AUTO 122/1982, de 24 de marzo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 122/1982, de 24 de marzo

Fecha: 24-Mar-1982

Sección Segunda. Auto 122/1982, de 24 de marzo de 1982. Recurso de amparo 217/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 217/1981

Excms. Srs. don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

I. Antecedentes

1. Por escrito de 25 de abril de 1980, don J. M. D. R. efectúa diversas manifestaciones en relación al juicio oral, celebrado el día 28 de enero de 1977, en el sumario 15/1976 del Juzgado núm. 2 de Lugo, en el que se le acusaba de supuesto autor de atentado, lesiones y robo.

2. A la vista de las actuaciones recibidas en el recurso de amparo 25/1980, promovido por el mismo solicitante, en el que se había incluido el escrito que se menciona en el número anterior, se puso de manifiesto que el señor D. R. había presentado realmente dos escritos con pretensiones diversas y referidas a procesos distintos, sin que sobre el relativo al sumario 15/1976 del Juzgado núm. 2 de Lugo se hubiera formulado alegación alguna, si bien constaba en las referidas actuaciones que había recaído ya Sentencia (folio 84 del Rollo de Sala). En consecuencia, por resolución de 22 de julio de 1981 se acordó desglosar el escrito correspondiente a la segunda pretensión (la relacionada con el sumario 15/1976) y otorgar un plazo de diez días a la representación del señor D. R. y al Ministerio Fiscal, para que pudieran alegar en orden a la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisión:

1.° ser la demanda defectuosa, por no exponer con claridad y concisión los hechos que la fundamentan, ni fijar con precisión el amparo que se solicita, ni acompañar la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial (art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-); 2.° no haber agotado la vía judicial previa, a tenor de lo dispuesto en el art. 44 de la propia Ley Orgánica.

3. En 11 de septiembre de 1981, el señor D. R. formula escrito en el que reitera lo expuesto en el anterior y designa como Abogado para este asunto a don Rafael Pérez Basanta Sevilla. Y en 25 de septiembre de 1981 tiene entrada en este Tribunal un nuevo escrito del solicitante en el que efectúa también diversas manifestaciones en relación con el mismo proceso penal.

4. En 28 de octubre de 1981 se acordó tener por designado al Letrado señor Pérez Basanta y nombrar al recurrente Procurador de oficio.

Y previa la tramitación correspondiente, en 25 de noviembre de 1981 se acordó nombrar al Procurador señor Alvarez Wiese y al Letrado señor Pérez Basanta, dándoles vista de las actuaciones por término de diez días, a fin de que dentro de dicho plazo formulen la demanda de amparo y aporten los documentos correspondientes.

5. En 4 de enero de 1982, la representación del señor D. R. formula demanda, que no se refiere en absoluto al proceso penal relativo al sumario 15/1976 del Juzgado de Instrucción de Lugo, sino a la causa núm. 5 del año 1977, procedente del Juzgado de Instrucción de Mondoñedo, en la que recayó Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo en 5 de diciembre de 1977; causa en relación con la cual el señor D. R. formuló la otra petición de amparo ya tramitada con el número 25/1980 y sobre el que recayó Sentencia de este Tribunal en 24 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto).

En la demanda se pretende que se revoque la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, antes mencionada, y en su lugar se dicte otra totalmente absolutoria.

6. En 20 de enero de 1982, dado que la demanda se refiere a la causa 5/1977 mencionada, y no a la originada en el sumario 15/1976 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lugo, que es la que motivó el presente recurso de amparo, se acordó pasar al trámite que regula el art. 50 de la LOTC para decidir acerca de la admisibilidad del recurso, a cuyo efecto se otorgó un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para que pudieran alegar lo que estimaran pertinente sobre el siguiente motivo de inadmisión: ser la demanda defectuosa por carecer de los requisitos legales y no ir acompañada de los documentos preceptivos, de conformidad con el art. 50.1 b) en conexión con el 49, núms. 1, 2 y 3 de la LOTC.

7. En 11 de marzo de 1982 el Ministerio Fiscal -previo traslado al mismo de la copia de la demanda y documentos presentados- formula alegaciones en el sentido de que procede dictar Auto por virtud del cual se acuerde la inadmisión del recurso.

La representación del solicitante del amparo no ha formulado alegación alguna.

II. Fundamentos jurídicos

Único. A la vista de los antecedentes resulta claro a juicio de la Sala que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso, pues la demanda presentada es defectuosa por carecer de los requisitos legales, ya que no tiene relación alguna con la petición inicial formulada por el señor D. R., por lo que no fija respecto de la misma ni los hechos, ni los preceptos constitucionales infringidos, ni el amparo que se solicita. Pero es que a mayor abundamiento, aunque no fuera así, resulta que la demanda -considerada con abstracción de la petición inicial- lo que solicita no es un amparo, sino una segunda instancia en un proceso penal, por lo que se limita a impugnar la Sentencia de 5 de diciembre de 1977 de la Audiencia Provincial de Lugo, sin aludir para nada a la Constitución ni a precepto alguno de la misma, susceptible de amparo, que haya sido infringido. Por todo lo cual, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.1 b) de la LOTC en conexión con el art. 49 núms. 1, 2 y 3 de la misma Ley.

En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de amparo formulado por don J. M. D. R., relativo al juicio oral celebrado el día 28 de enero de 1977, en el sumario 15/1976 del Juzgado núm. 2 de Lugo. Archívense

las actuaciones.

Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

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