Sección Segunda. Auto 547/1986, de 25 de junio de 1986. Recurso de amparo 1.103/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 1.103/1985
Excms. Srs. don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.
I. Antecedentes
Único. El pasado dia 14 de abril, Doña AURORA GARCÍA NERO, actuando por turno de oficio en nombre y represen tación de Don JUAN MANUEL ESQUINAS SÁNCHEZ en virtud de designación hecha por la Sección Segunda de este Tribunal el pasado día 12 de marzo, presenta demanda de justicia gratuita en favor de su representado.
Segundo.- Por providencia de fecha 21 de mayo último la Sección Segunda acordó formar la correspondiente Pieza Separada para la sustanciación del incidente, otorgando el plazo de diez dias al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal para que manifiesten si se oponen o no a la concesión del indicado beneficio.
Dentro del plazo concedido, tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado del Estado, han manifestado que no se oponen a la concesión del beneficio de gratuidad.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - De las actuaciones practicadas y de los documentos acompañados a la inicial solicitud de amparo, aparece que el demandante Don JUAN MANUEL ESQUINAS SÁNCHEZ, de profesión Marinero, carece de ingresos en la actualidad, no constando que posea bienes, rentas y usufructos de clase alguna, habiendo sido declarado insolvente en el proceso penal del que el presente constitucional trae causa, por lo que se halla comprendido en el supuesto previsto en el articulo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a Don JUAN MANUEL ESQUINAS SÁNCHEZ, el beneficio de justicia gratuita para litigar en el presente recurso de amparo.
Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y seis.