Sección Tercera. Auto 178/1982, de 19 de mayo de 1982. Recurso de amparo 72/1982. Acordando el archivo de las actuaciones
Excms. Srs. don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.
I. Antecedentes
Único. El dia 8 de marzo pasado tuvo entrada en este Tribunal escrito de fecha 3 anterior suscrito por Doña Dulcenombre Barrio y Don Manuel del Río deduciendo recurso de amparo con relación al sumario 23/75 y diligencias preparatorias 60/76 del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén. Del escrito y documentos presentados se remitió copia al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes. La falta de postulación inherente a la comparecencia personal de los recurrentes quedó subsanada a requerimiento de la Sección mediante la del Procurador Don Antonio Rafael Rodriguez Muñoz y la asistencia del Letrado Don Manuel Sánchez Zubizarreta, a los cuales se concedió por providencia de 21 de abril un plazo de diez días para que formulasen la demanda de amparo, habiendo transcurrido ese plazo sin que la formalización requerida haya tenido lugar.
A estos hechos es de aplicación el siguiente
II. Fundamentos jurídicos
Único. No habiéndose presentado la demanda dentro del plazo que, conforme a lo dispuesto en el articulo 50.1 en relación con el 85.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se concedio a la representación y defensa de los recurrentes, ha de entenderse de oficio caducado el recurso, porque siendo la demanda el único modo de promover el recurso de amparo y, teniendo que proceder aquella de la iniciativa de los legitimados para recurrir en amparo, la falta de la misma hace inviable el proceso.
Por lo expuesto, la Sección ha acordado declarar caducada el recurso de que se ha hecho mérito.
Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos.