AUTO 416/1987, de 1 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 416/1987, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1987

Sala Segunda. Auto 416/1987, de 1 de abril de 1987. Recurso de amparo 1.407/1986. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.407/1986

Excms. Srs. doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

I. Antecedentes

1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 26 de diciembre de 1986, el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel interpone, en nombre y representación de don Miguel Bedoya Vargas, recurso de amparo contra la sentencia de 29 de noviembre de 1986 del Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga que desestimó el recurso de apelación por él interpuesto y confirmó la sentencia dictada el 15 de octubre de 1986 por el Juzgado de Distrito número 10 de Málaga en el juicio de faltas número 1465/86.

2. La demanda de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

a) Como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 29 de abril de 1986, el Juzgado de Distrito número 10 de Málaga, en el juicio de faltas número 1465/86, dictó sentencia el 15 de octubre de 1986, por la que absolvió a los dos implicados, don Arturo Arjona Gutiérrez y el hoy demandante de amparo, al estimar no acreditada la forma de producirse el accidente.

b) Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación don Miguel Bedoya Vargas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga, el cual, celebrada la vista de apelación, dictó sentencia el 29 de noviembre de 1986 condenando al apelante y hoy demandante de amparo, como autor de una falta de imprudencia del artículo 600 del Código Penal, a la pena de tres mil pesetas de multa y a indemnizar a don Arturo Arjona Gutiérrez en 144.817 pesetas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de don Bernardo Orellana Rodríguez, propietario del vehículo.

3. La representación del demandante de amparo aduce violación de los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, alegando que la sentencia de apelación, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga, infringe el principio de exclusión de la "reformatio in peius", pues resultó condenado no obstante su posición de apelante en el recurso.

En consecuencia, solicita de este Tribunal que anule la sentencia recurrida, por violación de los derechos a la tute la judicial efectiva, a ser informado de la acusación, a la defensa, y a un proceso con todas las garantías, todos ellos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.

4. Por providencia de 4 de febrero de 1987, la Sección 3ª (Sala Segunda) de este Tribunal acuerda formar la pieza separada de suspensión y otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente para la formulación de alegaciones.

La representación del recurrente, en escrito presentado el 6 de febrero de 1987, interesa la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida, alegando que, de pagarse la multa y satisfacerse las demás responsabilidades pecuniarias de orden civil y procesal, el amparo perdería su finalidad.

El Ministerio Fiscal, por su parte, alega que la ejecución de la sentencia recurrida comportaría, entre otras consecuencias, la percepción de la indemnización fijada por parte del Sr. Arjona Gutiérrez que, quizás, sería de difícil reintegro en caso de estimarse el recurso de amparo, por lo que interesa de este Tribunal que otorgue la suspensión solicitada, con prestación de fianza por el recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado precepto y existiendo la posibilidad de que, una vez hecha efectiva la indemnización indirectamente cuestionada en esta vía constitucional, no pudiese ser devuelta por su perceptor en el caso de que prosperara el amparo, procede acceder a la suspensión solicitada. No obstante, el interés general que siempre existe en el cumplimiento de la sentencia, y el de terceros interesados, exige que la suspensión deba condicionarse a que el recurrente constituya fianza bastante, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, para asegurar el pago de la indemnización concedida, por importe de 144.817 pesetas; fianza que deberá constituirse a disposición del Juzgado de Distrito número 10 de Málaga encargado de la ejecución de la sentencia.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 1986 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga (Rollo de apelación número 85/86, dimanante del juicio de faltas número 1465/86), condicionada a la constitución de fianza en los términos y con el alcance arriba indicados.

Madrid, a uno de abril de mil novecientos ochenta y siete.

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