AUTO 581/1985, de 28 de agosto
Tribunal Constitucional de España

AUTO 581/1985, de 28 de agosto

Fecha: 28-Ago-1985

Sección de Vacaciones. Auto 581/1985, de 28 de agosto de 1985. Recurso de amparo 615/1985. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 615/1985

Excms. Srs. don Francisco Rubio Llorente, don Ángel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra.

I. Antecedentes

1. El día 2 de julio último fue interpuesto por don José M.ª González Rodríguez recurso de amparo contra los Decretos Auditoriados, de fechas 5 de diciembre de 1984, de la Autoridad Judicial de la Primera Región Aérea, y de 4 de febrero de 1985, del Capitán General de la Primera Región Aérea, y contra el Auto de 11 de abril de 1985, de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, que denegaban la aplicación de la suspensión de la condena que le fue impuesta en Sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 1984 por el Consejo de Guerra Ordinario celebrado en Madrid, solicitándose por medio de otrosí la suspensión de las resoluciones judiciales recurridas por no causar perturbación alguna a los intereses generales y disponiendo la permanencia en libertad del solicitante del amparo, pues su ingreso en prisión vaciaría de contenido la decisión final del proceso y del propio incidente de suspensión, haciendo perder al amparo su finalidad.

2. La Sección de Vacaciones de este Tribunal Constitucional, en providencia de fecha 7 del mes actual, acordó admitir a trámite el recurso, disponiendo lo procedente conforme al art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal y disponiendo la formación de la correspondiente pieza separada, en la que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 de la indicada Ley Orgánica, se oyó al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal.

3. La representación del solicitante de amparo, en escrito presentado con fecha 21 del mes actual, expone que el interesado fue ingresado en la Prisión de Alcalá de Henares el día 1 de julio pasado para cumplir la pena impuesta en la Sentencia dictada por el Consejo de Guerra Ordinario de 10 de octubre de 1984.

Vuelve a insistir en que la ejecución de la condena haría perder al recurso de amparo su finalidad y que la suspensión solicitada no causará perturbación alguna a los intereses generales ni a los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, mientras que al interesado se le ocasionarían perjuicios irreparables; y que la permanencia en prisión del mismo vaciaría de contenido el recurso interpuesto, por lo que termina suplicando se acuerde la suspensión de la condena sin afianzamiento dado su probada insolvencia y acordándose igualmente su inmediata excarcelación.

El Fiscal ante el Tribunal Constitucional manifiesta que aunque sea principio muchas veces proclamado por la jurisprudencia constitucional, que el cumplimiento de las resoluciones, lleva implícito un interés general que impone normalmente la no suspensión de lo acordado, también es doctrina de este Alto Tribunal que hay que armonizar equilibradamente los intereses en juego y que procede la suspensión en aquellos supuestos, como éste, en que el amparo, de prosperar, perdería su finalidad de ejecutarse lo dispuesto en las resoluciones impugnadas, tanto más si no se constata perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, por lo que no se opone a la suspensión solicitada.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Dado que la pretensión del recurso se dirige contra la denegación de la suspensión de condena, que según el Código de Justicia Militar puede no concederse en determinados supuestos; que la pena impuesta es de seis meses de arresto y que el recurrente se encuentra ingresado en prisión para el cumplimiento de la misma, procede acceder a la suspensión de la ejecución solicitada de conformidad a lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC y según el criterio sostenido por el Ministerio Fiscal, pues en otro caso podría quedar el amparo, caso de estimarse, sin finalidad.

Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones acuerda suspender la ejecución de las penas impuestas a don José M.ª González Rodríguez en la Sentencia dictada por el Consejo de Guerra Ordinario, celebrado en Madrid el 10 de octubre de 1984, procediendo su

excarcelación, caso de haber ingresado en prisión para cumplir la pena impuesta.

Remítase testimonio de la presente resolución a la Capitanía General de la Primera Región Aérea, para la inmediata ejecución de lo en ella acordado.

Todo ello sin perjuicio de lo que proceda, una vez recaiga decisión sobre la pretensión de amparo formulada.

Madrid, a veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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