Pleno. Auto 557/1986, de 26 de junio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 102/1986 452/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 102 y 452/1986
Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.
I. Antecedentes
1. La Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid, en sus autos número 968/84, por escrito presentado el día 31 de enero de 1986, planteó cuestión de inconstitucionalidad del artículo 32 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado, en relación con el articulo 4.6 del Real Decreto Ley 10/1984, de 11 de julio, por estimar que puede, infringir el art. 117.3 de la Constitución.
Dicha cuestión fué registrada con el nº 102/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 33 del Pleno de este Tribunal, de fecha 5 de febrero actual.
2. Con fecha 25 de abril del corriente se plantea por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, en su recurso número 335/85, cuestión de inconstitucionalidad del artículo 4.6, párrafo último, del Real Decreto-Ley 10/1984, de 11 de julio, del sector de seguros privados y para el reforzamiento del Organismo de control, por oposición a los artículos 24.1, 117.3 y 118 de la Constitución.
La mencionada cuestión es registrada con el nº 452/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal de fecha 7 de mayo pasado.
3. En ambas cuestiones han comparecido el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado, formulando alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia en cada una de ellas.
4. En el escrito de alegaciones del Letrado del Estado, presentado el 31 de mayo actual en la cuestión de inconstitucionalidad número 452/86, por otrosí solicita que habiendo quedado formuladas las presentes alegaciones y sin que, por tanto, la acumulación de la presente cuestión de inconstitucionalidad a la que se tramita bajo el número 102/86, haya de producir dilación en la resolución de la última, dada la conexión entre ambas que ha quedado señalada en el cuerpo de su escrito, la acu mulación y resolución unitaria.
5. Por providencia de 4 de junio de 1986 dictada por la Sección 33 del Pleno del Tribunal, se acuerda oír al Fiscal General del Estado para que en el plazo de diez días, exponga lo que estime procedente acerca de la acumulación solicitada por el Letrado del Estado en el otrosí de su escrito.
El Fiscal General del Estado, por escrito de 18 de junio actual, muestra su conformidad con la acumulación.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Las dos cuestiones de inconstitucionalidad han sido planteadas por la Magistratura de Trabajo nº 13 de Madrid y por la Sala la de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, respectivamente, en relación con el art. 4.6 del Real Decreto-Ley 10/1984, sobre medidas urgentes para el saneamiento del sector del seguro privado, encontrándose, en consecuencia, justificada la acumulación de ambos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, a fin de que puedan ser resueltas en la misma Sentencia, dada su conexión objetiva.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular la cuestión de inconstitucionalidad número 452/86, planteada por la Sala la de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, en el recurso 335/85, a la registrada con el nº 102/86, que fué planteada por la Magistratura de Trabajo nº 13 de Madrid en autos 968/84.
Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y seis.