Sala Primera. Auto 62/1986, de 22 de enero de 1986. Recurso de amparo 1.045/1985. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.045/1985
Excms. Srs. don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.
I. Antecedentes
1. Con fecha 22 de noviembre de 1985, D. José Luis Ferrer Recuero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Ediciones Tiempo, S.A. interpuso recurso de amparo frente a Auto de 23 de octubre de 1985 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, confirmatorio de Auto de la Audiencia Territorial de Madrid, de 24 de julio del mismo año, que consideró no haber lugar a tener por preparado recurso de casación contra su Sentencia de 14 de mayo del año mencionado. Consideraba vulnerado el art. 20 d) de la Constitución Española (CE.), y suplicaba se declarase la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Territorial que se cita. Por otrosí solicitaba la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida.
2. La Sección Segunda de este Tribunal Constitucional (T.C.), mediante providencia de 11 de diciembre acordó admitir a trámite el recurso de amparo. Por la misma providencia se acordó la apertura de la pieza separada para tramitar la solicitud de suspensión hecha por el recurrente.
3. Han comparecido en el incidente el recurrente, que reitera los argumentos expuestos en su escrito de demanda, y el Ministerio Fiscal, que estima procedente la suspensión solicitada, ya que, si prosperase el amparo, y se hubiera ejecutado la sentencia impugnada, que ordena la publicación de una rectificación, el amparo perdería su finalidad.
II. Fundamentos jurídicos
1. La Sentencia recurrida ordena la publicación, en los términos señalados en la misma Sentencia, de una nota de rectificación de una información publicada anteriormente. El recurrente en amparo considera, en su escrito de demanda, que en tal publicación forzosa se cifraría la vulneración de su derecho a comunicar libremente información veraz; por lo que, sin duda, si esa publicación se llevara a cabo, perdería su finalidad el amparo solicitado.
2. La suspensión solicitada, por otra parte, no afecta a intereses generales, y si bien supone un aplazamiento de la satisfacción de derechos de un tercero -la parte rectificante- no representa una desaparición ni perturbación grave de los mismos, que quedan únicamente pendientes de la resolución última de este TC. Mientras que, de no llevarse a cabo la suspensión, podría quedar gravemente afectado el derecho del recurrente, si el T.C. lo reconociese en su decisión sobre el fondo del asunto, con lo que esta decisión perdería su sentido esencial de protección de derechos fundamentales.
En consecuencia la Sala acuerda acceder a la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid.
Comuníquese al recurrente, y a la Audiencia Territorial de Madrid para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y seis.