ATS 60/2022
Poder Judicial España

ATS 60/2022

Fecha: 13-Ene-2022

Roj: ATS 60/2022 - ECLI:ES:TS:2022:60A
Id Cendoj: 28079130012022200044
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 13/01/2022
Nº de Recurso: 1828/2021
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
Tipo de Resolución: Auto
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 13/01/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1828/2021
Materia: EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Secretaría de Sala Destino: 004
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1828/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 13 de enero de 2022.
HECHOS
PRIMERO. Mediante la resolución de 19 de junio de 2017, de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de fecha 9 de marzo de 2017, por la que se acordó, en virtud de la potestad de revisión de oficio en materia de afiliaciones, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social, proceder a la modificación y restituir el grupo de cotización al que los trabajadores que se relacionan en el informe de la Inspección estaban adscritos con anterioridad a la absorción de Barclays Bank, S.A.U. por CaixaBank, S.A.
SEGUNDO. Contra la anterior resolución, la representación procesal de CaixaBank, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo que fue desestimado mediante la sentencia de 10 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario núm. 171/2019. Dicha sentencia considera que el informe de la Inspección, que consta a los folios 142 y siguientes del expediente administrativo, establece de forma clara cómo la entidad absorbida, en este caso Barclays Bank, ya tenía incorporado el sistema de clasificación profesional adaptado a la reforma laboral de 2012 basado en los grupos profesionales, sin que la absorción por parte de Caixabank alterara en nada las circunstancias en las que los trabajadores de la entidad absorbida llevaban a cabo su trabajo, ni tampoco supusiera cambio alguno en su clasificación profesional, por lo que no habiéndose producido esa alteración no resultaba procedente la variación de datos realizada por Caixabank.
TERCERO. La representación procesal de Caixabank, S.A. ha preparado recurso de casación mediante escrito en el que, en síntesis, denuncia en primer lugar la infracción del artículo 14 de la Constitución española. Razona que se mantienen los grupos de cotización originarios de los trabajadores provenientes de Barclays Bank y se establece una diferencia injustificada entre los trabajadores que prestaban servicios en Barclays Bank y los que no. Denuncia también la infracción de los artículos 44, apartados 1, 2 y 4, y 22, apartados 1, 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y del Decreto 56/1963, de 17 de enero. Afirma la existencia de interés casacional objetivo sobre la base de la concurrencia del supuesto del artículo 88.2 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), y de la presunción del artículo 88.3.a) de dicha Ley.
CUARTO. Por auto de 26 de enero de 2021, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo. Ha comparecido Caixabank, S.A., en concepto de recurrente, y la Tesorería General de la Seguridad Social, en calidad de recurrida. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el artículo 89.2 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por Caixabank, S.A. contra la sentencia de 10 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario núm. 171/2019, al igual que acordamos en relación con el auto de esta Sala y Sección recaído en el recurso de casación núm. 402/2021, que ha sido preparado por la misma representación procesal y que aborda una controversia sustancialmente idéntica a la actual. Y , a tal efecto, precisamos que las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: Primera. Si en el contexto de una sucesión de empresas cuyos convenios colectivos contemplen grupos profesionales dispares que aboquen a la reasignación de los grupos de cotización, debe prevalecer el acuerdo con los representantes de los trabajadores en el que se establezcan los grupos profesionales de la plantilla

absorbida o, por el contrario, constatada la identidad de funciones, tras la integración, deben aplicarse las tablas de cotización de la Seguridad Social al margen del acuerdo. Segunda. Si en caso de que deban aplicarse las tablas de cotización de la Seguridad Social, los diferentes grupos de cotización correspondientes a la plantilla absorbida y a la preexistente comportan una vulneración del principio de igualdad.
Además, las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son las contenidas en el artículo 14 de la Constitución española y los artículos 22, apartados 1, 2 y 4, y 44, apartados 1, 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo. Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1828/2021,

La Sección de Admisión acuerda:
Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por Caixabank, S.A. contra la sentencia de 10 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario núm. 171/2019, al igual que acordamos en relación con el auto de esta Sala y Sección recaído en el recurso de casación núm. 402/2021.
Segundo. Precisar que las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: Primera. Si en el contexto de una sucesión de empresas cuyos convenios colectivos contemplen grupos profesionales dispares que aboquen a la reasignación de los grupos de cotización, debe prevalecer el acuerdo con los representantes de los trabajadores en el que se establezcan los grupos profesionales de la plantilla absorbida o, por el contrario, constatada la identidad de funciones, tras la integración, deben aplicarse las tablas de cotización de la Seguridad Social al margen del acuerdo. Segunda. Si en caso de que deban aplicarse las tablas de cotización de la Seguridad Social, los diferentes grupos de cotización correspondientes a la plantilla absorbida y a la preexistente comportan una vulneración del principio de igualdad.
Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 14 de la Constitución española y los artículos 22, apartados 1, 2 y 4, y 44, apartados 1, 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto. El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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