AUTO 108/1987, de 28 de enero
Tribunal Constitucional de España

AUTO 108/1987, de 28 de enero

Fecha: 28-Ene-1987

Sección Segunda. Auto 108/1987, de 28 de enero de 1987. Recurso de amparo 1381/1986. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.381/1986

Excms. Srs. don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 22 de diciembre de 1986 el Procurador señor Olivares Santiago, actuando en nombre y representación de don Antonio García González-Calero, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de noviembre de 1986 que desestimaba el recurso de casación interpuesto contra la de la Audiencia Territorial de Madrid, que, a su vez, desestimó el recurso de apelación interpuesto en juicio de mayor cuantía instado ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá, y en el que fue parte demandada el recurrente de amparo.

2. La citadas sentencias han estimado una acción declarativa de dominio interpuesta, tras haber intentado previamente sin éxito una demanda de desahucio por precario, por los titulares regístrales de la finca, en la que el recurrente de amparo tiene instalado un criadero de perros de raza, y ha declarado que el mismo permanece en ella sin título alguno que le legitime.

El recurrente en amparo entiende que de la documentación aportada al pleito se deduciría con claridad meridiana la existencia de una relación jurídica-arrendaticia, con el auténtico propietario de la finca, que sería otra persona distinta que sus titulares regístrales, sosteniendo que la acción revindicatoria de la finca "viola el artículo 1692,4º del la Ley de Enjuiciamiento Criminal e infringe los artículos 1215, 1251 y 1253 del Código Civil en relación con el artículo 38 de la Ley Hipotecaria", y solicita se declare la "nulidad de lo actuado, reponiendo los Autos al tramite de instancia, subsanando los errores en la apreciación de la prueba e infracción de las normas jurídicas".

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Ateniéndonos al relato de hechos y a la petición o suplico de la demanda de amparo es evidente que la misma se refiere a hechos y situaciones ajenas al ámbito del proceso constitucional de amparo, pues no pide el restablecimiento o preservación de algunos de los derechos que lo hacen viable (artículos 41.3 y 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), sino que, al margen de la invocación puramente formularia del artículo 24 de la Constitución, se limita a discutir la existencia de una relación contractual entre el solicitante de amparo y otra persona, de la que se sostiene es la propietaria encubierta de la finca, materia propia y exclusiva de la competencia o jurisdicción de los tribunales ordinarios, cuya vía ha podido ser utilizada por el recurrente, que no aleqa además ningún vicio procesal que implique infracción de garantías constitucionales.

Consecuentemente, se está en el caso de aplicar el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conforme al cual, el Tribunal Constitucional apreciará de oficio su falta de jurisdicción. Procede, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, declarar la falta de jurisdicción de este Tribunal Constitucional para conocer en vía de amparo de la demanda presentada por don Antonio García González-Calero, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO