Sala Segunda. Auto 74/1985, de 30 de enero de 1985. Recurso de amparo 821/1984. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 821/1984
Excms. Srs. don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.
I. Antecedentes
1. Por escrito del pasado 26 de noviembre de 1984, Don LUIS FEDERICO HEITZER ALLER presentó ante este Tribunal demanda de amparo constitucional contra las Sentencias dictadas por el Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Palma de Mallorca el 29 de febrero de 1984 y por la Sala Especial de Rehabilitación y Peligrosidad Social de 22 de octubre del mismo año. Por medio de otrosí solicita en el escrito de demanda la suspensión de las Sentencias determinantes del recurso pues de llevarse a efecto produciría al demandante un irreparable perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
2. Por Providencia de 19 de diciembre pasado se concedió a la representación del recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para alegaciones, de conformidad con lo determinado en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
El Procurador Sr . Caballero Aguado, en representación del recurrente, presentó escrito en el que reiteraba su petición de suspensión de un acto que vulnera el derecho a la libertad y que caso de no admitirse podría llevar al recurrente a la lamentable situación de ver estimado su recurso de amparo y, sin embargo, ser ilusoria la protección constitucional, por la ejecución de la Sentencia, con lo que no se procuraría la tutela efectiva de sus derechos preconizada en el artículo 24. 1 de la Constitución.
El Fiscal General del Estado manifiesta, por su parte, que debe accederse a la suspensión interesada pues es evidente que en el presente caso, de negarse ésta, quedaría privado de su finalidad el amparo mientras que, de otra parte, la suspensión que el recurrente interesa sólo supondría un retraso añadido al cumplimiento de las medidas acordadas por unos hechos que acaecieron en 1981.
3. La Sección, en Providencia de 16 de enero pasado, acordó recabar por vía telegráfica del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Palma de Mallorca el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la LOTC.
4. El Juez de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Palma de Mallorca contestó al telegrama que le fue dirigido, con otro en el que comunicaba que por Providencia de 8 de enero, se había acordado la suspensión de la ejecución de la Sentencia contra el recurrente de amparo, no causando dicha suspensión perjuicio grave.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Ha sido la autoridad judicial -esto es, el Juez de Peligrosidad y Rehabilitación Social- el que ha dispuesto la suspensión de la ejecución de la Sentencia, por resolución de 8 de enero de 1983 quedando, dada esta decisión, sin contenido la petición incidental y cautelar que por el cauce del artículo 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal, ha deducido el reclamante, por lo que nada hay que otorgar, en este estado del proceso respecto de la indicada pretensión.
Por lo expuesto, la Sala resuelve que no ha lugar a la pretensión de suspensión que de esta Sala había deducido el recurrente Sr. Heitzer AlleR.
Madrid, a treinta de enero de mil novecientos ochenta y cinco.