AUTO 556/1986, de 25 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 556/1986, de 25 de junio

Fecha: 25-Jun-1986

Sala Segunda. Auto 556/1986, de 25 de junio de 1986. Recurso de amparo 526/1986. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 526/1986

Excms. Srs. doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

I. Antecedentes

1. Con fecha 17 de mayo de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Eugenio Partagás Franco, representado por don José Guerrero Cabanes, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Séptima), de 4 de enero de 1986.

2. El recurrente solicita del Tribunal Constitucional que, no pudiendo recurrir en casación, sea él quien revise la subsunción bajo el art. 535 del Código Penal (C. P.) del hecho que se le imputa como autor de dicha sentencia. Dicha parte sostiene, en efecto, que no se ha producido un delito de apropiación indebida y que en la Sentencia del Juzgado no se estudian los requisitos de este delito ni se entra en dicha cuestión, y en la Sentencia de la Audiencia se confirma la anterior y tampoco se entra en tal detalle.

Añade que, como quiera que no existe recurso ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia dictada en el procedimiento oral a virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es por lo que el mismo se ve en la obligación de interponer este escrito ante la Sala de Amparo del Tribunal Constitucional, a fin de que sea aclarada en justicia, tanto una como otra de las Sentencias dictadas en estos autos, puesto que en el expediente consta cómo se han producido los hechos y ello no guarda relación con ninguna de las dos Sentencias dictadas.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La petición que se formula en el recurso reside únicamente en que este Tribunal Constitucional se pronuncie y decida sobre la legalidad y justicia (sic) de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, que confirmó la del Juzgado de Instrucción núm. 19 de la misma capital. Es decir, que se revise la aplicación del Derecho penal que ambas instancias se ha hecho, puesto que, como se reconoce por el recurrente, o cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En absoluto se alega en el recurso vulneración alguna de derecho o derechos fundamentales que podrían fundar la interposición de un recurso de amparo, sino que se limita a reproducir o a alegar las razones que el recurrente estima que se dan para considerar que las Sentencias que cita no se ajustan a Derecho, con lo que pretende convertir a este Tribunal en una instancia judicial revisora, fuera totalmente de su jurisdicción y atribuciones concretas en materia de amparo constitucional (art. 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC ).

Por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la LOTC, procede declarar la falta de jurisdicción de éste para entender la presente demanda.

En consecuencia, la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer de la demanda de amparo interpuesta por el Procurador don José Guerrero Cabanes en nombre de don Eugenio Partagás Franco, y el archivo de las

actuaciones.

Madrid, a veinticico de junio de mil novecientos ochenta y seis.

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