Sección Segunda. Auto 545/1986, de 25 de junio de 1986. Recurso de amparo 1.102/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 1.102/1985
Excms. Srs. don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado ante este Tribunal Constitucional en 4 de diciembre de 1985 por don Pedro Ripoll Gracia, éste manifestaba su intención de promover recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Teruel en fecha 16 de septiembre de 1985 y solicitaba que por su condición de «insolvente» se le designaran Abogado y Procurador de oficio para formalizar la demanda de amparo.
2. La Sección Segunda de este Tribunal acordó librar oficios al Colegio de Procuradores y al Consejo General de la Abogacía, y una vez que les fueron designados al recurrente Abogado y Procurador del turno de oficio, se dictó providencia haciéndoselo saber a los mismos y concediéndoles un plazo de veinte días para formalizar las demandas de amparo y de gratuidad.
3. Dentro del plazo concedido se formalizó la demanda de gratuidad por el Procurador don Manuel Cerro Ventura, en la que se hacía constar que su representado carecía de ingresos fijos, por encontrarse en paro y sin derecho a subsidio de desempleo, así como que había sido defendido por pobre en la vía judicial precedente, declarado insolvente provisional por el Juzgado de Instrucción de Teruel y por la Audiencia Provincial de Teruel.
II. Fundamentos jurídicos
Único. De las actuaciones practicadas y documentos acompañados a la demanda de amparo, aparece que el demandante don Pedro Joaquín Ripoll Gracia, de profesión encofrador, en paro, sin percibir subsidio de desempleo, vive de trabajos eventuales u ocasionales y de la ayuda de familiares, habiendo sido declarado insolvente en el proceso penal de que este recurso trae causa, sin que aparezca que perciba otros ingresos, por lo que se halla comprendido en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a don Pedro Joaquín Ripoll Gracia el beneficio de justicia gratuita para litigar en el presente recurso de amparo.
Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y seis.