Pleno. Auto 66/1986, de 23 de enero de 1986. Conflicto positivo de competencia 900/1984. Acordando haber lugar al desistimiento del actor y levantando la suspensión, previamente acordada, del art. 1.3 del Decreto 81/1984, de 30 de julio, del Gobierno valenciano, en el conflicto positivo de competencia 900/1984
Excms. Srs. don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.
I. Antecedentes
1. El Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, planteó conflicto positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 22 de diciembre de 1984, en relación con el articulo 1.3 del Decreto 81/1984, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se determian la competencia sancionadora en materia de defensa del consumidor y usuario, con expresa invocación del articulo 161.2 de la Constitución.
2. Por providencia de 26 de diciembre de 1984, se admitió a trámite el conflicto, concediendo el traslado previsto en el articulo 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado art. 1.3 del Decreto impugnado desde la fecha de formalización del conflicto.
3. El Gobierno valenciano dejó transcurrir el plazo concedido sin personarse ni formular alegación alguna.
4. Con fecha 8 de mayo de 1985, la Sección 4ª del Pleno del Tribunal, acordó que, próximo a finalizar el plazo de cinco meses que señala el art. 65.2 de la LOTC, oír al Letrado del Estado por cinco días, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 1.3 del Decreto impugnado.
Y por Auto del Pleno, dictado con fecha 30 de mayo de -1985, se acuerda ratificar la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 1.3 del Decreto 81/1984, de 30 de julio, del Gobierno valenciano.
5. El Letrado del Estado, en escrito presentado el 27 de noviembre de 1985, dando cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre del mismo año, certificación del cual acompaña, formula desistimiento del presente conflicto positivo de competencia.
6. Por providencia de la Sección 4ª, de 4 de diciembre de 1985, el Pleno del Tribunal acordó tener por presentado el anterior escrito del Letrado del Estado, y dar traslado del mismo al Presidente del Gobierno valenciano para que en el plazo de cinco días exponga lo que estime procedente respecto de dicho desistimiento.
El Presidente del Gobierno valenciano a quien se le dio traslado según acuerdo de la anterior providencia, del desistimiento del Letrado del Estado, no ha formulado alegación alguna al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
1. Señala expresamente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los precesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el artículo 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento, que si bien no aparece regulado de manera clara y sistemática, la jurisprudencia muy reiteradamente lo configura como modo admitido para poner fin al proceso.
2. Formulada por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, solicitud de que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia, sin que el Gobierno valenciano haya manifestado nada en relación a dicha petición, procede declarar terminado este proceso constitucional.
En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener por desistido al Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, del conflicto positivo de competencia número 900/84, promivido en relación con el artículo 1.3 del -Decreto 81/1984, de 39 de julio, del Gobierno valenciano, por el -que se determina la competencia sancionadora en materia de defensa del consumidor y usuario, levantándose en consecuencia, la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 1.3 del citado Decreto, ratificada por Auto del Pleno de este Tribunal de fecha 30 de mayo de 1985..
Publiquese el desistimiento y levantamiento acordados en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Generalidad valenciana.
Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis.