AUTO 246/1987, de 4 de marzo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 246/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Sección Cuarta. Auto 246/1987, de 4 de marzo de 1987. Recurso de amparo 963/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 963/1986

Excms. Srs. don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra.

I. Antecedentes

1. Por escrito dirigido a este Tribunal por Dª Mercedes Martínez Bautista, actuando en su propio nombre y representación solicita que se le conceda el beneficio de justicia gratuita a fin de formular, en su día, recurso de amparo contra la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada de 21 de julio de 1986, por virtud de la cual se acordó no admitir la apelación interpuesta por la demandante contra la sentencia de la misma Sala de 3 de julio de 1986, dictada en el recurso en que aquélla era parte.

Considera la recurrente que la resolución impugnada, y, en su caso, la sentencia de 3 de julio de 1986, suponen una vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución.

2. Por Providencia de 24 de septiembre de 1986, la Sección 4ª de este Tribunal acordó tener por recibido el escrito de Dª Mercedes Martínez Bautista, y dirigir despachos al Colegio de Procuradores de Madrid y al Consejo General de la Abogacía para que se proceda a la designación del turno de oficio de Procurador y Letrado que representen y defiendan respectivamente a la citada demandante.

3. Por nueva Providencia de 22 de octubre de 1986, la Sección acuerda tener por designados en turno de oficio a Dª Julia Costa González para la representación de la recurrente y a D. Pedro J. Enseñat Comas y D. José N. Escoriaza Ceballos-Escalera en primero y segundo lugar respectivamente, para la defensa de la misma. Asimismo, se les concede un plazo de veinte días para que formulen la demanda de amparo.

4. Por escrito presentado por la Procuradora Dª Julia, Costa González, se solicita se requiera a la Sra. Martínez Bautista para que amplíe los hechos consignados en su escrito de 19 de agosto de 1986, así como que aporte la documentación de todo lo actuado con anterioridad a dicho escrito, asimismo, es necesario que facilite la documentación pertinente para la apreciación de los ingresos o recursos con que cuenta a fin de poder tramitar la demanda incidental de pobreza de acuerdo con lo preceptuado legalmente.

5. Por Providencia de 12 de noviembre de 1986, la Sección acordó requerir a la recurrente Sra. Martínez Bautista para que en el plazo de diez días aporte la documentación solicitada en su día por la Procuradora Sra. Costa González.

6. Por escrito de 2 de diciembre de 1986, la Procuradora de los Tribunales Sra. Costa González, solicita sea excusada de la defensa y representación de Mercedes Martínez Bautista en la presente causa, por ser insostenible el derecho a la justicia gratuita.

7. Por Providencia de 10 de diciembre de 1986, la Sección acuerda dar traslado del escrito anterior a la solicitante de amparo, a fin de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que crea conveniente en relación con el mismo.

8. Por escrito de 28 de diciembre de 1986, la demandante Sra. Martínez Bautista, expresa su conformidad con la excusa del Letrado y Procurador designados en su día de oficio, quedando no obstante a salvo su derecho a promover recurso de amparo por me dio de Procurador y Abogado a su cargo.

9. Por Providencia de 14 de enero de 1987, la Sección acuerda conceder un plazo de diez días a la recurrente Sra. Martínez Bautista, para que dentro de dicho término comparezca ante este Tribunal con Abogado y Procurador a su cargo que la defiendan y representen en el presente recurso de amparo, respectivamente, poniendo en su conocimiento que de no efectuarlo se podrá declarar caducado el procedimiento.

10. Por diligencia de 26 de febrero de 1987, se hace constar haber transcurrido con exceso el plazo concedido a la recurrente para que compareciera con profesionales a su cargo, sin que se haya recibido escrito alguno de la citada.

II. Fundamentos jurídicos

Único. ÚNICO: A la recurrente se le dio la oportunidad, tanto para el trámite de justicia gratuita, como para formular a su costa la demanda de amparo que anunció en su primer escrito. Ha transcurrido con exceso, según consta acreditado en la oportuna diligencia, el plazo que se le dio para interponer la demanda, por lo que se impone declarar caducado el derecho por la propia inactividad de la recurrente, visto lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La Sección acuerda declarar caducado el derecho al recurso anunciado, así como el archivo de las actuaciones.

Madrid, a cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

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