AUTO 293/1986, de 9 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 293/1986, de 9 de abril

Fecha: 09-Abr-1986

Sección Segunda. Auto 293/1986, de 9 de abril de 1986. Recursos de amparo 246/1985 315/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de los recursos de amparo 246 y 315/1985

Excms. Srs. don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

I. Antecedentes

1. El Procurador de los Tribunales Don Santos de Gandarillas Carmona en nombre de Don Francisco Gómez Tomás interpuso el 12 de abril de 1985 recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 1985, recaído en recurso de casación civil interpuesto por el recurrente de amparo contra Sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia de 25 de junio de 1984, dictada en recurso de apelación en juicio de mayor cuantía seguido contra Doña Juana Gil Pérez en reclamación de cantidad ente el Juzgado de Prime ra Instancia de Elda (Alicante).

2. Por providencia de veinticinco de septiem bre pasado se admitió a trámite el presente recurso de amparo si guiándose el procedimiento hasta el trámite de alegaciones escritas que regula el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

3. El Ministerio Fiscal en el referido trámite de alegaciones, expuso que se estaba en presencia de un supuesto sustancialmente idéntico al que es objeto del recurso de amparo núm. 246/85, de la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional; solicitando la suspensión de la tramitación de este proceso incluido el trámite de alegaciones, dada la identidad de objeto con el citado anteriormente hasta que se dicte sentencia respecto al mismo; y para el supuesto de no acordarse la suspensión, el Ministerio Fiscal interesaba la acumulación del presente recurso al núm. 246/85.

4. Por providencia de 26 de febrero pasado, se acordó dar traslado de la petición de acumulación a la representación de los demandantes y parte demandada personada, para que en el plazo de tres días pudiesen impugnar la pretensión de la acumulación. La parte promotora del recurso de amparo se opuso a las pretensiones del Ministerio Fiscal de suspensión del proceso, o alternativamente de acumulación del mismo al 246/85 que pende ante la Sala Segunda de este Tribunal. La parte codemandada persona da no presentó escrito de alegaciones sobre la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Los procesos de amparo núms. 315/85 y 246/85 versan sobre resoluciones distintas, recaídas en procesos distintos y seguidos entre partes igualmente distintas, sin otro elemento común que plantear análogo problema jurídico. Con estas diferen cias no se justifica la acumulación pretendida por el Ministerio Fiscal pues no puede hablarse de procesos con objetos conexos que es el supuesto de acumulación contemplado en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En su virtud, la Sección ha acordado que no ha lugar a acumular el recurso de amparo num. 315/85 al que se sigue ante -la Sala Segunda de este Tribunal Constitución bajo el número 246/85.

Se confiere al Ministerio Fiscal el plazo de veinte días para que pueda formular las alegaciones en los términos dispuestos en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

Madrid, a nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis.

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