AUTO 90/1982, de 10 de febrero
Tribunal Constitucional de España

AUTO 90/1982, de 10 de febrero

Fecha: 10-Feb-1982

Sección Segunda. Auto 90/1982, de 10 de febrero de 1982. Recurso de amparo 359/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 359/1981

Excms. Srs. don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

I. Antecedentes

1. El recurrente Sr. Baraona Vizcaino, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiséis de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva un mes, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.

2. Se acordó por providencia de dieciséis de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el articulo 81.1) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.),y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nueve de Madrid que fue puesto en libertad provisional el nueve de diciembre pasado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. -De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad más allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, cornos se infiere de las competencias que asigna el articulo 2º de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.

En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.

Madrid, a diez de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

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