Pleno. Auto 206/1982, de 7 de junio de 1982. Conflictos positivos de competencia 91/1982 96/1982 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 91 y 96/1982
Excms. Srs. don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra.
I. Antecedentes
1. Por escrito de 20 de marzo de 1982, don José Joaquín Portuondo Herrerías, en nombre del Gobierno Vasco, plantea conflicto de competencia positivo frente al Gobierno del Estado por entender que los Reales Decretos 2819/1981, de 27 de noviembre, y 2820/1981, de igual fecha, no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
2. Con fecha 16 de abril de 1982, el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, solicita la acumulación del mencionado conflicto al promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con los Reales Decretos 2819 y 3217, de 27 de noviembre de 1981, alegando que, dada la íntima conexión entre las materias objeto de los dos referidos conflictos, parece justificada la unidad de su tramitación y decisión.
3. Por providencia de 22 de abril de 1982, la Sección Primera del Pleno de este Tribunal acuerda oír a las partes promoventes de ambos conflictos con respecto a la acumulación solicitada, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), otorgándoles a tal efecto un plazo común de diez días a fin de que hagan las alegaciones que estimen oportunas.
4. En el plazo concedido a las partes no se ha recibido en este Tribunal escrito alguno en tal sentido.
II. Fundamentos jurídicos
1. El conflicto de competencia promovido por el Gobierno Vasco tiene su origen en los Reales Decretos 2819/1981 y 2820/1981, ambos de 27 de noviembre, y el planteado por la Generalidad de Cataluña, en los Reales Decretos 2819/1981 y 3217/1981, de igual fecha.
2. El análisis del contenido de los Decretos mencionados pone de manifiesto la estrecha relación que existe entre ellos. El Real Decreto 2819/1981, impugnado por ambas Comunidades, determina las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales, y los otros dos Decretos también impugnados son un desarrollo del anterior: el Real Decreto 2820/1981 se limita a aplicar los criterios contenidos en el primero al establecer el calendario laboral para los años 1982 y 1983, y el Real Decreto 3217/1981 establece las normas para la celebración del 12 de octubre como Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad, fiesta a la que se le otorga tal carácter en el Real Decreto 2819/1981. Por ello, aun cuando no exista identidad respecto a las normas impugnadas en cada uno de los conflictos, sí puede afirmarse que existe una íntima conexión entre las materias que constituyen su contenido.
3. Por otra parte, son idénticas o análogas las disposiciones en que los promoventes de ambos conflictos basan sus alegaciones: el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y los correspondientes artículos de los respectivos Estatutos de Autonomía en los que se reconoce a ambas Comunidades competencia en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado (arts. 12.2 del Estatuto Vasco y 11.2 del Estatuto Catalán).
En consecuencia, el Pleno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la LOTC, acuerda la acumulación de los conflictos positivos de competencia 91/1982 y 96/1982 por tratarse de procesos con objetos conexos y considerar
justificada la unidad de tramitación y decisión, y otorga, en aplicación del art. 64.1 de la LOTC, un plazo de veinte días a la representación del Gobierno para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.
Madrid, a siete de junio de mil novecientos ochenta y dos.