Sección Tercera. Auto 19/1985, de 16 de enero de 1985. Recurso de amparo 213/1984. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 213/1984
Excms. Srs. don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.
I. Antecedentes
1. Don Hans Jurgen Fritz Herbts fue condenado por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga, de fecha 22 de noviembre de 1983, como autor de un delito de robo a la pena de dos años de prisión menor, accesorias y costas. Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en 24 de febrero de 1984.
Contra las referidas resoluciones dedujo el señor Herbts solicitud de amparo mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 29 de marzo de 1984.
2. A petición del solicitante de amparo, les fueron nombrados Procurador y Abogado de oficio, los cuales formalizaron la demanda de amparo que fue admitida a trámite por providencia de 12 de diciembre pasado.
Por otrosí de la demanda se formulaba la pretensión incidental de justicia gratuita alegando sustancialmente el haber disfrutado de dicho beneficio en la vía judicial previa. A dicha petición han mostrado su conformidad el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 2 de las Normas relativas a la gratuidad de justicia en los procesos constitucionales, aprobadas por Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero siguiente), dispone que los que hayan sido defendidos por pobres en la vía judicial previa a que se refieren los arts. 43 y 44 de la Ley Orgánica de este Tribunal, gozarán de este beneficio en el proceso de amparo. El demandante ha justificado tal hecho aportando copia de las resoluciones impugnadas en que se consigna la circunstancia de que no consta la solvencia del condenado, así como certificación del Juzgado de Instrucción expresiva de que el Procurador que le representó y el Abogado que le defendió en el proceso penal le fueron designados del turno de oficio.
Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a don Hans Jurgen Fritz Herbts el derecho a litigar gratuitamente en este proceso constitucional.
Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cinco.