AUTO 1022/1987, de 22 de septiembre
Tribunal Constitucional de España

AUTO 1022/1987, de 22 de septiembre

Fecha: 22-Sep-1987

Pleno. Auto 1022/1987, de 22 de septiembre de 1987. Conflictos positivos de competencia 533/1986 993/1987 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 533/1986 y 993/1987

Excms. Srs. doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil y don Jesús Leguina Villa.

I. Antecedentes

1. La Junta de Andalucía, representada y defendida por el Abogado don Francisco José Jiménez Velasco, mediante escrito presentado en este Tribunal el 17 de julio de 1987, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno, en relación con la decisión del Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de 29 de enero de 1987, por la que se extiende el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Granada a la de Sevilla con efectos desde el día 8-5-85 al 31-12-86. Por otrosí del indicado escrito de interposición solicita, al amparo de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.0.T.C.) y habida cuenta de la conexión existente de este conflicto con el que se tramita bajo el nº 533/86, que justifican la unidad de tramitación y decisión, se proceda a la acumulación de ambos procesos.

2. La Sección 1ª del Pleno del Tribunal, por providencia de 21 de julio último acordó admitir a trámite el indicado conflicto positivo de competencia, registrado con el nº 993/87, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 82.2 de la L.0.T.C. al Gobierno, dirigir comunicación al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, oír al Letrado del Estado, en representación del Gobierno, acerca de la acumulación de este conflicto al registrado con el número 533/86,que promovió el Gobierno, cuya acumulación se pide en el otrosí de la demanda y publicar la incoación en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Junta de Andalucía.

3. El Gobierno, representado por el Letrado del Estado, mediante escrito presentado en este Tribunal el 19 de mayo de 1986, planteó conflicto positivo de competencia respecto de la Resolución de 5 de diciembre de 1985, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por la que se extiende el Convenio Colectivo de "Oficinas y Delegaciones" de la provincia de Granada a la de Sevilla.

El mencionado conflicto, registrado con el número 533/86 fué admitido a trámite por providencia de la Sección 1ª del Pleno del Tribunal, de 28 de mayo de 1986, en la que se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentado al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme determina el art. 82.2 de la L.0.T.C., dirigir comunicación al Presidente de la Audiencia Territorial de Sevilla para conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo correspondiente, tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada Resolución impugnada, y publicar la incoación y suspensión acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Junta de Andalucía.

4. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno, mediante escrito presentado el 10 de septiembre último, se persona en el conflicto 993/87 y evacua el trámite de alegaciones conferido en la anterior providencia de 21 de julio pasado, en solicitud de que en su día se dicte sentencia declarando que pertenece al Estado la titularidad de la competencia controvertida. Asimismo, por otrosí, manifiesta que habiéndose solicitado la acumulación de éste con el conflicto número 533/86 y existiendo la conexión de objeto y fundamento, solicita la acumulación de ambos procesos.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Ambos conflictos tienen por objeto resoluciones referentes a la extensión de Convenios Colectivos de Oficinas de la provincia de Granada a la de Sevilla, por lo que dándose los presupuestos de conexión objetiva, de conformidad con lo previsto en

el art. 83 L.0.T.C., aparece justificada la unidad de tramitación y decisión.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el conflicto positivo de competencia nº 993/87, interpuesto por la Junta de Andalucía, al registrado con el nº 533/86 interpuesto por el Gobierno.

Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

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