AUTO 110/1983, de 16 de marzo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 110/1983, de 16 de marzo

Fecha: 16-Mar-1983

Sección Tercera. Auto 110/1983, de 16 de marzo de 1983. Recurso de amparo 320/1982. Denegando la petición de recibimiento a prueba en el recurso de amparo 320/1982

Excms. Srs. don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Francisco Pera Verdaguer.

I. Antecedentes

1. En 4 de agosto de 1982 se interpuso el presente recurso de amparo en nombre de don Manuel Pérez Balda contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona de 3 de junio de 1982 relativa a permanencia del recurrente en su cargo de Concejal del Ayuntamiento de aquella ciudad.

2. El recurso fue admitido a trámite y, ordenado el de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la representación del codemandado, Partido Socialista Obrero Español, pidió el recibimiento a prueba del proceso, sobre la cual petición han sido oídos el Ministerio Fiscal y las demás partes, quienes se han opuesto a dicha petición, excepto el Abogado del Estado que entiende procedente comprobar si resultan acreditadas las causas que motivan la remoción.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Procede denegar el recibimiento a prueba por no estimarse necesario de acuerdo con el art. 89.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que son intrascendentes los tres hechos que concreta el Partido Socialista Obrero Español en su escrito de 20 de febrero último y, además, porque tales hechos los reconoce como ciertos de modo expreso el recurrente en su escrito de 8 de marzo corriente.

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar el recibimiento a prueba formulado en el presente recurso.

Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

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