AUTO 77/1987, de 21 de enero
Tribunal Constitucional de España

AUTO 77/1987, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1987

Sección Primera. Auto 77/1987, de 21 de enero de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 1.359/1986. Desestimando la solicitud de coadyuvancia en la cuestión de inconstitucionalidad 1.359/1986

Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil.

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en los recursos acumulados núms. 693, 900 y 901/86, interpuestos por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, en nombre de don Fernando Carmelo París García y otros, el Procurador don José Ignacio Díaz Valor, en nombre de doña Jacoba López Díaz y otros, y el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre de doña Amparo Ruiz Ruiz y otros, por el procedimiento especial establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1986, de convocatoria de pruebas específicas de acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y contra Resolución del Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 10 de abril del corriente año que excluyó a los recurrentes de tales pruebas, mediante Auto de 6 de noviembre de 1986, acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Disposición transitoria sexta, 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, y de la Disposición transitoria sexta, 3, de la Ley de 28 de noviembre de 1985, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, por infracción de los arts. 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

2. Por providencia de la indicada Sala de la Audiencia Territorial de Sevilla de 1 de diciembre de 1986, se acordó emplazar a las partes en el recurso para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer ante el Tribunal Constitucional en la cuestión de posible inconstitucionalidad planteada. En virtud del emplazamiento ha comparecido ante este Tribunal Constitucional el Procurador don José Luis Ortiz-Cañavate y Puig-Mauri, en representación de don Juan Francisco Carrasco Jiménez y otros, mediante escrito de 9 de enero último, solicitando ser tenido por personado y parte en el presente proceso constitucional en las representaciones que ostenta.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La solicitud de comparecencia para ser tenido como parte en este proceso, no puede ser acogida, pues como ya se dijo en el Auto de este Tribunal de 23 de marzo de 1983, recaído en la cuestión 80/83, así como en otras posteriores, entre ellas la presente, en el dictado el 14 de enero último, en nuestro sistema sólo están legitimados para comparecer en las cuestiones de inconstitucionalidad los órganos taxativamente enumerados en el art. 37.2 de la LOTC, no permitiendo esta configuración del proceso constitucional en el caso de las cuestiones en modo alguno la comparecencia en ellas de otras personas y ni siquiera de las que fueran parte en el proceso con motivo del cual se suscita la cuestión, sin que ello suponga situación de indefensión para las personas físicas o jurídicas cuyos intereses puedan ser afectados por la Sentencia de este Tribunal, que el resultado de un proceso estrictamente objetivo en el que en ningún caso pueden hacerse valer derechos subjetivos o intereses legítimos.

Por lo expuesto, la Sección acuerda: No haber lugar a tener por personado y parte en la presente cuestión al Procurador don José Luis Ortiz-Cañavate y Puig-Mauri, en representación de don Juan Francisco Carrasco Jiménez y otros.

Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y siete.

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