AUTO 540/1986, de 19 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 540/1986, de 19 de junio

Fecha: 19-Jun-1986

Pleno. Auto 540/1986, de 19 de junio de 1986. Recursos de inconstitucionalidad 336/1986 349/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 336 y 349/1986

Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

I. Antecedentes

1. El Gobierno Vasco, representado por los Abogados don Javier Balza Aguilera y don Faustino López de Foronda Vargas, mediante escrito presentado el 29 de marzo de 1986, plantea recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 11, 61, apartado 3 y Disposición Adicional 48 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Dicho recurso, registrado con el número 336/86, fue admitido a trámite por providencia de 9 de abril actual, dictada por la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal y, conforme previene el artículo 34.1 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, para que pudieran personarese y formular las alegaciones que estimasen oportunas.

2. En escrito presentado el 1 de abril del presente año, la Junta de Galicia, representada por el Abogado don Heriberto García Seijo, plantea, asimismo, recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 11, apartado 2, letras b) e i) y apartado 3; 55; 56; 59, apartado 5, letras a) y b); 61; 62; y Disposición Transitoria Primera, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

El mencionado recurso, fue registrado con el número 349/86 y admitido a trámite por providencia de 9 de abril actual, dictada por la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, en la que se acordó dar los traslados previstos en el art. 34.1 de la LOTC, para personación y formulación de alegaciones.

3. El Letrado del Estado, en la representación que ostenta en los recursos de inconstitucionalidad números 336/86 y 349/86, se persona mediante escrito de 6 de mayo del corriente, y manifiesta que, dada la identidad de objeto entre ambos recursos, se da la circunstancia conexión a que se refiere el art. 83 de la LOTC, por lo que solicita que este Tribunal, previos los trámites legales, acuerde la acumulación de los referidos recursos y la fijación de un nuevo plazo para formular alegaciones.

4. La Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, por providencia de 14 de mayo actual, acuerda oír a los Abogados representantes del Gobierno Vasco y de la Junta de Galicia para que expongan lo que estimaren procedente respecto a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.

La Junta de Galicia, representada por el Abogado don Heriberto García Seijo, por escrito presentado el 2 de junio del presente año evacúa el traslado conferido en la anterior providencia, solicitando se acuerde la acumulación instada.

El Gobierno Vasco no ha presentado alegaciones dentro del plazo concedido.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - En los dos recursos de inconstitucionalidad, interpuestos respectivamente por el Gobierno Vasco y por la Junta de Galicia, se impugnan preceptos de la misma Ley, la de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por lo que existe entre ambos procesos una conexión objetiva que, conforme establece el art. 83 de la LOTC, justifica la tramitación conjunta para que en su día puedan ser resueltos en la misma Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad nº 349/86, promovido por la Junta de Galicia, al registrado con el nº 336/86, interpuesto por el Gobierno Vasco. Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para que con relación a ambos procesos presente las alegaciones que estime convenientes.

Madrid, a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis.

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