AUTO 194/1982, de 1 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 194/1982, de 1 de junio

Fecha: 01-Jun-1982

Sala Segunda. Auto 194/1982, de 1 de junio de 1982. Recursos de amparo 104/1982 30/1982 (acumulados). Declarando no haber lugar a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión solicitada del acto que origina el recurso de amparo 104/1982, previamente anulado por Sentencia 30/1982

Excms. Srs. don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 28 de abril pasado, el Procurador señor Vázquez Guillén promovió incidente de suspensión de la ejecución del acto que había recurrido en amparo en 25 de marzo anterior, en representación de Información y Prensa, S. A., y don Pedro J. Ramírez Codina, acto del Consejo Supremo de Justicia Militar referente a la suspensión de acreditaciones de «Diario 16».

2. La Sección Tercera de este Tribunal acordó formar la correspondiente pieza incidental en la que han presentado sus respectivos escritos de alegaciones, relativas a la suspensión postulada, el Ministerio Fiscal y la representación de los recurrentes.

3. Posteriormente y en la misma fecha en que ahora se resuelve en pieza incidental, esta Sala ha dictado en los autos principales Sentencia otorgando el amparo pedido.

A estos antecedentes es de aplicación los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

Único. Habiéndose dictado Sentencia otorgando el amparo pedido, en la medida en que esto era posible en el estado actual del proceso del cual trae causa el amparo, es obvio que la misma, al ser resolutoria de la pretensión principal, deja sin objeto la incidental, no siendo preciso pronunciarse sobre la suspensión de un acto que la referida Sentencia ha anulado.

Por lo expuesto, la Sala acuerda que no ha lugar a pronunciarse sobre la petición de suspensión de que se ha hecho mérito.

Madrid, a uno de junio de mil novecientos ochenta y dos.

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