AUTO 490/1985, de 11 de julio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 490/1985, de 11 de julio

Fecha: 11-Jul-1985

Pleno. Auto 490/1985, de 11 de julio de 1985. Cuestiones de inconstitucionalidad 491/1985 437/1.984/1984 604/1984 65/1985 70/1985 189/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 491/1985 a las ya acumuladas 437/1984, 604/1984 y 65, 70 y 189/1985

Excms. Srs. don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

I. Antecedentes

1. La Magistratura de Trabajo núm. 3 de Guipúzcoa, en sus autos 515/1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, recibida en este Tribunal el 28 de mayo del corriente y registrada con el núm.

491/1985, en relación con la disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, por la que se adicionó un nuevo precepto a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía Laboral, por violación del art. 9.3 de la Constitución.

Por providencia de 5 de junio de 1985, la Sección Primera acordó admitir a trámite la cuestión, efectuar los traslados previstos en el art. 37.2 de la LOTC y publicar su incoación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Fiscal General del Estado, en escrito de 20 de junio de 1985, se persona en la presente cuestión, solicitando que se tengan por formuladas alegaciones por remisión a las efectuadas en las cuestiones de inconstitucionalidad núms.

437/1984, 604/1984, 65/1985 y 70/1985, así como la acumulación de este proceso a las cuestiones anteriores y a la 189/1985.

Por escrito de 2 de julio de 1985, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, se persona en el presente proceso, estimando procedente la práctica de acumulación y solicitando se tengan por reproducidas las alegaciones ya aducidas en las cuestiones precedentemente acumuladas.

3. Mediante escrito de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo, en sus autos núm. 567/1984, presentado en este Tribunal el 19 de junio de 1984, se planteó cuestión, registrada con el núm. 437/1984, por posible inconstitucionalidad de la disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, por violación del art. 81 en relación con el 24. 1, ambos de la Constitución.

La Magistratura de Trabajo núm. ll de Barcelona, en sus autos número 1.069/1984, presentó escrito el día 31 de julio de 1984, por el que planteó asimismo cuestión de inconstitucionalidad en relación con la citada Ley, por cuanto vulnera los arts. 9 y 62 i) de la Constitución. Aparece registrada con el núm. 604/1984.

El 30 de enero último se recibió escrito, que fue registrado con el número 65/1985, de la Magistratura de Trabajo núm.

13 de Barcelona, dimanante de sus autos 729/1984, en el que se plantea cuestión por posible inconstitucionalidad de la Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía, por oposición al art. 9.3 de la Constitución.

La Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, en los autos núm.

268/1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, recibida en este Tribunal el 1 de febrero último y registrada con el núm.

70/1985, en relación con los arts. 5 y 8 de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre amnistía, y ll bis de la misma adicionado por Ley 1/1984, de 9 de enero, por posible infracción de los arts. 9.3 en relación con el 118 y el 10.1 en relación con el 38, todos ellos de la Constitución.

Por escrito de 12 de marzo del corriente, la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid, en los autos 586/1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 189/1985, en relación con la indicada Ley, por violación de los arts. 9.3, 14, 25.1 en conexión con el 118, 62 i) y 81 de la Constitución Española.

4. Las cuestiones referidas en el antecedente anterior fueron admitidas a trámite, y una vez personado el Gobierno, representado por el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado y tramitado incidente de acumulación, por solicitud de las partes, se dictaron Autos el 22 de noviembre de 1984, acordando la acumulación de las registradas con los núms. 437/1984 y 604/1984; el 7 de marzo de 1985, por el que se decidió la acumulación de las cuestiones 65/1985 y 70/1985 a las ya acumuladas, y el 4 de junio de 1985, por el que se decretó la acumulación de la cuestión 189/1985 a las precedentes acumuladas.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Las cinco cuestiones de inconstitucionalidad ya acumuladas, 437/1984, 604/1984, 65/1985, 70/1985 y 189/1985, así como la 491/1985, aparecen planteadas por diferentes Magistraturas de Trabajo en relación con la Ley 1/1984, de 9 de enero, que adiciona el art. ll bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía, y tanto el Fiscal General del Estado como el Abogado del Estado se han pronunciado sobre la posible acumulación de las mismas. La unidad de tramitación y de resolución está justificada en este caso al darse el presupuesto de conexión objetiva a que se refiere el art. 83 de la LOTC, y por ello es procedente acordar la acumulación a fin de que desde ahora continúen tramitándose en un solo proceso.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid y registrada al núm. 491/1985 a las ya acumuladas núms. 437/1984, 604/1984, 65/1985, 70/1985 y

189/1985.

Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

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