Pleno. Auto 1024/1986, de 27 de noviembre de 1986. Cuestión de inconstitucionalidad 1.094/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1094-1986
Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.
I. Antecedentes
1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso 132/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 29 de octubre de 1986, de la Sección Segunda de este Tribunal, en relación con la disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 134.7, 9.3 y 14 en relación con el 33.3 de la Constitución.
2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias de Pamplona, Cáceres, Valencia y Santa Cruz de Tenerife, han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.
Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación, del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205, de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 475, 550, 568, 572, 664, 718, 729, 753, 754, 864, 865, 993 y 1082 de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.
3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona, mediante escrito de 18 de noviembre último y solicita la suspensión de la misma hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite.
El Letrado del Estado se persona mediante escrito de 22 de noviembre último y solicita también, por otrosí, que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia definitiva sobre las que con el mismo objeto han sido acumuladas por el Tribunal.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el articulo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.
No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado — que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliga en la presenté cuestión a mantener el mismo criterio, tal como ha sido so licitado por el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.
Madrid, a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.