AUTO 86/1981, de 28 de julio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 86/1981, de 28 de julio

Fecha: 28-Jul-1981

Sección Primera. Auto 86/1981, de 28 de julio de 1981. Cuestión de inconstitucionalidad 207/1981. Acordando la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 207/1981

Excms. Srs. don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón.

I. Antecedentes

1. Con fecha 14 de Julio tuvo entrada en el Tribunal resolución de la Magistratura de Trabajo n° 16 de Madrid planteando cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, por la posible infracción de los art. 14, 35 y 53 de la Constitución. A la misma se unían testimonio de los autos principales nº 3352/80 y de las alegaciones al efecto formuladas por las partes y el Ministerio Fiscal.

2. Por Providencia de 22 de Julio se acordó conceder al Fiscal General del Estado el plazo de cinco días para que alegara lo que estimara oportuno sobre la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad.

3. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite por escrito presentado el 27 de Julio en el que interesaba la inadmisión de la cuestión por cuanto lo que se debate en el proceso principal es si hasta tanto se cumpla el período de carencia a que se refiere el art. 154. 1.B, de la Ley General de Seguridad Social (T.R. de 30 de Mayo) debe o no continuar la relación laboral, tema que es de la exclusiva competencia de la Magistratura al margen de la validez de la Disposición Adicional Quinta del Estatuto de los Trabajadores en cuanto se refiere a una concreta edad de jubilación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Con independencia de la trascendencia que pueda tener en los autos principales la circunstancia de que la actora no tenga cubierto el periodo de carencia, es lo cierto que la notificación formal de despido contra el que se ejercitó la correspondiente acción se basa en el límite máximo de la edad para trabajar previsto en la Disposición Adicional Quinta del Estatuto de los Trabajadores y sobre él se formula la cuestión de inconstitucionalidad, en relación con los arts. 14, 35 y 53 de la Constitución, tema ya resuelto, en Sentencia de 8 de Julio de 1981 (nº 223/80) y al tener eficacia general las que se dictan en procedimientos de inconstitucionalidad, conforme al art. 38 L.O.T.C., la virtualidad de la cosa juzgada material alcanza a la presente cuestión atendidos sus límites subjetivos y objetivos produciendo en consecuencia la inadmisión de la misma.

En atención a todo lo expuesto, la Sección ha acordado:

Denegar la admisión de la cuestión promovida por el Magistrado de Trabajo nº 16 de Madrid, por las causas expuestas.

Notificar la presente resolución al promotor y al Ministerio Fiscal.

Devolver las actuaciones recibidas de la Magistratura de Trabajo nº 16 de Madrid.

Madrid, a veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y uno.

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