Sección Segunda. Auto 426/1987, de 1 de abril de 1987. Recurso de amparo 287/1987. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 287/1987
Excms. Srs. don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.
I. Antecedentes
Único. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal por don José Benito Fernández Pérez, actúando por sí mismo, y que tuvo su entrada el día 5 de marzo, se solicitaba amparo constitucional frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de La Coruña, de 3 de febrero de 1987, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la dictada por el Juzgado de Distrito número 4 de la misma población el día 1 de marzo de 1986, y por virtud de la cual se le condenó como autor de una falta de daños por imprudencia, a la pena de tres mil pesetas de multa y a que indemnizara al perjudicado en la cuantía de 50.000 pesetas.
Estima el solicitante de amparo que tales resoluciones vulneran lo establecido en el artículo 120.3 de la Constitución, exponiendo los siguientes hechos determinantes de su solicitud.
El día 14 de octubre de 1984, se produjo en la calle Federico Tapia de La Coruña una colisión de vehículos, uno de ellos conducido por el recurrente. Incoadas las correspondientes diligencias, se celebró el juicio de faltas pertinente que condenó al recurrente en los términos antes referidos. No conforme con la condena, interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por Sentencia de 3 de febrero de 1987.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Previamente al examen de los defectos formales concurrentes en la solicitud de amparo, se aprecia que la alegación básica del demandante es la de que el culpable del accidente no es él sino la persona que resultó absuelta. Para llegar a tal conclusión describe los hechos de una determinada manera y analiza la prueba efectuada del modo que él considera adecuado para llegar a la conclusión absolutoria. Concluye pidiendo que resolvamos el resarcimiento de los daños a cargo del Estado por el importe de la reparación del vehículo, resolución para la cual este Tribunal carece de jurisdicción por estar encomendada a los órganos judiciales por el artículo 117.3 de la Constitución, correspondiéndonos únicamente el conocimiento de las violaciones de los derechos fundamentales o libertades del demandante referidas en el artículo 53 de la Constitución.
Por lo expuesto, la Sección ha acordado apreciar y declarar la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer del recurso de amparo intentado por don José Benito Fernández Pérez.
Madrid, a uno de abril de mil novecientos ochenta y siete.