AUTO 8/1988, de 13 de enero
Tribunal Constitucional de España

AUTO 8/1988, de 13 de enero

Fecha: 13-Ene-1988

Sección Segunda. Auto 8/1988, de 13 de enero de 1988. Recurso de amparo 235/1987. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 235/1987

Excms. Srs. don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

I. Antecedentes

1. Por demanda presentada ante este Tribunal el pasado 25 de febrero, el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, actuando en nombre de doña X, interpuso recurso de amparo contra la resolución del Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de Málaga, recaída en el sumario núm. 88/1986, por la que se acuerda la realización de determinadas diligencias probatorias respecto de la recurrente.

La mencionada demanda fue admitida a trámite por providencia de la Sección Segunda el pasado 23 de noviembre de 1987.

2. Mediante otrosí pedía la demandante de amparo que se acordase la suspensión de la ejecución del acto contra el que se recurre, en concreto en aquella parte, aún no llevada a efecto, consistente en el reconocimiento de la recurrente por el Médico Forense.

Mediante providencia del pasado 23 de noviembre de 1987, también de la Sección Segunda, se acordó formar la pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión y conceder a la recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para las alegaciones que estimasen pertinentes.

Dentro de dicho plazo se ha ratificado la recurrente en su petición y ha manifestado el Ministerio Fiscal que no se opone a que se acuerde la suspensión interesada, suspensión que en este caso -dice- debería quedar sin efecto si la demanda de amparo no fuera admitida a trámite, como lo habá solicitado con anterioridad.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Es evidente que, dada la naturaleza del acto cuya suspensión se nos pide, y los derechos fundamentales que se verían afectados por su realización, la ejecución de la resolución judicial dejaría al amparo, si eventualmente pudiera concederse, sin objeto alguno. Se da, por tanto, el supuesto previsto en el art. 56.1 de nuestra Ley Orgánica para que la Sala acceda a lo solicitado.

La Sala acuerda, en consecuencia, la suspensión de la resolución judicial a que se refiere el presente auto en la parte aún no ejecutada.

Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

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