCAS SL, SECURITY WORLD WIDE SL, etc. Recibe las siguientes transferencias del exterior: 12.051.202,00 € en 2006; 5.227.918,00 € en 2007; 21.121.176,00 € en 2008; y 19.930.000,00 € en 2009. En ningún ejercicio tiene ingresos y la cuenta de resultados siempre refleja pérdidas.
GUANABA SL. Entidad que se hace cargo de los consumos que se corresponden con el día a día de la familia Mateo por gastos en electricidad, calefacción, agua, teléfonos, alimentación, etc. realizados en la vivienda sita en AVENIDA000 , NUM002 de Pozuelo de Alarcón. Esta sociedad es titular de la tarjeta de El Corte Inglés NUM004 , siendo la persona autorizada para su uso Da Paula , quien entre 2006 a 2009 la utiliza de modo habitual. Declara ingresos en el período comprendido entre 2006 y 2009 únicamente en 2008 por importe de 585.845,5 €, y en 2009 por 825.871,78 €, todos procedentes de CORPORACION J.M. Mateo SL.
La cuenta de pérdidas y ganancias da siempre resultados negativos por importe de 217.829,28 en 2006, por importe de 288.930,96 en 2007, por importe de 156.163,46 en 2008 y por 138.047,37 en 2009. VALDEPUERCAS SL. Entidad domiciliada en AVENIDA000 NUM002 , de Pozuelo de Alarcón, propietaria de gran extensión en fincas rústicas en Alía (Cáceres), Castillblanco (Badajoz), Torrecilla de la Jara (Toledo). Declara ingresos por importe de 30.593,35 en 2006; 9.871,70 en 2007; 34.282,17 en 2008, y 26.745,68 en 2009. En todos los ejercicios declara pérdidas por importe de 834.730,88 en 2006; 1.192.875,76 en 2007; 2.001.428,52 en 2008 y 1.720.813,45 en 2009. ARISPAL SL, domiciliada en Calle Fernando el Santo, 12 de Madrid, propietaria de varias fincas en términos de DIRECCION000 (Sevilla) y Guillena (Sevilla). En el Impuesto sobre sociedades declara ingresos por importe de 162.050,12 en 2006; 165.028,12€ en 2007; 52.460,66 en 2008, y 108.478,41 en 2009. La cuenta de resultas es siempre negativa ascendiendo a 78.324,01 en 2006; 321.950,34 en 2007; 282.760,21 en 2008 y 47.884,52 en 2009. TEMALVA SL, domiciliada en AVENIDA000 , NUM002 de Pozuelo de Alarcón.
En el Impuesto sobre sociedades únicamente declara ingresos en el ejercicio 2008 por 36.859,25 €, y el 2009 por importe de 40.017,62 €, y en la cuenta de resultados declara pérdidas por importe de 8.553,79 en 2006; 4.606,28 en 2007; 112.841,21 en 2008, y 1.505,73 en 2009. MENONU SL, domiciliada en Calle Fernando el Santo, 12 de Madrid. En el Impuesto sobre sociedades únicamente declara ingresos en 2009 por importe de 42.843,18 E, y en la cuenta de resultados declara pérdidas por importe de 57.209,00 en 2006; 6.903,67 en 2007; 249.296,00 en 2008; y 17.215,38 en 2009. RESTAURACION Y EXPOSICION DE VEHICULOS MOTORES INT SL, domiciliada en Avda. del Campo, 4 de Pozuelo de Alarcón. En el Impuesto sobre sociedades declara ingresos en el ejercicio 2006 por importe de 37.694,82; en 2007 por 275.000,00 €; en 2008 no declara ingresos, y en 2009 por 256.189,28 E. En la cuenta de resultados declara beneficio en 2006 por 111.529,71E, pérdidas en 2007 por 64,90€, y resultado 0,00 en 2008 y 2009.
SIERRA DE ALTAMIRA S.L., domiciliada en Finca de Valdepuercas s/n Alía (Cáceres). En el impuesto sobre sociedades no declara ingresos en los ejercicios 2006, 2008 y 2009, y en 2007 declara ingresos por 7.758,62 €, la cuenta de resultados asciende a 0,00 € en 2006, 2008 y 2009 y a beneficio de 7.758,62 € en 2007. SECURITY WORLD WIDE S.L., domiciliada en Calle Diego de León, 28 de Madrid. En el impuesto sobre sociedades nunca declara ingresos y en la cuenta de resultados declara pérdidas por importe de 184,981,41 € en 2006, 96.802,33 € en 2007, 68.532,13 € en 2008 y 23.610,65 € en 2009.
LA PARRADA SL, domiciliada en Avda. del Campo, 4 de Pozuelo de Alarcón. En el Impuesto sobre sociedades no declara ingresos en los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009; y en la cuenta de resultados declara pérdidas porimporte de 13.809,67 € en 2006; 19.391,56€ en 2007; 7.367,12 en 2008, y 6.865,03 en 2009. PIONININ SL, domiciliada en Calle Zurbano, 12 de Madrid. En el impuesto sobre sociedades no declara ingresos en los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009; en la cuenta de resultados declara pérdidas de 290.534,48 en 2006; y de 0,00€ en 2007, 2008 y 2009. AGROCINEGETICA GUADARRANQUES SL, domiciliada en calle Zurbano, 14 de Madrid. En el Impuesto sobre sociedades no declara ingresos en los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, y en la cuenta de resultados declara 0,00 en todos esos ejercicios. JMAC SL, domiciliada en Calle Fernando el Santo, 12 de Madrid. En el Impuesto sobre sociedades únicamente declara ingresos en el ejercicio 2007 por importe de 120.690,00 y en 2009 por importe de 7.807,57 €; en la cuenta de resultados declara pérdidas por importe de 149.016,25 en 2006; 49.683,67 en 2007; 68.324,61 € en 2008 y 31.270,86 en 2009. CASA CORCHA SL, domiciliada en Casa Corcha de DIRECCION000 (Sevilla) y con terreno rústico en DIRECCION000 , provincia de Sevilla. En el Impuesto sobre sociedades no declara ingresos en los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009. En la cuenta de resultados declara 0,00 en todos los ejercicios. DEHESA DEL GUADARRANQUE SL, domiciliada en Calle Zurbano, 14 de Madrid. En el Impuesto sobre sociedades únicamente declara ingresos en el ejercicio 2007 por 9.051,72 y en 2009 por 30.000,00€; en la cuenta de resultados declara pérdidas por importe de 13.350,84€ en 2006; 1.776,24 en 2007; 51.798,74 en 2008, y 31.833,14 en 2009.
Pese a las pérdidas declaradas, el importe total de inmovilizado material declarado por todas estas sociedades en los distintos ejercicios, a coste de adquisición es el siguiente:
Resulta llamativo que, pese a la cuenta de resultados con pérdidas que declaran en estos años, MENONU SL pase de tener un inmovilizado por valor de 12.728.958,17 en 2006 a un inmovilizado por valor de 67.016844,78 en 2008; o VALDEPUERCAS SL, que pasa de tener un inmovilizado por valor de 748.160,93 en 2006, a un inmovilizado por valor de 20.733.420,24 en 2009. A todo ello hay que unir el hecho de que el centro de intereses vitales de D. Serafin está también ubicado en España. Su núcleo familiar está formado por:
Paula , esposa desde el 29/6/2008, que declara como domicilio fiscal el ubicado en CALLE002 , NUM005 , Madrid. Ezequiel , nacido el NUM006 /89, con domicilio fiscal en CALLE003 , NUM007 , Madrid. Delia y Esperanza , nacidas en NUM008 /91 y NUM009 /96, con domicilio fiscal en PLAZA000 , NUM010 Sevilla. Sus hijos realizan sus estudios en España.
Los ingresos de D. Serafin durante los ejercicios 2005 a 2009 se generan principalmente en sede de CORPORACION JMAC B.V., fruto de la cartera de valores de ARCELOR/MITTAL STEEL, y secanalizan a través de las citadas sociedades para cubrir los gastos e inversiones personales de aquél, a saber:
1. Gastos y adquisiciones en España, que utilizan fondos originados en CORPORACION JMAC B.V., que se realizan a través de CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL, bien abonándose directamente a través de esta sociedad o traspasando los fondos a través de la misma a las sociedades españolas, en concreto:
a. Adquisición de fincas y gastos generados por la ganadería brava y yeguada, en fincas " DIRECCION000 " de Sevilla, a través de ARISPAL SL y CASA CORCHA SL. b. Gastos generados en su residencia habitual, chalet en AVENIDA000 , NUM002 de Pozuelo de Alarcón: agua, electricidad, alimentos, personal de servicio, etc... a través de GUANABA SL.
c. Adquisición de fincas y gastos de mantenimiento y mejoras en sus fincas de caza, en Alía (Cáceres), a través de VALDEPUERCAS SL. d. Dos inmuebles en AVENIDA000 n° NUM011 y NUM012 de Pozuelo de Alarcón, dentro de la misma urbanización donde reside, a través de LA PARRADA SL y TEMALVA SL. No se encuentran arrendados y están a disposición del propietario. e. Conjunto de edificios que forman una agrupación, al estar unidos por sus fachadas en CALLE004 , NUM007 y NUM013 y CALLE003 n° NUM007 , NUM013 y NUM014 de Madrid. Ha sido objeto de rehabilitación y construcción de una vivienda-palacio, de miles de metros cuadrados, con un parque interior, sala de cine, biblioteca, etc... con una inversión en la adquisición de los inmuebles y las obrasde decenas de millones de euros, todo ello a través de MENONU SL, SECURITY WORLD WIDE SL y PIONININ SL. f. Palacio en PLAZA000 , NUM010 de Sevilla, ocho inmuebles en CALLE005 NUM002 y NUM015 de Sevilla y tres inmuebles también en Sevilla, a través de JMAC SL. g. Edificio de oficinas en CALLE006 NUM016 y CALLE007 NUM017 de Sevilla, a través de SECURITY WORLD WIDE SL y MENONU SL. h. Pago de seguridad privada (escoltas y vigilantes de edificios) a PROSEGUR SA y vuelos en jet privados, a través de CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL.
2. Gastos, adquisiciones de bienes y patrimonios, realizados y adquiridos desde sociedades en el Caribe, que utilizan principalmente fondos también generados en CORPORACION JMAC B.V., bien canalizados directamente de esta sociedad o a través de otras sociedades europeas que pertenecen al 100% a CORPORACION JMAC B.V.:
a. Gastos y adquisiciones realizados a través de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LTDA (I.R.C.). Esta sociedad recibe los fondos en ocasiones directamente de CORPORACION JMAC B.V., y otras también de CORPORACION JMAC B.V. pero haciendo pasar los mismos a través de WASP LIMITED, sociedad domiciliada
en Malta (100% de CORPORACION JMAC B.V.), al objeto de dificultar la identificación del destino y empleo de los fondos que según la contabilidad de CORPORACION JMAC B.V. se destinaban a adquirir acciones de WASP LIMITED y se ha comprobado cómo en varias ocasiones el dinero recalaba finalmente en I.R.C. b. Adquisición del yate MY STEEL, por 32.768.855,09 para uso personal de D. Serafin . c. Pago de gastos de mantenimiento y utilización del barco MY STEEL (personal, combustible, atraques, mantenimiento, etc...) que ascienden aproximadamente a 2.000.000 anuales. Estos gastos se controlan y gestionan desde una sociedad española, ROYAL SPANISH, especializada en estas gestiones, con domicilio en calle Hermosilla n°30 de Madrid. d. Pago para adquisición de chalet BONHEUR, en Suiza, obras de reforma en el mismo y pago de precio de edificio en Lausana (Suiza). Estos inmuebles y obras se pagan desde I.R.C. pero se adquieren a nombre del propio D.
Serafin , por un valor de 30.054.713,20 E. e. Compra de vehículos de colección por valor de 57.173.444,76 E.
f. Rehabilitaciones, ajustes y reparaciones en los coches de colección pagados a LUKAS HÜNI, por valor de 24.931.983,61 E. g. Viajes en jet privados por valor de 1.048.970,96 E. h. Pagos por encargo de construcción de un avión a la empresa BOMBARDIER. Finalmente el acusado desistió del encargo de construcción, por valor de 6.540.962,78 E. i. Traspasos a Da Paula , su esposa, por valor de 732.368,29 E. j. Pago a sala de subastas de arte, SOTHEBYS, por importe de 119.087,08€ en 2009. k. Pago en Suiza a MONTEFIORI LIMITED de 20.000.000 en 2006. I. Pagos a ROUQUENEL por importe de 9.825.310,70 entre 2006 y 2009. m.A través de la sociedad JOY BELLA LTDA (Islas Vírgenes Británicas) D. Serafin posee una cartera e acciones de aproximadamente 8.000.000 E. n. Consta una transferencia de 6.000.000 a VIC ENTERPRISE LTDA (Islas Vírgenes Británicas), realizada desde NEVER END FINANCE (Luxemburgo), desconociéndose el volumen y tipo de activos que posee VIC ENTERPRISES LTDA. o. Tanto JOY BELLA LTDA como VIC ENTERPRISES LTDA figuran como avalistas de un crédito de 8.000.000 que CREDIT AGRICOLE entrega a CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL y D. Serafin suscribe el acuerdo de garantías en nombre de estas sociedades. p. FINAGEST LTDA es una sociedad muy antigua, constituida con 3.000.000 de dólares, con fecha 29/8/1989, en Islas Vírgenes Británicas, de la que se desconoce el patrimonio que puede esconderse tras esta sociedad, aunque el titulo al portador del 50% de la misma estaba en la caja fuerte del domicilio de D. Serafin .
De la documentación incautada en la CALLE008 , NUM001 de Madrid resulta que entre las sociedades controladas por D. Serafin se producen trasvases de fondos que evidencian una dirección común y la tenencia de un patrimonio personal a través de las mismas, eludiendo así sus obligaciones tributarias relativas al IRPF e IP; entre dicha documentación había múltiples órdenes de transferencia firmadas por D. Serafin . A titulo de mero ejemplo, el 23/7/2007 se obtiene un préstamo de J.P. MORGAN INTERNACIONAL BANK BRUSELAS (cuenta contable 531115) por importe de 18.093.652,75 E, que se transfieren a con fecha 23/7/2007 en dólares 25.000.000. Esta operación se realiza para la adquisición de un Ferrari 250 GTO en I.R.C. adquirido mediante dos pagos de 8.000.000 USD y 16.000.000 USD el 26/7/2007, vehículo que se encontraba en la vivienda de AVENIDA000 , NUM002 de Pozuelo de Alarcón en el momento de la entrada y registro.
Para la determinación de las cuotas dejadas de ingresar entre 2006 y 2009 por D. Serafin en relación con el IRPF, hay que tener en cuenta las siguientes rentas obtenidas por éste en dichosejercicios:
a) Rendimientos del trabajo obtenidos de sociedades de su propiedad en las que es administrador único:
92.976,54 en 2006, y 7.512,65 en 2007, con las correspondientes retenciones.
b) Ingresos de la actividad
agrícola. La Junta de Andalucía declara pagarle subvenciones a la agricultura por los siguientes importes:
44.198,98 en 2006; 20.798,24 en 2007; 56.256,98 en 2008, y 52.157,97 en 2009.
c) Ganancias y pérdidas
patrimoniales, por importe de 6.997,014,04 en 2006 por la transmisión de las participaciones de la SICAV
denominada J.P. MORGAN INVESTMENT FUNDS.
d) Rendimientos del capital mobiliario. Se incluyen en este concepto las utilidades procedentes de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, los consumos, adquisiciones de bienes y servicios personales recibidos para uso y disfrute de D. Serafin y su familia que se han identificado como abonados desde las empresas de la que es propietario. Han de incluirse las siguientes utilidades:
d.1. Utilidades en GUANABA SL. Desde esta sociedad se abonan los consumos relacionados con el mantenimiento del domicilio familiar en AVENIDA000 , NUM002 de Pozuelo de Alarcón: - Por consumos de gas, electricidad, teléfono, agua y alimentos en Makro y El Corte Inglés: 93.062,42 en 2006; 89.728,69 en 2007; 86.483,81 en 2008, y 71.184,83 E en 2009. - Gastos de mantenimiento del jardín, mantenimiento de piscina, obras en vivienda: 6.617,10€ en 2006; 213.373,64 en 2007, 158.806,23 en 2008. Por el uso del inmueble sito en AVENIDA000 , NUM002 de Pozuelo de Alarcón (arrendamiento de vivienda): 172.428,07 en 2006; 177.600,91 € en 2007; 182.928,94 en 2008, y 188.416,81 en 2009. Gastos de personal de servicio para la vivienda: 13.120,38 en 2006; 43.123,27 E en 2007; 50.126,90 en 2008, y 70.472,62 en 2009. d.2. Utilidades en CORPORAC1ON J.M.ARISTRAIN SL. - Gastos personales abonados desde CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL: 1.951.360,07 en 2006; 1.988.308,71 en 2007; 2.334.478,44 en 2008, y 1.586.399,31 en 2009.
- Disposiciones en efectivo: Retirada de efectivo por importe de 1.622.732,68 en 2006 (CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL justifica haber entregado dicha cantidad a D. Camilo , fallecido el 10/10/2008, y cuyo único ingreso según consta a la AEAT son 1.200 en 2003, procedentes de la Junta de Andalucía por rendimientos del trabajo. No figura dado de alta en el IAE y no presenta declaraciones por IRPF).
d.3 Utilidades por gastos contabilizados por D. Serafin con cargo a la cuenta NUM018 , de la entidad CREDIT AGRICOLE COPORATE AND INV BANK (con domicilio en Paseo de la Castellana 1, Madrid), por las siguientes cantidades: 194.145,46€ de ingresos y 550.167,02 de gastos en 2006; 27.082,60€ de ingresos y 324.941,09 de gastos en 2007; 929.767,22 de ingresos y 180.021,15 de gastos en 2008; y 86.702,48 de ingresos y 117.294,75 de gastos en 2009. El importe de la utilidad que ha de ser considerado renta del período son los ingresos en su cuenta, procedentes de COROPORACION J.M.ARISTRAIN SL, y que ascienden a: 58.598,64 en 2006; 4.883,22 en 2007; 821.931,31 en 2008; y 56.429,31 en 2009.
d.4 Utilidades por adquisición y mantenimiento de inmuebles en Suiza. - D. Serafin el 15/12/2005 adquiere el denominado Chalet Bonheur por importe de 15.265.000,00 francos suizos (9.903.977,79 €) y el 15/11/2006 mobiliario (6 cuadros) condicionado a la adquisición del chalet por importe de 10.000.000,00 francos suizos (6.488.030,00 €). El pago se efectúa por orden de D. Serafin desde la entidad CALYON (Paseo de la Castellana n°1) con cargo a la cuenta de I.R.C., de modo que si bien la titularidad tanto del inmueble como del mobiliario es propiedad de D. Serafin , los pagos de adquisición se realizan por la entidad INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED (I.R.C.). - Inversiones realizadas en el inmueble denominado Chalet Bonheur, por obras, por importe de 323.386,88 en 2006; 1.044.850,04 € en 2007; 40.332,41 en 2008, y 4.780,62 en 2009.
Utilidades obtenidas directamente de entidades extranjeras. INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED realiza los siguientes-Adquisición de inmueble en Lausanne (Suiza). En septiembre de 2008 se adquiere este inmueble, por valor de 12.149.550,00 €, abonándose de impuestos la cantidad de 13.602,48 €. Las órdenes de transferencia se firman por D. Serafin y en las mismas figura el sello de CALYON; el pago se realiza desde la cuenta 1826050.001 de I.R.C. La cantidad a imputar como utilidades por este concepto asciende a 12.163.152,48 €. - Adquisición y mantenimiento de yate. La construcción del mismo se inicia en 2004. Las órdenes de pago se realizan todas desde la entidad CALYON por orden del Sr. Serafin , y la cuenta a través de la cual se paga se identifica el titular por 1826050.001 en el CREDIT AGRICOLE LUXEMBOURG. El total de pagos realizados para la construcción del yate MY STEEL ascienden a 26.238.776,53 € (8.327.770,06 € en 2006; 9.404.741,00 € en 2007; 6.937.156,39 € en 2008, y 1.569.109,08 € en 2009). Debe imputarse también como utilidades la cantidad de 861.710,87 € por otros conceptos varios (revisiones, gas oil, etc. -Pago de desplazamientos en jet privados, pagados desde I.R.C., por 338.091,62 € en 2007; 319.274,29 € en 2008, y 193.572,55 €.
d.6. Se han identificado otras utilidades que no se han incluido en la propuesta de liquidación de IRPF, como la utilización de vehículos de lujo y colección propiedad de I.R.C. (importe total invertido en estas adquisiciones entre 2005 y 2009: 57.173.444,76 €, a lo que hay que añadir las cantidades transmitidas a Lukas Hüni, por importe de 24.931.983,61 €). Tampoco se ha incluido la utilización de la finca de caza y cría caballar que pertenece a VALDEPUERCAS SL. e) Imputación de inmuebles urbanos a su disposición. D. Serafin tiene los siguientes inmuebles en propiedad, que dan lugar a las siguientes rentas inmobiliarias imputadas en los distintos ejercicios:
En aplicación de las normas reguladoras del IRPF (Real Decreto Legislativo 3/2005, de 5 de marzo, y Ley 35/2006 de 28 de noviembre), la cuota diferencial resultante, pendiente de pago por D. Serafin por el IRPF asciende a las siguientes cantidades:
Para practicar esta liquidación se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias: Que el hijo Ezequiel convive con el declarante. La pensión compensatoria que satisface a su ex cónyuge es de 42.000 E/año.
CUARTO.- En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), en base a los hechos hasta aquí expuestos, D. Serafin debe ser considerado como residente en España y en consecuencia, sujeto pasivo también de este impuesto por obligación personal. El objeto imponible de este impuesto es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular a 31 de diciembre de cada año. A efectos del IP ejercicios 2006 y 2007, D. Serafin es titular de los siguientes inmuebles:
De acuerdo con el contrato de compraventa de 15/12/2005, D. Serafin como comprador adquiere el chalet Bonheur por 13.500.000 francos suizos, que equivalen a 8.772.300,32 €.
Entre la documentación incautada en el registro, se ha obtenido también el contrato de compraventa entre Madame Donatella Flick como vendedora y D. Serafin como comprador por la que aquella le vende seis cuadros por 10.000.000 francos suizos (6.498.000,24 €). El contrato se firma el 15/11/2005. La valoración de los mismos, a efectos del IP es la siguiente:
En el IP ha de incluirse igualmente el valor de las participaciones en las sociedades que a continuación se detallan (valoradas según la normativa del IP), que no están exentas a los efectos del IP ya que ninguna de ellas realiza de manera efectiva una actividad económica:
En la determinación del valor de las participaciones de estas sociedades, se ha considerado a efectos del IP de D. Serafin exclusivamente el porcentaje del mismo que corresponde a su participación efectiva en cada una de las sociedades. Para la determinación del valor, se ha tenido en cuenta el valor nominal y valor teórico consignados en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas ante la AEAT, con la excepción de CORPORACION J.M. Mateo SL, que se ha obtenido la información del Registro Mercantil. En el caso de WINNDEL LIMITED e INTERNATIONAL RESTORATION CARS, domiciliadas en paraísos fiscales, se ha determinado su valoración en base al patrimonio identificado de las mismas. FINAGEST COMPANY LIMITED se ha valorado en función del valor nominal de las participaciones al portador que se encontraron en la entrada y registros, guardadas en la caja fuerte del domicilio de D. Serafin . De acuerdo con lo expuesto, procede la siguiente liquidación por el IP correspondiente a D. Serafin :
QUINTO.- El presente apartado se incorpora corno consecuencia de la aportación por la AEAT del informe de octubre de 2021 por el cual se lleva a cabo la modificación de las conclusiones de esta representación procesal, haciendo suyas las conclusiones del mismo. I.R.C. realiza pagos desde sus cuentas para la adquisición de bienes y servicios de uso personal de D. Serafin , de acuerdo con el siguiente detalle:
Se trata de fondos provenientes de CORPORACION JMAC B.V., sociedad sobre la que I.R.C. no posee ninguna participación. El traspaso de estos fondos a la titularidad de I.R.C. incrementa de forma lucrativa el patrimonio de ésta, sin que se pueda considerar ninguno de los pagos realizados como gastos fiscalmente deducibles. Debido a que no se conoce ninguna actividad económica desarrollada por I.R.C. entre 2005 y 2009, el volumen de pagos identificados como realizados por I.R.C. sólo puede corresponderse con ingresos recibidos anteriormente.
Si se considera que:
INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED ha sido constituida en las Islas Vírgenes británicas que, corno tal paraíso fiscal, se caracteriza porque en él impera el secreto bancario y sus autoridades fiscales no facilitan al resto de los estados información respecto a la identidad de los dueños de las sociedades establecidas en ese territorio.
El funcionamiento formal de la sociedad es atendido por entidades constituidas en Luxemburgo encuadradas en una industria que, de acuerdo con la experiencia acumulada en las investigaciones realizadas en este ámbito, no es infrecuente que faciliten accionistas fiduciarios para la constitución de las sociedades de cuyo funcionamiento se ocupan, permitiendo así que la identidad de sus verdaderos socios D. Serafin tiene el poder de disposición de los fondos situados en las cuentas bancarias abiertas a nombre de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED, D. Serafin contrata los trust office que atienden el funcionamiento de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED D. Serafin disfruta de los vehículos y el barco que figuran a nombre de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED y adquiere a su nombre dos inmuebles con fondos de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED. Es posible concluir que INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED es una sociedad sin sustancia económica constituida por D. Serafin para ocultar que es el dueño de la riqueza que figura a nombre de esa entidad.
El hecho de considerar a D. Serafin titular de la riqueza que figura a nombre de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED determina el siguiente impacto en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
La riqueza adquirida a nombre de IRC con fondos procedentes de CJMAC B.V. tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario de los que se refieren en el artículo 23.1.a) 4° del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, RDL 3/2004, en relación al ejercicio 2006 y en el art. 25.1 d) de la Ley 3512006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación a los ejercicios 2007 a 2009, Ley 35/2006.
Como consecuencia de ello, se lleva a cabo una modificación de la cuota defraudada por el impuesto de IRPF de la forma que sigue:
En el siguiente cuadro se identifican los pagos realizados por D. Serafin Impuesto sobre el Patrimonio según las previsiones de la ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora de ese tributo, en adelante LIP.
En primer lugar, queda excluido de la base imponible del Impuesto el valor calculado de la participación en el capital de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED. En segundo lugar, se incorpora a la base imponible del Impuesto el importe de las cantidades satisfechas a nombre de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED para adquirir el chalet Bonheur, según las previsiones del articulo 10 de la LIP. Bienes inmuebles, y los importes pagados para adquirir los vehículos y el yate My Steel de acuerdo con lo establecido en su artículo 18. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Como consecuencia de lo anterior, se lleva a cabo una modificación de la liquidación de dicho impuesto, quedando las cuotas defraudas de la forma que Serafin utilizando la sociedad IRC como instrumento de ocultación del uso de los fondos de CORPORACIÓN JMAC BV.
En el cuadro no se han consignado los importes que, abonados desde las cuentas de IRC, ya se habían incorporado a la liquidación del IRPF de D. Serafin que consta en el Informe de la AEAT de 11 de febrero de 2013 como utilidades procedentes de esta sociedad.
El hecho de considerar a D. Serafin titular de la riqueza que figura a nombre de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED determina las siguientes modificaciones en la propuesta de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio según las previsiones de la ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora de ese tributo, en adelante LIP. En primer lugar, queda excluido de la base imponible del Impuesto el valor calculado de la participación en el capital de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED. En segundo lugar, se incorpora a la base imponible del Impuesto el importe de las cantidades satisfechas a nombre de INTERNATIONAL RESTORATION CARS LIMITED para adquirir el chalet Bonheur, según las previsiones del articulo 10 de la LIP. Bienes inmuebles, y los importes pagados para adquirir los vehículos y el yate My Steel de acuerdo con lo establecido en su artículo 18. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves. Como consecuencia de lo anterior, se lleva a cabo una modificación de la liquidación de dicho impuesto, quedando las cuotas defraudas de la forma que sigue:
SÉXTO.- Por auto de 20/7/2011 (folios 31 a 41 de los autos) se acuerda la entrada y registro en los inmuebles sitos en AVENIDA000 , NUM002 de Pozuelo de Alarcón, y CALLE000 , NUM019 de Madrid.
En AVENIDA000 , NUM002 de Pozuelo de Alarcón se incautan, entre otras cosas: - Agenda telefónica de Hermés, en la que casi todos los teléfonos que figuran anotados son de España.
Libreta con tapa roja con la etiqueta en la portada "ROPA PARA LAVAR PLANCHAR", en la que la primera anotación es de 1/12/2008 y la última de 19/7/2011. Solicitud de D. Serafin el 6/1/2005 al Eagle Ski Club de Gstaad para su admisión corno miembro vitalicio, señalando como domicilio CALLE003 NUM020 de Madrid, Documentación referente al apartamento sito en C/ DIRECCION001 , NUM021 en Madrid, propiedad de ROSEBURG DESARROLLOS SA, entidad domiciliada en C/ CALLE002 , NUM022 , entidad no declarante por el IS, titular de la cuenta bancaria NUM023 , siendo la únicapersona autorizada Da Paula . Cuatro planos realizados por el despacho de arquitectos Mingo & Arquitectos relativos al proyecto de restauración y acondicionamiento de la vivienda sita en DIRECCION002 NUM013 de Madrid al cliente PIONININ SL.
El inmueble sito en DIRECCION003 , NUM001 de Madrid, en el que consta el domicilio fiscal y social de CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL, es propiedad de SIDERCOM INMOBILIARIA SL, y está arrendado a CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL. En el mismo se incauta numerosa documentación y el disco duro externo n ° de serie NUM024 , que contiene la copia de seguridad de diversos ordenadores. En dicho domicilio se incauta: Documentación de carácter personal de D. Serafin , como ingresos y gastos, gastos en coches, cuatro archivadores con documentación relativa a 2006, 2007, 2008 y 2009; ingresos y gastos cargados a la cuenta bancaria n° NUM018 de la entidad CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INV BANK, de la que es titular el acusado, documentación relativa a la correspondencia recibida (libro con tapas de cartón "ENTRADA CORRESPONDENCIA"); diversas agendas (agenda telefónica de Loewe, 4 hojas bajo la rúbrica "borrador agenda telefónica, agenda de Hermés de 2007, y agenda de Hermés "Fundación José María Aristrain"; documentación relacionada con entidades bancarias y tarjetas bancarias; documentación relativa a médicos y centros de salud; documentación relativos a los escoltas (caja de cartón con 56sobres en los que constan la justificación de los gastos diarios de la familia Mateo pagados por los escoltas en 2008, y sobre n°17 "Gastos de viaje Bristol" del 12/6/2008); documentación relacionada con la seguridad; documentación relativa al yate MY STEEL; hoja del padrón municipal del Ayuntamiento de Madrid con la inscripción padronal a 31/3/2010 en la CALLE003 NUM007 ; renovación de licencia de caza ante la Junta de Extremadura por el período del 15/9/2003 a 15/9/2008. Documentación relativa a la estructura patrimonial de D. Serafin en España.
Documentación relativa a !os inmuebles de Suiza.
Documentación relativa a la estructura patrimonial en el exterior, como, por ejemplo, la caja n°5 carpeta negra AZ "Cuatrecasas Abogados" y documentación relativa al proceso de creación de CORPORACION JMAC V.B.; movimientos de cuentas de la CORPORACION JMAC B.V. en coordinación con las otras empresas del Grupo.
-II-
Los hechos descritos en los apartados anteriores son constitutivos de los siguientes delitos:
Apartado segundo: cuatro delitos contra la Hacienda Pública relativos al Impuesto sobre sociedades de CORPORACION JMAC B.V., ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, previstos y penados en el artículo 305.1 a) y b) del CP. Apartado tercero: cuatro delitos contra la Hacienda Pública relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de D. Serafin , ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, previstos y penados en el artículo 305.1 a) y b) del CP. Apartado cuarto: dos delitos contra la Hacienda Pública relativos al Impuesto sobre el Patrimonio de D. Serafin , ejercicios 2006 y 2007, previstos y penados en el artículo 305.1 a) y b) del CP. -III-
De todos los delitos responde en concepto de autor con base en lo dispuesto en el artículo 28 CP el acusado D. Serafin .
-IV-
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
-V-
Procede imponer al acusado, por cada uno de los diez delitos contra la Hacienda Pública que se le imputan, la pena de cuatro años de prisión, multa del duplo de la cantidad defraudada, con responsabilidad subsidiaria en caso de impagopor tiempo de 12 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena De las correspondientes multas, responden directa y solidariamente las mercantiles CORPORACION JMAC B.V., COPORACION J.M.ARISTRAIN SL e INTERNATIONAL RESTORATION CARS LTD.
-VI-
El acusado deberá indemnizar a la Hacienda Pública, en concepto de responsabilidad civil, en las siguientes cantidades, importes que se incrementarán en todos los casos en la cuantía que proceda en concepto de intereses de demora del articulo 58 de la L.G.T., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C. vigente:
Por los delitos del apartado segundo, deberá indemnizar a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades:
5.468.821,47 €, 19.960.453,82€, 6.435.792.65 €, y 100.098.572,38 €, siendo responsables civiles subsidiarias las mercantiles CORPORACION JMAC B.V. y CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL. Por los delitos del apartado tercero, deberá indemnizar a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades: 20. 845. 277, 15 €; 8. 900. 588, 13 €; 11. 748. 958, 56 €, y 2. 330. 967, 26 €, siendo responsable civil subsidiaria CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL, IRC y GUANABA S.L. Por los delitos del apartado cuarto, deberá indemnizar a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades: 4. 564. 798, 29 €, y 4, 901. 507, 53€, siendo responsable civil subsidiaria CORPORACION J.M.ARISTRAIN SL, IRC y GUANABA S.L.
El acusado deberá ser condenado al abono de las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular.
SEGUNDO.- La defensa del Serafin , al amparo de cuanto establece el art. 788.4 LECrim., estableció las siguiente conclusiones definitivas:
PRIMERA. HECHOS PROBADOS TRAS LA PRACTICA DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL PLENARIO Negamos el correlativo apartado de los escritos del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado. Tras la práctica de la prueba practicada en el desarrollo del plenario, han quedan probados los siguientes hechos. A) HECHOS REFERIDOS A D. Serafin .
I. Las actuaciones de investigación desplegadas por la AEAT se llevaron a efecto sin cobertura procedimental de clase alguna a los fines de eludir, en claro fraude de ley y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalestablecido, la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y la Confederación Suiza.
El origen de este procedimiento ha de fijarse en unas actuaciones de investigación desplegadas por la AEAT al comunicar el Sr. Serafin que había obtenido la residencia fiscal en Suiza. A partir de dicho momento, establecieron como hipótesis inicial -sin haber practicado diligencia alguna- la existencia de simulación en la obtención y disfrute de dicha residencia.
Y tal evidencia se acredita al constatarse que siendo que el primer requerimiento de información se efectuó el 30 de septiembre de 2009, y sin haber recibido respuesta alguna, con el solo conocimiento de la comunicación del cambio de domicilio fiscal, en fecha de 27 de octubre de 2009, la perito Sra. Violeta solicitaba información a Suiza aduciendo que " Se tiene base para pensar que se trata de un caso de simulación de residencia en Suiza con el fin de evitar la fiscalidadespañola "1.
A partir de este momento, y como se dirá, se desplegó una actuación por la AEAT dirigida a eludir las obligaciones impuestas por la normativa del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza (CDI) publicado en el BOE núm. 53, de 03/03/1967. Y la manera de eludir tales normas de obligada observancia fue la de prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por la norma interna (LGT) Con dicha finalidad la AEAT desarrolló el siguiente proceso de actuación:
1. En fecha de 1 de enero de 2009, el Sr. Serafin comunicó a la AEAT (a través de los modelos 036 y 030) que había establecido su domicilio fiscal en Suiza y designando un domicilio en España a efectos de notificaciones. La AEAT, conocido este dato, determinó iniciar una investigación. La prueba practicada en el Plenario no ha permitido acreditar en qué fecha la Unidad de Inspección n° 38 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid inició "actuaciones de investigación" frente al Sr. Serafin . No ha existido expreso acto administrativo tributario alguno que ordenase el inicio de la investigación desplegada frente al contribuyente D. Serafin . En todo caso, el comienzo fue con anterioridad al 30 (Documento obrante como anexo en el CD acompañando al informe de la AEAT de fecha 9 de junio de 2011. Tomo 1 bis bajo la denominación de archivo SOLICITUD DE NUM025 ) de septiembre de 2009, fecha en la que se dirigió el primer requerimiento de información a terceros. Las investigaciones desplegadas culminaron el 9 de junio de 2011 y la AEAT presentó denuncia ante la Fiscalía el 15 de junio de 2011. Según consta en el Informe de fecha 9 de junio de 2011 elaborado por la AEAT (Torno 1 bis, folios 1-246) la investigación se desarrolló, al menos, durante casi dos años en cuyo transcurso se llegaron a remitir 259 requerimientos de información a entidades bancarias y crediticias, entidades jurídicas, personas físicas y jurídicas, empresas de seguridad, de suministros, recabando datos de cuentas corrientes y bases de datos relacionadas con el Sr. Serafin , sociedades al mismovinculadas y otras personas físicas. 2. Con fecha de 27 de octubre de 2009, la referida Unidad de Inspección n° 38 interesó que se recabase amplia información sobre la condición de residente fiscal a las autoridades suizas cursándose solicitud (al amparo del art. 2 de la Directiva Comunitaria 77/799) en la que se hacía constar que " para el caso de que D. Serafin tenga su residencia fiscal en España, se propondría su entrada en plan de inspección con objeto de paralizar prescripcionesinminentes ". En ningún momento se cumplió con este compromiso expuesto a las autoridades fiscales suizas como tampoco se observó el procedimiento legal exigible. De manera inmediata, el siguiente día 6 de noviembre de 2009, e invocando expresamente el art. 25 bis del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza (CDI) publicado en el BOE núm. 53, de 03/03/1967, la AEAT volvió a dirigirse a la autoridad fiscal suiza reclamando dicha información. Indicaba en su solicitud oficial que " a los fines de la debida aplicación de nuestroconvenio para la evitación de la doble imposición, solicitamos la asistencia de las autoridades fiscales suizas". De nuevo, el fundamento sobre el que A tal petición, las autoridades fiscales suizas respondieron con fecha 31 de diciembre de 2010 comunicando que D. Serafin era residente en el cantón de-Berna, que estaba obligado a pagar los impuestos en Suiza y que se cobraban. 3. Se ha acreditado que no se incoo procedimiento tributario de clase alguna: ni de comprobación, ni de verificación ni de inspección. Las actuaciones llevadas a cabo no gozaron de cobertura normativa y se incumplieron lasprescripciones previstas en la Ley General Tributaria operándose una nulidad de pleno derecho respecto de las actuaciones desplegadas sin dicho amparo legal.
Igualmente se ha probado que el Sr. Mateo no fue informado en ningún momento de la existencia de esa investigación por lo que no pudo ejercitar sus legítimos derechos. Pese a acreditarse de manera fehaciente la condición de residente fiscal en Suiza, la AEAT -como se ha indicado- no incoo procedimiento alguno procediendo a presentar la denuncia que ha dado origen a este procedimiento con la finalidad de eludir la aplicación de las normas de obligatoria observancia establecidas en el CDI.
II. D. Serafin es residente fiscal en Suiza.
1. La vida de Don Serafin ha estado siempre vinculada a Suiza, país de arraigo, de residencia física y de residencia fiscal y en el que, desde 2005, viene presentando sus declaraciones tributarias e ingresando en su Hacienda las cuotas exigibles de conformidad con la legislación helvética. Don Serafin nació el NUM026 de 1962 en Annemasse (Francia). Pasó parte de su infancia en Suiza recibiendo educación, en régimen de internado, en la DIRECCION004 en Blonay durante los años 1969 a 1972. Durante su juventud, acudía los meses veraniegos a dicho centro en los años 1973 a 1978. Su vinculación con dicho país se extendió, igualmente, a otros años como así ha sido acreditado documentalmente. Los hijos de su primer matrimonio también han estudiado encolegios suizos. Casado en primeras nupcias con Doña Isidora , tuvo tres hijos ( Luis Andrés , Juliana e Leticia ). En fecha de 19 de enero de 2004 se dictó sentencia de separación otorgando la custodia de los tres hijos a la madre y posteriormente, en fecha de 28 de febrero de 2005, se pronunció sentencia de divorcio a partir de cuyo momento la custodia del hijo mayor pasó a D. Serafin quedando la de las dos hijas menores en manos de la madre. 2. Tanto el Sr. Serafin como su padre, D. Arsenio , padecieron la amenaza de la banda terrorista ETA recibiendo cartas de dicha organización en las que anunciaban posibles atentados contra sus vidas y su libertad. Este extremo ha sido confirmado por el Ministerio del Interior. En los años correspondientes a la década 1979/1980, la familia Mateo recibió amenazas de la banda terrorista ETA y exigencias de pago de importantes cantidades de dinero. A través del envio de diversas cartas y misivas intentaron el chantaje bajo serias amenazas de atentar contra todos los miembros de la familia. La presión de la banda terrorista se intensificó contra nuestro representado al fallecimiento del Sr. Arsenio - llegando a recibir una seria advertencia de la preparación de un atentado contra su vida o libertad (secuestro) y la vida o libertad de sus familiares.
Ante dicha situación de extremo riesgo y peligro, el Sr. Serafin decidió trasladar su residencia habitual a Suiza, país en el que, como ha quedado probado, mantenía lazos y arraigo personal y familiar desde su infancia. 3. Para lograr su establecimiento en dicho país, eligió la localidad de Gstaad (perteneciente a la comuna de Saanen, del cantón de Berna) contratando los servicios de la entidad Bruellan para dar todos los pasos necesarios y cumplir escrupulosamente con las exigencias que el ordenamiento jurídico suizo imponía para conseguir el establecimiento y residencia permanentes en su territorio. Así, con fecha 15 de noviembre de 2005, el Sr. Serafin adquirió dos parcelas, y un chalet situado dentro de una de ellas, en la localidad suiza de Gstaad. El precio de la compra ascendió a 15 millones de francos suizos. La superficie total de las dos parcelas es de unos 5.000 metros cuadrados. Este chalet es, desde entonces, la residencia habitual del Sr. Serafin en Suiza, quien ha realizado en el mismo importantes inversiones y mejoras.
Además, existe documentación relativa a un edificio propiedad del Sr. Serafin en Suiza. Dicho edificio se encuentra situado en la "Rue de la Paix 6", en la localidad suiza de Lausana. Este edificio fue adquirido por don Serafin con fecha 8 de septiembre de 2008.
4.- De manera inmediata, y con la finalidad de someterse al régimen legal acorde con su residencia habitual en Suiza y de cumplir con sus obligaciones tributarias, instó la obtención de la residencia fiscal. Las autoridades fiscales suizas leotorgaron dicha condición de residente fiscal en su territorio con efectos desde el año 2005 la cual permanece invariable al día de la fecha. Así ha quedado acreditado a través de los siguientes elementos probatorios: La contestación de la Swiss Federal Tal Administration FTA dirigida a la ONIF en fecha de 21 de diciembre de 20102 Los certificados originales aportados y obrantes a través de los informes periciales. Han sido expedidos por la autoridad fiscal competente del Cantón de Berna en los que se indica que Sr. Serafin para los ejercicios 2005-2016 "es residente en Suiza en el sentido del Convenio entre España y Suiza del 1966"3. El certificado de residencia emitida por las autoridades administrativas de Saanen. Los certificados de pago de los tributos debidos en tal condición de residente fiscal y conforme a los cuales el Sr. Serafin ha pagado a la Hacienda suiza -en el periodo 2006- 2009- un total de 1.694.970,70 francos suizos4. Dicha cantidad es muy superior a la que venía pagando antes de 2005 -por los mismos tributos- en España por lo que se ha acreditado que no fijó su residencia en Suiza por motivos fiscales- Por consiguiente, el Sr. Mateo ha pagado, en los años 2006, 2007, 2008 y 2009, los tributos correspondientes a la percepción de sus rentas y de su patrimonio en Suiza. III. La Confederación Suiza ha instado la apertura del procedimiento amistoso previsto en el Convenio para evitar la doble imposición enmateriade impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza (CDI) publicado en el BOE núm. 53, de 03/0311967.
Obrante en el CD anexo al informe de la AEAT de fecha 09.06.2011 (tomo 1 bis, folios 1-246, archivo "contestación al país 22H4A2...) Obrantes en los anexos 32 y 34 de los informes periciales de D. Amadeo y a los folios 273 y ss. del Tomo I del rollo de Sala Obrante, entre otros, en el anexo 33 y 34 del informe pericial de D. Amadeo
Como quiera que el Sr. Serafin es residente fiscal suizo desde el 14 de noviembre de 2005, y una vez puso de manifiesto esta condición en la presente causa, comunicó a la autoridad fiscal competente de la Confederación Suiza la existencia del presente procedimiento en el que se ha practicado una propuesta de liquidación tributaria referida al IRPF e IP - entre otros impuestos- de los años 2006, 2007, 2008 y 2009. En respuesta a esta situación, la Secretaría de Estado para Asuntos Financieros Internacionales SIF, Sección de Asuntos Impositivos bilaterales y tratados de doble imposición de Suiza (autoridad competente de la Confederación Suiza en esta materia), con fecha 19 de septiembre de 2017, se dirigió a la autoridad competente española solicitando la apertura del procedimiento amistoso previsto en el art. 25 del CDI considerando que, al amparo de lo dispuesto en el art. 4 de dicho Convenio, el Sr. Aristrain tiene exclusivamente residencia fiscal en Suiza y que tal actuación (la de derivar el proceso de comprobación tributaria a un proceso penal) puede comportar el riesgo de incidir en incumplimiento de las obligaciones establecidas en el CDI. Para proceder a activar el procedimiento amistoso previsto en el referenciado art. 25 del CDI5, y con carácter previo, la autoridad fiscal suiza analizó una copiosa documentación aportada por la representación del Sr. Serafin acredita tiva de su residencia real y efectiva en territorio suizo. Artículo 25. Procedimiento amistoso.
1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a Ja autoridad competente del Estado contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el apartado 1 del artículo 24, a la del Estado contratante del que sea nacional. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio. 2. Esta Autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella misma no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible para resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la Autoridad competente del otro Estado contratante, a fin de evitar la imposición que no se ajuste a este Convenio. El acuerdo será aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho interno de los Estados contratantes, pero enningún caso una vez transcurridos siete años desde la fecha de la primera notificación mencionada en el apartado 1.
3. Las Autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver mediante acuerdo amistoso las dificultades o disipar las dudas que plantee la interpretación o Así, y como consta en los documentos intervenidos como en los presentados ante la autoridad fiscal suiza a los fines de instar la apertura del procedimiento amistoso, el Sr. Serafin ha aportado pruebas irrefutables de su efectiva y real residencia en Suiza. Así, entre otras:
Certificados de residencia Certificado de haber pagado los impuestos correspondientes en Suiza desde el 2005 Títulos de propiedad de diversos inmuebles (Gstaad y Lausana) Pagos relativos a obras de remodelación de inmuebles. Facturas de suministros y servicios prestados al Sr. Serafin en Gstaad Facturas de suministros de electricidad de la vivienda de Gstaad Facturas correspondientes al sistema de alarma Facturas y pagos de inspecciones técnicas Facturas de servicios de radio y televisión de Gstaad Facturas de suministro de gas-oil en Gstaad Facturas de suministros de telefonía e internet Facturas de instalación de ADSL en Gstaad Justificantes de pagos de tasas Facturas correspondientes a la instalación de aparatos eléctricos Reparaciones domiciliarias Facturas de adquisición de medicamentos, combustibles y otros Abono de varios seguros de enfermedad y de accidentes Liquidaciones de la Caja de Compensación del Cantón de Berna (equivalente a la Seguridad Social) Documentación relativa a la solicitud para la obtención del permiso de conducir en Suiza Documentación relativa a compra de vehículos, reparación y conservación de los mismos en Suiza Actos documentados ante notarios suizos Pertenencia a clubes o asociaciones suizos Actas suscritas en Suiza con empresas de arquitectura Informes médicos emitidos en Suiza Facturas de billetes de avión Actas notariales de manifestaciones de testigos.
aplicación del presente Convenio. También podrán ponerse de acuerdo para tratar de evitar la doble imposición en los casos no previstos en el mismo. 4. Las Autoridades competentes de los Estados contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de lograr los acuerdos a que se refieren los párrafos anteriores. Cuando se considere que estos acuerdos pueden facilitarse mediante contactos personales, el intercambio de puntos de vista podrá realizarse en el seno de una Comisión compuesta por representantes de las Autoridades competentes de ambos Estados contratante - Se ha aportado un estudio comparativo del gasto energético Estas, y otras pruebas más, fueron valoradas por la Secretaría de Estado para Asuntos Financieros Internacionales SIF, Sección de Asuntos Impositivos bilaterales y tratados de doble imposición de Suiza, la cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 25.2 del CDI6, decidió instar el procedimiento amistoso ya que " el contribuyente es residente fiscal suizo desde el 14 de noviembre de 2005 y por lo tanto podría producirse una doble residencia, o bien podría existir un riesgoconcreto de doble imposición para el contribuyente. Además, dependiendo del resultado final de dichos procedimientos legales en España, es posible que la imposición no sea conforme a las disposiciones del Convenio de Doble Imposición queresulte al final".
La solicitud dirigida por la Confederación Suiza para abrir el procedimiento amistoso ha sido rechazada por la autoridad fiscal española competente tal y como ha quedado acreditado a través de la contestación de la Dirección General de Tributos dirigida a solicitud de información pedida por este Ilmo. Tribuna17. Para justificar la negativa se ha aducido por la dicha Dirección General que España no había iniciado actuación de liquidación tributaria alguna frente al Sr. Serafin y que,al estar sometido a una investigación judicial en curso, la Administración venia obligada a respetar los hechos probados que se fijasen en la sentencia. De esta manera, al no haberse incoado procedimiento alguno, se ha conseguido eludir la aplicación del CDI.
Ha quedado probado que Suiza, conociendo la existencia de este procedimiento penal frente al Sr. Serafin , considera que el procedimiento amistoso (MAP) sigue abierto de manera válida a la fecha que nos ocupa ya que 8 el Sr. Serafin "es residente fiscal suizo desde el 14 de noviembre de 2005 y por lo tanto podría producirse una doble residencia, o bien podría existir un riesgo concreto de doble
2. Esta Autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella misma no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible para resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la Autoridad competente del otro Estado contratante, a fin de evitar la imposición que no se ajuste a este Convenio Obrante al folio 286 del tomo I del rollo de Sala. g Acta notarial otorgada por D. Borja López ante notario suizo el pasado día 14 de octubre (Public Deed 46/2021), imposición para el contribuyente. Además, dependiendo del resultado final de dichos procedimientos legales en España, esposible que la imposición no sea conforme a las disposiciones del Convenio de Doble Imposición que resulte al final".
IV. La residencia fiscal suiza del Sr. Serafin no puede ser simulada
La existencia, validez y eficacia jurídicas de dichos certificados de residencia no pueden ser cuestionadas. Así ha de concluirse por aplicación analógica del principio de no indagación que obliga a respetar los actos adoptados por un Estado extranjero en ejercicio de su soberanía tal y como ha sido sancionado ju risprudencialmente.
El respeto a la soberanía del Estado suizo (en particular, a su soberanía tributaria) impone asumir la corrección de la valoración probatoria realizada por sus autoridades competentes, no estando el órgano judicial español legitimado para revisar o ignorar el pronunciamiento realizado por la Confederación Suiza sobre el mismo objeto de enjuiciamiento y tras la incoación de un procedimiento de solución amistosa entre Estados al amparo de un convenio internacional.
Por otra parte, el respeto al CDI suscrito entre España y Suiza -que forma parte de nuestro derecho interno- impide cuestionar la calificación efectuada por el otro estado contratante sobre la residencia fiscal del contribuyente.
Por consiguiente, no es jurídica ni fácticamente posible calificar como simulada la residencia fiscal otorgada al Sr. Serafin por la Confederación Suiza.
V. Ítem más: D. Serafin no puede ser considerado residente fiscal en España. Las acusaciones no han acreditado que en el caso del Sr. Serafin se cumplan las condiciones previstas en el art. 9 LIRPF y art. 5 LIP para ser considerado residente fiscal en España en los ejercicios y años 2006, 2007, 2008 y 2009. a) Así, por un lado, los informes de los peritos de la AEAT -sobre los que las acusaciones sostienen sus conclusiones- no acreditan que el Sr. Serafin permaneció en España, al menos, 183 días durante el año natural ( art.9.1.a de la Ley del IRPF ) y con referencia a los años 2006, 2007, 2008 y 2009. Así:
- Años 2006 y 2009: los peritos de la AEAT no fijan un solo día de permanencia en España. Así ha quedado ratificado en el acto del juicio oral.
Año 2007: Con los datos manejados por la AEAT, sus peritos establecen una permanencia de 169 aplicando conjeturas inadmisibles. La pericial de la defensa ha acreditado que, en el cómputo de esos 169 días, los peritos han incurrido en errores de apreciación por lo que no resulta acreditada la permanencia en España -ni siquiera- en los referidos 169 días. Para tratar de alcanzar la cifra de 183 días, los peritos de la AEAT han efectuado un cómputo contra legem incluyendo (contrariamente a lo dispuesto en el art. 9.1.a) de la Ley del IRPF ) las denominadas ausencias esporádicas cuya adición está expresamente prohibida cuando " e/ contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país", cual es el caso del Sr. Serafin que ha acreditado su residencia fiscal en Suiza.
Año 2008: El cómputo que se efectúa es erróneo y sesgado: el Sr. Serafin nunca ha permanecido en España el tiempo que las acusaciones dan como acreditado. En realidad, los informes presentados por las acusaciones no han realizado verificación alguna sobre los días de permanencia del Sr. Serafin de la Cruz en España y se limitan a acudir y utilizar suposiciones y conjeturas no demostradas.
) Tampoco puede entenderse concurrente el criterio establecido por el art. 9.1.b) de la Ley del IRPF aplicable en cada uno de los ejercicios objeto de acusación. En modo alguno el centro principal de intereses económicos radica en territorio español. Cualquier criterio que dialécticamente quepa atender lleva a una conclusión inequívoca: en ningún caso dicho centro es el que señalan las acusaciones. Bien que se atienda al país en el que se obtienen mayores beneficios empresariales; bien que se haga de las fuentes de renta directas o indirectas; bien que se considere el lugar (país) en el que se encuentran los bienes y derechos que conforman el patrimonio directo o indirecto de Don Serafin , habría que concluir que el núcleo de sus intereses económicos correspondiente a los años 2006 a 2009 radicaría en Luxemburgo (incluso en Estados Unidos), pero nunca en España.
La principal fuente de rentas ha de identificarse con el pago de dividendos efectuado durante los ejercicios objeto de enjuiciamiento por la entidad ACERLOR MITTAL la cual, bajo ningún criterio ni concepto, puede ser conceptuada como sociedad española a efectos fiscales, como así tampoco permite concluir que el núcleo de los intereses económicos radica en nuestro territorio.
No puede afirmarse que el núcleo familiar del Sr. Serafin residiera en España. Nuestro defendido se casó, en primeras nupcias, con D3 Isidora de la que quedó definitivamente divorciado en virtud de sentencia judicial pronunciada en fecha de 28 de febrero de 2005. Por consiguiente, en la determinación de la residencia de ese núcleo la vinculación con la referida Sra. Isidora desapareció antes del año 2006 (primer ejercicio fiscal en el que se atribuye la comisión de supuestos delitos).
En relación con los hijos de ese primer matrimonio cabe decir que D. Serafin no convivió con nuestro defendido en los años 2006, 2007, 2008 y 2009; Da Esperanza no estuvo bajo la custodia de D. Serafin hasta el inicio del año 2012 y, por lo que se refiere a Da Leticia , se ha acreditado documentalmente que al Sr. Serafin " le veía muy poco".
Por otra parte, el Sr. Serafin contrajo matrimonio con Da Paula en fecha de 20 de junio de 2008 quien poseía la residencia fiscal en Suiza de idéntica manera a como la disfruta -desde años anteriores- su marido. VI. D. Serafin no ha defraudado cuota butaria alguna del IRPF ni del IP ha de concluir que, siendo residente fiscal en Suiza, y no siéndolo en spaña, D. Serafin no ha defraudado cuota alguna el IRPF ni del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los ejercicios scales invocados por las acusaciones.
VII. D. Serafin ha actuado en todo omento en la acertada y correcta convicción de que sus rentas y trimonio estaban sujetos a tributación, exclusivamente, en Suiza. e conformidad con lo expuesto, D. Serafin actuó cumpliendo us obligaciones tributarias en Suiza al ser considerado por dicho país mo contribuyente exclusivo sin que en ningún momento se representara a posibilidad de estar sujeto a criterios de imposición en España. CON REFERENCIA A LA ENTIDAD CORPORACIÓN JM STRAIN S.L.
I. CORPORACIÓN JM ARISTRAIN SL es una sociedad con micilio social en Guipúzcoa en los ejercicios 2005 a 2008.
La propiedad de CORPORACIÓN JM ARISTRAIN S.L. en los años 2005, 006, 2007 y 2008 estaba conformada por Don Serafin (69,17%) y por la FUNDACIÓN NAVARRA Mateo DE LA Z (30,83%).
Esta sociedad era tenedora de participaciones sociales en diversas ociedades, entre ellas de la sociedad no residente CORPORACIÓN JMAC V SARL. En concreto, CORPORACIÓN JM ARISTRAIN SL es socio nico de esta entidad desde su constitución en Países Bajos en diciembre de 998 como consecuencia de la aportación entre otros bienes de 16.557.702 cciones de ACERALIA, según consta acreditado en el documento núm. 12 compañado al informe emitido por Don Borja de 23 de eptiembre de 2019.
CORPORACIÓN JM ARISTRAIN SL tenía su domicilio social y fiscal en la Ctra. Madrid-Irún, s/n 20212, Olaberría (Guipúzcoa) en los ejercicios objeto de la presente causa (2005-2008).