AUTO 17/1982, de 13 de enero
Tribunal Constitucional de España

AUTO 17/1982, de 13 de enero

Fecha: 13-Ene-1982

Sección Cuarta. Auto 17/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 306/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 306/1981

Excms. Srs. don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente.

I. Antecedentes

1. El recurrente Sr. Baez Domínguez, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiséis de Octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva mes y medio, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.

2. Se acordó por providencia de once de Noviembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el articulo 81.1) de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Madrid que fue puesto en libertad provisional el once de Noviembre pasado .

II. Fundamentos jurídicos

Único. - De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad mas allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el articulo 22 de la L.O.T.C.. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones

En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho jnérito por falta de contenido constitucional.

Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.

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