Pleno. Auto 102/1982, de 26 de febrero de 1982. Recurso de inconstitucionalidad 242/1981. Ratificando la suspensión, previamente acordada, de los preceptos impugnados de la Ley 6/1981, en el recurso de inconstitucionalidad 242/1981
Excms. Srs. don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra.
I. Antecedentes
1. Que en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra la Ley 6/1981, de 19 de junio, de la Generalidad de Cataluña, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión, fue invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce el efecto de suspender la vigencia de los artículos impugnados de la referida Ley, tal como dispone el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
2. Por providencia de 30 de septiembre de 1981 se admitió a trámite el recurso entendiéndose producida la suspensión con efectos desde el día 25 del mismo mes de septiembre, fecha de la formalización; y comunicada esta suspensión al Parlamento y Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, a la vez que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del día 8 de octubre del mismo año y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de fecha 16 del indicado mes de octubre.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Este recurso se encuentra actualmente en trámite de deliberación, estando próximo a concluir el plazo ordinario para dictar Sentencia, pues éste vence el día 2 de marzo próximo a salvo la prórroga que fija el art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La situación procesal en que se encuentra este recurso y la proximidad de su decisión justifica que, tal como dispone el art. 161.2 de la Constitución, se ratifique la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados hasta tanto que recaiga Sentencia.
En virtud de lo expuesto, El Pleno acordó ratificar la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 1, apartado segundo; arts. 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11; Disposición Adicional y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1981, de 19 de junio, que
fue acordada por providencia de 30 de septiembre próximo pasado, hasta tanto recaiga Sentencia.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» la ratifieación de la suspensión de los artículos impugnados de la Ley 6/1981, objeto del presente recurso, a cuyo fin se publicará la parte dispositiva de
este Auto.
Dado en Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.