AUTO 669/1987, de 2 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 669/1987, de 2 de junio

Fecha: 02-Jun-1987

Pleno. Auto 669/1987, de 2 de junio de 1987. Conflictos positivos de competencia 642/1986 y 280/1987 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 642/1986 y 280/1987 a los ya acumulados 1208 y 1.211/1985

Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

I. Antecedentes

1. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado en este Tribunal el 4 de marzo actual, planteó conflicto constitucional positivo de competencia en relación con la Resolución de 29 de septiembre de 1986, por la que se publica Acuerdo del Consejero de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de extensión del convenio colectivo del sector de "oficinas y despachos", de la provincia de Barcelona, al mismo sector de todo el ámbito territorial de Cataluña.

2. Por providencia de la Sección 2ª del Pleno del Tribunal, de 11 de marzo último, se tuvo por planteado el conflicto, se dio traslado de la demanda al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, comunicación al Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Ramón Riu Fortuny, mediante escrito presentado en este Tribunal el 14 de abril actual, se persona en el procedimiento y formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte sentencia por la que se desestime la petición adversa y se declare que la Generalidad de Cataluña es competente para dictar la Resolución impugnada. Por otrosí de su escrito, solicita, de conformidad con lo prevenido en el art. 83 LOTC, la acumulación del presente conflicto y del número 642/86 a los ya acumulados números 1208 y 1211/85.

3. El Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Javier Otaola Bageneta, mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 1985, planteó conflicto positivo de competencia en relación con la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se ordena la extensión del Convenio Colectivo Provincial del Sector "Distribución de Butano" de la provincia de Cuenca a los Territorios de Álava y Guipúzcoa. Dicho conflicto fue registrado con el número 1208/85 y admitido a trámite por providencia de la Sección 2a de 8 de enero de 1986.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel Mª Vicens Matas, mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 1985 plantea conflicto positivo de competencia en relación con una Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se ordena la extensión del Convenio Colectivo Provincial del Sector "Distribución de Butano" de la provincia de Cuenca a las provincias de Lérida y Gerona. El mencionado conflicto fue registrado con el número 1211/85 y admitido a trámite por providencia de la Sección 1ª de 15 de enero de 1986.

Por Auto de 10 de abril de 1986, dictado por el Pleno de este Tribunal, se acordó la acumulación del conflicto registrado con el número 1211/85 al registrado con el número 1208/85.

4. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado el 12 de junio de 1986, planteó conflicto positivo de competencia en relación con la Resolución de 18 de diciembre de 1985 del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, por la que se ordena la inscripción, el envío al CMAC y la publicación del acuerdo de extensión del convenio colectivo de los trabajadores del campo de la provincia de Lérida a los de la provincia de Tarragona. El mencionado conflicto fue admitido a trámite por providencia de la Sección 3ª de 18 de junio de 1986 y registrado con el número -642/86.

5. Por providencia de la Sección 2ª del Pleno del Tribunal de 22 de abril actual, se acordó oír al Letrado del Estado y al Abogado representante del Gobierno Vasco, por plazo de diez días, acerca de la acumulación solicitada por el Abogado representante del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de los conflictos números 280/87 y 642/86 a los ya acumulados números 1208 y 1211/85.

El Letrado del Estado mediante escrito presentado el 5 de mayo último, muestra su conformidad con la acumulación solicitada. El Gobierno Vasco no ha presentado alegaciones al respecto, dentro del plazo concedido.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El art. 83 LOTC permite, en cualquier momento en que se encuentren los procesos constitucionales y previa audiencia de las partes, la acumulación de aquellos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Estas circunstancias concurren en el presente caso, pues tanto los conflictos 1208/85 y 1211/85, ya acumulados, como los registrados con los números 642/86 y 280/87, presentan una evidente conexión directa de sus objetos al estar todos ellos planteados en relación con resoluciones por las que se publican acuerdos de extensión de convenios colectivos de trabajo. Resulta justificada, en consecuencia, la unidad de tramitación y decisión.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los conflictos positivos de competencia 642/86 y 280/87, planteados por el Letrado del Estado frente a la Generalidad de Cataluña, a los ya acumulados registrados con los números 1208 y 1211/85, interpuestos respectivamente por el Gobierno Vasco y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Madrid, a dos de junio de mil novecientos ochenta y siete.

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