AUTO 305/1986, de 9 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 305/1986, de 9 de abril

Fecha: 09-Abr-1986

Sala Primera. Auto 305/1986, de 9 de abril de 1986. Recurso de amparo 1.171/1985. Acordando la suspensión parcial condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.171/1985

Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

I. Antecedentes

1. Don Francisco Galera Salvador, representado por Procurador y asistido por Letrado, interpone recurso de ara paro mediante escrito de fecha de 11 de diciembre de 1985, con entrada en el Registro del Tribunal el 17 de diciembre.

Los hechos en que se fundamenta el recurso son sustancialmente los siguiente: el solicitante de amparo fue condenado, como resulta de un accidente de circulación, como autor responsable de un delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones y daños a la pena de seis meses y un día de prisión menor privación del permiso de conducir por cuatro meses, penas accesorias, pago de costas procesales y abono de determinadas indemnizaciones a los perjudicados. Interpuso recurso de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual manteniendo la calificación del delito, redujo la condena a dos meses y un día de arresto mayor, como mantuvo la privación del permiso de conducir por cuatro meses, pero amplió el importe de las indemnizaciones a abonar a los perjudicados.

2. En la demanda de amparo se alega violación de la presunción de inocencia, la existencia de una "reformativo in peius", y se solicita acuerdo de suspensión de la sentencia firme y ejecutoria proferida en las actuaciones penales origen del presente recurso.

3. Formulada en providencia de 5 de febrero de 1986 la manifestación de posible inadmisión por interposición extemporánea del recurso, y presentadas en tiempo y forma alegaciones por la parte recurrente y el Ministerio Fiscal la Sección Segunda de este Tribunal acordó por providencia de 19 de marzo admitir a trámite la demanda de amparo.

4. La misma Sección en su reunión de 5 de febrero acordó formar pieza para la tramitación del incidente de suspensión de la ejecución del acto impugnado concediendo un plazo de tres días para que la parte recurrente y el Ministerio Fiscal alegasen lo que estimaren pertinente en orden a la suspensión solicitada. Dentro de dicho plazo solo el Ministerio Fiscal ha formulado alegaciones en las que se muestra de acuerdo en la suspensión de la ejecución solicitada de las penas privativas de libertad y privación del permiso de conducir, pero no respecto a las indemnizaciones. Sin embargo al corresponder éstas a ciudadanos extranjeros sin arraigo a nuestro país sugiere la conveniencia de la constitución de fianza por los propios favorecidos.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El art. 56 de la LOTC prevee la posible suspensión, de oficio a instancia de parte de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional, cuando la referida ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. En el presente caso la ejecución de las penas de privación del permiso para conducir y la privativa de libertad podrían hacer inútil el amparo, si este prosperara, por lo que procede la suspensión solicitada. En cuanto a las indemnizaciones civiles, dada la falta de arraigo a nuestro país de los perjudicados extranjeros, por la dificultad de devolución de ello resultante debe concederse la suspensión, puesto que de ella no se deriva perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero. Sin embargo para quedar a salvo los derechos de esos perjudicados debe acordarse la suspensión previo afianzamiento del pago de las cantidades que importan las respectivas indemnizaciones.

En el caso de la indemnización acordada en favor de Don Ernesto López Fernández, no concurre la circunstancia de falta de arraigo que pudiera dificultar la devolución en caso de prosperar el presente recurso de amparo, por lo que el abono de la indemnización de 40.000 Pts debe cumplirse en sus propios términos.

Por lo expuesto, la Sala acuerda:

1º.- Suspender la ejecución de la Sentencia impugnada en el presente recurso respecto a la pena de privación de libertad, y de privación del permiso de conducir.

2º.- Suspender la ejecución de la Sentencia impugnada en el presente recurso, previa constitución de caución en cual quiera de las formas admitidas en derecho, por un importe total de 18.028.529 Pts, de las indemnizaciones a los perjudicados por el accidente, salvo la correspondiente a Don Ernesto López Fernán dez, de 40.000 Pts, que debe cumplirse en sus propios términos.

3º.- Entregar certificación de esta resolución al Procurador del demandante a fin de que diligencie ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona lo acordado, prestando la caución indicada a disposición de dicha Sección, la cual procederá a la suspensión del abono de las indemnizaciones una vez apreciada por ella la suficiencia de la garantía constituida.

Madrid, a nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis.

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