Pleno. Auto 1090/1986, de 16 de diciembre de 1986. Conflictos positivos de competencia 1.101/1986 1.102/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 1101 y 1.102/1986
Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.
I. Antecedentes
1. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 1986, plantea conflicto positivo de competencia contra la Resolución de fecha 16 de mayo de 1986, de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se acordó la autorización, y la aprobación del proyecto de construcción de una central hidroeléctrica en Acera de la Vega (Palencia) solicitada por la empresa Hidroeléctrica Ibérica "Iberduero, S.A.". En dicho escrito de interposición y por medio de otrosí, manifiesta que, habiendo planteado conflicto positivo de competencia, en esta misma fecha, contra la Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo de la Junta de Castilla y León, de 21 de mayo de 1986, que autorizó la construcción de la central hidroeléctrica de "Villalba" sobre el rio Carrión y, aunque formalmente se trata de una Resolución distinta de la que en este conflicto se cuestiona, no cabe desconocer su sustancial similitud, hasta el punto de que, tanto el requerimiento de incompetencia que formuló en su día el Gobierno, como la contestación de la Junta de Castilla y León, sin diferenciarlas a efectos de fundamentación y decisión, fueron conjuntos. Existe pues una conexión incuestionable entre uno y otro, que justifica su tramitación y decisión unificada por lo que solicita, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que se acuerde su acumulación.
Dicho conflicto, registrado con el número 1101/86, es admitido a trámite por providencia de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal, de 31 de octubre de 1986, en la que, se dio traslado a la Junta de Castilla y León y se comunicó su incoación a la Audiencia Territorial de Valladolid para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, teniéndose por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Resolución impugnada, desde la fecha de formalización del conflicto, y acordando oír a la misma Junta de Castilla y León para que en el plazo del traslado expusiera lo que estimare procedente acerca de la acumulación de este conflicto y del 1102/86, solicitada por el Letrado del Estado.
2. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 1986, plantea asimismo conflicto positivo de competencia en relación con la Resolución, de fecha 21 de mayo de 1986, de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se acordó la autorización, y la aprobación del proyecto de construcción de la central hidroeléctrica de Villalba (Palencia) solicitada por la empresa Hidroeléctrica Ibérica "Iberduero, S.A.". En dicho escrito el Letrado del Estado solicita la acumulación, por las razones expuestas anteriormente, de ambos conflictos.
El mencionado conflicto, registrado con el número 1102/86, es admitido a trámite por providencia de 29 de octubre de 1986 dictada por la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal, acordándose en ella el correspondiente traslado a la Junta de Castilla y León para personación y alegaciones, se comunicó
su incoación a la Audiencia Territorial de Valladolid para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, teniéndose por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la constitución, que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Resolución impugnada, desde la fecha de formalización del conflicto y también que se oiga a la Junta de Castilla y León para que aleguen acerca de la acumulación solicitada.
3. La Junta de Castilla y León se persona en ambos conflictos, por escritos recibidos el 1 de diciembre último, en los que formula las correspondientes alegaciones en solicitud de que en su día sean resueltos los conflictos de conformidad con sus pedimentos y asimismo muestra su conformidad con la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Los dos conflictos positivos de competencia aparecen interpuestos en relación con Resoluciones de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que acuerdan la autorización y la aprobación de proyectos de construcción de centrales hidroeléctricas. Resulta evidente, por lo tanto, la conexión objetiva entre ambos procesos, por lo que se encuentra justificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la LOTC, la unidad de tramitación y decisión de los mismos.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el conflicto positivo de competencia registrado con el número 1102/86, al registrado con el número 1101/86 interpuestos ambos por el Gobierno de la Nación.
Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.