ATS 57/2022
Poder Judicial España

ATS 57/2022

Fecha: 13-Ene-2022

Roj: ATS 57/2022 - ECLI:ES:TS:2022:57A
Id Cendoj: 28079130012022200041
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 13/01/2022
Nº de Recurso: 2527/2021
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
Tipo de Resolución: Auto
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 13/01/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2527/2021
Materia:
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Secretaría de Sala Destino: 004
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2527/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 13 de enero de 2022.
HECHOS
PRIMERO. Por la representación procesal de las mercantiles GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y GAS NATURAL SUR SDG, S.A. se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de Barcelona, recurso contra la inactividad del Ayuntamiento de Arenys de Munt, consistente en no haber dado respuesta a la solicitud presentada, con fecha 7 de julio de 2017, para que emitiera los informes previstos en el art. 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, destinados a determinar si una serie de unidades familiares se encontraban en situación de exclusión social. Por sentencia de 10 de diciembre de 2019 el mencionado juzgado, en el procedimiento ordinario 465/2017, declaró la inadmisión del recurso presentado al considerar que se trataba de un supuesto de silencio administrativo y no de inactividad, previendo la Ley, en este caso, el efecto del silencio administrativo positivo, ante la falta de emisión del informe.
SEGUNDO. La representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y GAS NATURAL SUR SDG, S.A. presento recurso de apelación que fue resuelto mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso de apelación núm. 300/2019, y confirmó la sentencia del juzgado, bajo el mismo argumento de que nos encontramos ante un caso de silencio administrativo y no ante un supuesto de inactividad.
TERCERO. La representación procesal de las citadas mercantiles presentó escrito de preparación del recurso de casación contra dicha sentencia, en el cual, identifica como normativa infringida los artículos 29 LJCA, 21, 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 9.3 y 103.1 CE. Añade el recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme a los artículos 88.2.a), art. 88.2.b) y 88.2.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dada la existencia de pronunciamientos contradictorios y la afectación a un gran número de situaciones con claro perjuicio a los intereses generales.
A tal efecto, cita una serie de sentencias de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre otras, la sentencia 127/2021, de 19 de enero de 2021 o la sentencia 179/2021, de 20 de enero, en las que efectivamente, a diferencia de la sentencia recurrida en casación, consideran como un supuesto de inactividad la falta de emisión por parte del respectivo Ayuntamiento del informe previsto en los arts. 6.4 y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, destinados a determinar si una unidad familiar se encuentra en situación de exclusión social, admitiendo los correspondientes recursos contencioso-administrativos interpuestos y, condenando al Ayuntamiento a su emisión en el plazo de 15 días.
CUARTO. La Sala de Barcelona tuvo por preparado el recurso por auto de 23 de marzo de 2021, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo. Han comparecido ante esta Sala, como parte recurrente, a través de su representación, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y GAS NATURAL SUR SDG, S.A. y, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Arenys de Munt.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Constatado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el art. 89 LJCA para el escrito de preparación, y concurriendo en la sentencia recurrida los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado primero del art. 86 LJCA y que la Sección de Admisión aprecia la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que justifica su admisión, al concurrir los supuestos previstos en el art. 88.2, apartados a), b) y c) LJCA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 90.4 LJCA, declaramos que el interés casacional objetivo consiste en principio, en determinar, si la falta de emisión del informe previsto en los arts. 6.4 y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, destinado a determinar si una unidad familiar se encuentra en situación de exclusión social, supone la concurrencia de un supuesto de inactividad administrativa del art. 29.1 LJCA o, si por el contrario, se trata de un supuesto de silencio administrativo.
SEGUNDO. Identificamos como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en los arts. 25 y 29 LJCA, arts. 21, 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y arts. 6.4 y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA).
TERCERO. Conforme a lo dispuesto por el art. 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del poder judicial, en la sección correspondiente al Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.
CUARTO. Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los arts. 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Cuarta de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por lo expuesto,
La Sección de Admisión acuerda:

Primero. Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA y GAS NATUAL SUR SDG SA, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2020, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso de apelación núm. 300/2019.
Segundo. Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, si la falta de emisión del informe previsto en los arts. 6.4 y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, destinado a determinar si una unidad familiar se encuentra en situación de exclusión social, supone la concurrencia de un supuesto de inactividad administrativa del art. 29.1 LJCA o, si por el contrario, se trata de un supuesto de silencio administrativo.
Tercero. Identificamos como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en los arts. 25 y 29 LJCA, arts. 21, 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y arts. 6.4 y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA).
Cuarto. Se ordena publicar este Auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.
Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
Sexto. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.
Así lo acuerdan y firman.

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