AUTO 64/1986, de 23 de enero
Tribunal Constitucional de España

AUTO 64/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

Pleno. Auto 64/1986, de 23 de enero de 1986. Conflicto positivo de competencia 699/1984. Acordando haber lugar al desistimiento del actor y levantando la suspensión, previamente acordada, de 122 Resoluciones de la Dirección General de Promoción de la Salud del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 699/1984

Excms. Srs. don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

I. Antecedentes

1. El Gobierno de la Nación, representado por el Letrado del Estado, planteó conflicto constitucional positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 8 de octubre de 1985, contra un total de 122 Resoluciones de la Dirección General de Promoción de la Salud del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, con invocación expresa del artículo 161.2 de la Constitución al objeto de que fue se ordenada la suspensión de la disposición impugnada.

2. La Sección 13 de este Tribunal, por providencia de 10 de octubre de 1984, admitió a trámite el conflicto, concediendo el traslado previsto en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC y la suspensión de la vigencia y aplicación de las Resoluciones impugnadas desde la fecha de formalización del conflicto.

3. La Generalidad de Cataluña, por escrito presentado el 8 de noviembre de 1984, efectúa sus alegaciones en solicitud de que se tenga por contestada la demanda y en su día se dicte Sentencia desestimando aquella y declarando que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña.

4. Con fecha 13 de febrero de 1985, la Sección la de este Tribunal, acordó que, próximo a finalizar el plazo de cinco meses que señala el art. 65.2 de la LOTC, oír a las partes por cinco días, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de las Resoluciones impugnadas.

Y, por Auto del Pleno, dictado con fecha 7 de marzo de 1985, se acuerda: 1º) Mantener la suspensión de las Resoluciones incluidas en el Anexo Primero de los que se adjuntan a la demanda, publicado en el B.O.E. nº 253 de 22 de octubre de 1984. Y 2º) Levantar la suspensión de las Resoluciones incluidas en el Anexo Segundo, adjunto a la demanda, publicado en el B.O.E. antes indicado.

5. El Letrado del Estado, en escrito presentado el 28 de noviembre de 1985, dando cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1985, certificación del cual acompaña, formula desistimiento del presente conflicto positivo de competencia.

6. Por providencia de la Sección lª, el Pleno del Tribunal acordó tener por presentado el anterior escrito del Letrado del Estado, y dar traslado del mismo a la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que en el plazo de cinco días exponga lo que estime procedente respecto a dicho desistimiento.

El Abogado representante de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 1985, manifiesta que no tiene ninguna objeción que formular a la solicitud de desistimiento deducida por el Letrado del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

1. Señala expresamente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el artículo 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento, que si bien no aparece regulado de manera clara y sis temática, la jurisprudencia muy reiteradamente lo configura como modo admitido para poner fin al proceso.

2. Formulada por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, solicitud de que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia y habiendo mostrado su confomidad a tal petición el Abogado de la Generalidad de Cataluña, procede declarar terminado este proceso constitucional.

En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener por desistido al Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, del conflicto positivo de competencia número 699/84, promovido en relación con un total de 122 Re soluciones de la Dirección General de Promoción de la Salud del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluna, levantándose, en consecuenciala suspensión de las resoluciones que son citadas en el número 1 del Auto de este Tribunal de 7 de marzo de 1985 y publicado en el B.O.E. número 253 de 22 de octubre de 1984.

Publíquese el desistimiento y el levantamiento acordado en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, a los efectos del art. 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis.

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