Sección Tercera. Auto 154/1985, de 6 de marzo de 1985. Recurso de amparo 834/1984. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 834/1984
Excms. Srs. don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.
I. Antecedentes
1. Don José Antonio Montero Alvarez, Teniente profesional y Capitán honorario del Ejército del Aire, formuló solicitud de amparo, mediante escrito remitido por correo y que tuvo entrada en este Tribunal el día 30 de noviembre de 1984, contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo de 9 de noviembre de 1984.
Los hechos en que se funda su pretensión de amparo que se desprenden de la documentación acompañada son los siguientes:
a) El recurrente había ingresado en el Cuerpo de Mutilados como Caballero Mutilado Permanente con una pensión del 30 por 100 del sueldo correspondiente a su empleo.
b) Al observar que a partir de un determinado momento se le abonaba una cantidad inferior (el 18,4 por 100 del sueldo de su empleo), presentó en la Jefatura Provincial de Mutilados una instancia solicitando le fuese abonado lo que en derecho consideraba le pertenecía (el 30 por 100).
c) La Dirección de Mutilados de Guerra por la Patria, desestimó su petición por Resolución de 16 de mayo de 1983.
d) Presentada nueva instancia, que fue calificada como recurso de alzada, éste fue desestimado por Resolución del Ministerio de Defensa de 26 de septiembre de 1983.
e) Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue también desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo de 9 de noviembre de 1984, que confirmó las resoluciones administrativas impugnadas.
El solicitante de amparo impugna los razonamientos contenidos en la Sentencia excluyendo la posibilidad de que un Decreto-ley o incluso una Ley pueda conceder plenos poderes al Gobierno para modificar las Leyes, aunque lo hiciera mediante las Leyes de Presupuestos -a las que califica como «meros acuerdos económicos del poder ejecutivo sometidos a la aprobación de la Cámara»-, y negando valor al argumento de que no se lesionan derechos adquiridos. Entiende que «se vulnera con ello el principio de seguridad recogido en el art. 17 de la Constitución y, con mayor amplitud aún, en el 9.3 de la misma». Y solicita «que se declare la nulidad del Real Decreto-ley de 30 de marzo de 1977 con base en los razonamientos expuestos en esta demanda».
2. Por providencia de 30 de enero pasado se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión del recurso por las siguientes causas: 1.ª) la regulada por el art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, porque el recurrente ha comparecido por sí, sin Procurador ni asistido de Abogado; 2.ª) la regulada por el art. 50.2 b) de la misma Ley Orgánica por cuanto pudiera su pretensión de amparo carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.
El recurrente ha presentado escrito renunciando a continuar el recurso.
El Ministerio Fiscal ha alegado que concurren las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El recurrente, por sí, en los mismos términos en que formuló su solicitud de amparo, manifiesta su renuncia a la continuación de este proceso, que se halla pendiente de resolver acerca de su admisión. Con ello -y habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal a la admisión del recurso- es claro que ha de tenerse por desistido al recurrente y por concluido el proceso, adoptándose, a este fin, la resolución que dispone el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, puesto que falta una voluntad de mantener el recurso.
Por lo expuesto, la Sección declara terminado el presente proceso por desistimiento del recurrente.
Madrid, a seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.